Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 508/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ORTIZ GONZALEZ, MARIA ARANTZAZU

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 07040370052013100076

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067 /2013

SENTENCIA Nº 67

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca a veintiuno de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1451/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 508/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Pio y Dª Elsa (Herederos de D. Teofilo ), representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU y asistidos por la Letrada Dª MERCEDES GONZÁLEZ MORE NO, otra como parte apelada, 'HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS, S.A.', representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ANTONIO RAMÓN ROIG y asistida por el Letrado Sr. ANDRÉS SERRA ESTEVA; y otra como parte apelada 'MAPFRE SEGUROS, S.A', representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Mª ROMERO GASPAR DE L. HOTELLERIE y asistida por el Letrado Sr. DAVID CORTÉS.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. DÑA. ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma en fecha 19 de marzo de 2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Buades Garau actuando en nombre y representación de los herederos de Teofilo , Pio Y Elsa , condenando a la aseguradora HANNOVER INTERNATIONAL S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Antonio Ramón Roig, a abonarles la cantidad de 14.414,64 euros con los intereses del artículo 20.4 LCS en la forma indicada en el fundamento quinto de esta sentencia y sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC , sin imposición de costas causadas. Absuelvo a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A.P.F. de los pedimentos de la demanda sin imposición de costas causadas'.

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.-Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La Demanda instauradora de la presente litis alegaba, en síntesis, que: 1) el 2 de mayo de 2005 el demandante viajaba como ocupante en el vehículo Fiat descrito en el hecho primero de la demanda por la Ronda Migjom dirección a Palma cuando el conductor de dicho vehículo procedió a girar hacia la calle Andalucía y detener el vehículo a fin de cruzar dicha calle; 2) escucho el ruido de una frenada siendo inmediatamente impactado por el vehículo Peugeot asegurador en Mapfre; 3) según el atestado el accidente pudo deberse a que el vehículo contrario circulaba a una velocidad inadecuada y que el vehículo que ocupaba el actor realizó la maniobra de giro invadiendo la trayectoria del otro vehículo; 4) lesiones por las que permaneció de baja 540 días y con secuela de hombro doloroso ligero y perjuicio estético ligero, incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la actividad u ocupación habitual de la victima como albañil al tiempo del accidente; 5) total indemnizatorio, 47.634,72 euros; 6) aportaba como documentos n° 4 a 17 escritos de reclamación e interrupción de prescripción frente a las codemandadas del 28/04/2006 al 23/04/2010.

Solicitaba el dictado de sentencia por la que se condenase solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 47.634,72 euros, intereses del articulo 20 LCS desde la fecha del accidente y costas del procedimiento.

Por la Procuradora Doña Maria del Romero Gaspar actuando en nombre y representación de MAPFRE se presentó escrito de contestación en el que, resumidamente, alegaba: 1) negaba responsabilidad de su asegurado en la mecánica del accidente; 2) el responsable único fue el Sr. Eloy conductor del Fiat; 3) impugnaba el parecer de la fuerza actuante; 4) el Sr. Isaac interpuso demanda civil frente a la entidad aseguradora HDI discutiéndose en dicho pleito la mecánica del accidente y finalizó el procedimiento con sentencia estimatoria en las dos instancias; 5) impugnaba el informe pericial médico en todos sus puntos, destacando que se emite más de tres años después del alta; 6) la petición de incapacidad permanente parcial no viene adverada por resolución alguna de la SS, ni queda acreditada; 7) negaba la aplicación del factor de corrección al 10% sobre días y secuelas debiéndose aplicar el 15% solo sobre las secuelas; 8) inaplicación de los intereses del articulo 20 LCS , en el caso de autos es necesaria la previa determinación judicial del alcance y efectos concretos del siniestro, destacaba el retraso intencionado en la interposición de la demanda con el afán de generar intereses.

Por el Procurador Don Antonio Ramón Roig actuando en nombre y representación de HDI se presentó escrito de contestación en el que, resumidamente, alegaba: 1) concordaba la ocurrencia del accidente y conforme al atestado policial una concurrencia de culpas entre los conductores de los dos vehículos; 2) presentaba informe de reconstrucción de accidente en el que se fijaba una velocidad del vehículo contrario de 61 km/hora; 3) la inadecuada velocidad redujo sustancialmente el margen para completar una maniobra evasiva de frenado o de esquiva; 4) impugnaba el informe del perito de parte en todos sus elementos; 5) falta de acreditación de perjuicio económico debería aplicarse el 5% del factor de corrección y únicamente sobre secuelas.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y en lo que al presente recurso interesa resolvió:

- Computar como días impeditivos sólo hasta la fecha de alta del traumatólogo.

- Desestimar la solicitud de indemnización derivada de la incapacidad razonando que no cabe la petición de incapacidad parcial atendiendo a que en el informe de la SS se indica que no existía déficit mecánico y que se le dio el alta con discretas molestias en las movilizaciones forzadas, no existe prueba suficiente de que el perjudicado no pudiera llevar una vida normal en todas sus actividades.

Resulta de aplicación el baremo de 2005 por ser el año de estabilización de las lesiones:

-2 días de hospitalización por 58,19 = 119,38

-210 días impeditivos por 47,28 = 9.928,80

-2 puntos de secuela, hombro doloroso por 603,09 = 1.206,18

-3 puntos perjuicio estético por 616,62 = 1.849,86

-10% factor de corrección = 1.310,42.

- en cuanto a los intereses de demora ex art 20 Lcs razona que ha de valorarse que la aseguradora ni siquiera ha procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, y consta que ha tenido pleno conocimiento del mismo, si bien tal y coma indica HDI ha de tenerse en cuenta que la demandante ha tardado, partiendo de la fecha de la resolución denegatoria de expediente de incapacidad permanente, 31/01/2007, tres años y 8 meses mas en interponer la demanda principal que no pueden ser imputados a la aseguradora porque no esta justificada la desidia en la interposición de la demanda. Atendiendo a lo anterior se devengaran intereses del articulo 20.4 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta del traumatólogo, el 31 de enero de 2007 y desde la fecha de la demanda hasta el efectivo pago, con interrupción de pago durante el período intermedio.

Contra esta resolución se alza la parte actora e insiste en reclamar 540 días impeditivos, la baremación correspondiente a la tabla del año 2006. La incapacidad permanente parcial y los intereses del art 20 LC sin interrupción.

La demandada se opuso al recurso y solicitó la desestimación del mismo.

SEGUNDO.-Centrado los hechos objeto del presente recurso en cuanto al primer punto, revisada la actividad probatoria, especialmente los dictámenes periciales, el recurso no puede prosperar en cuanto a los días impeditivos solicitados.

Dado que Dr. Rosendo informó que desde que la Clínica Rotger de Palma le dio el alta medica, en fecha 1 de diciembre de 2.005, no le constaba que el mismo hubiera seguido ningún otro tipo de tratamiento por las lesiones sufridas en el hombro, por lo que la fecha de estabilización de las lesiones debe ser el 1 de diciembre de 2.005, quedándole una discreta secuela consistente en molestias a las movilizaciones forzadas del hombro. El hecho de que alargara el período de baja laboral hasta 21 meses después del accidente, y se incorporara sólo tras serle denegada por el INSS la incapacidad permanente solicitada, no legitima la valoración como días impeditivos más allá de los objetivados hasta la fecha de alta médica con el reconocimiento de la secuela, pues ello precisamente significa que a partir de ahí no se va a mejorar.

Cuestión distinta en la indemnización solicitada por incapacidad permanente parcial toda vez que al folio 214 obra la evaluación en 1 punto de 'la limitación orgánica y funcional del aparato locomotor' se acuerda con menos cuantía que la reclamada pero no procede denegarla porque lo haya hecho la INSS ,siendo diferentes los presupuestos de aquella resolución y los de la presente reclamación civil ; además incluso lo coherente con la denegación sería que se hubiera puntuado en 0, cosa que no sucedió.

La descripción de la secuela y de la prescripción de hábitos que realiza el traumatólogo (cfr folio 40) 'NO ES RECOMANEN TREBALLS D'ESFORÇ I CARREGUES DE L'EXTREMITAT AFECTADA' sin duda tuvo la incidencia que permite reconocerla por el importe de 3.881,75 euros que se corresponde con un cuarto de la cantidad máxima prevista para la incapacidad Permanente parcial:

'Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 15.527,82 mínimo.'

En tanto afecta a una de las extremidades en concreto el brazo derecho al afectar la limitación reconocida en el informe de valoración médica al hombro derecho.

También debe prosperar el recurso en cuanto a la reclamación de imposición de los intereses del art 20 LCS , la ley no prevé interrupciones, se imponen o no en función de si concurren los hechos descritos, pero fuera de ello la única manera de que cesen es pagando o consignando la cantidad, cosa la entidad aseguradora no hizo por lo que procede revocar ese punto.

Lo que la apelada describe como retraso intencionado estaba en su mano el ser corregido pues la conducta prevista para las entidades aseguradoras no requiere sucesivos burofax sino cuando menos una oferta, algún hecho positivo que permita evaluar alguna circunstancia excepcional que legitime la no imposición de intereses ex art 20 LCS que en este caso no concurren.

CUARTO.-En consonancia con todo lo expuesto, no cabe sino estimar en parte el recurso de apelación, y confirmar el resto de la resolución apelada, sin imposición de costas devengadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.

En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Buades Garau en representación HEREDEROS DE Teofilo D. Pio y Dª Elsa , contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de PALMA , en los autos de Juicio Ordinario número 1451/2010, de que dimana el presente Rollo de Sala,

-CONDENAMOS a la entidad aseguradora HAN NOVER INTERNATIONAL SEGUROS, S.A. al pago de la indemnización correspondiente por incapacidad permanente parcial en la cuantía de 3.881,75 euros.

-CONDENAMOS a dicha aseguradora al pago de de los intereses del art 20.4 LCS desde la fecha del accidente .

-CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, sin condena en costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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