Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1153/2011 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 1153/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1194/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 67/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1194/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de Dª. Elena representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra Dª. Inés y Dª. Miriam (ambas declaradas en situación de rebeldía procesal), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Elena contra Dña. Miriam y Dña. Inés debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.


Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.-La actora insta la acción de rescisión por lesión de contrato vitalicio otorgado el día 7 de febrero de 2006, sobre la finca de su propiedad, que transmitió a sus hijas, hoy demandadas.

El juzgador de instancia aprecia de oficio la caducidad de la acción y absuelve a las codemandadas, que se encontraban en situación de rebeldía.

Apela la actora. Alega que, conforme al artículo 122.3.2 del Código Civil de Catalunya no puede ser apreciada de oficio la caducidad por tratarse de una relación jurídica disponible.

SEGUNDO.-Asiste razón y derecho a la parte actora al sostener que la caducidad de la acción ejercitada no puede ser apreciada de oficio desde la entrada en vigor de la Ley 29/2002 de 30 de diciembre (Primera Llei del Codi Civil de Catalunya). Las relaciones jurídicas disponibles no pueden ser declaradas caducadas de oficio por el juzgador si no es alegada la excepción por la parte legitimada, conforme al artículo 122.3.2 . Tal como expone una reciente sentencia de la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de junio de 2012, recurso apelación 375/2011 , la acción de rescisión de contrato vitalicio, regulado en el artículo 322 del CCCat , es de derecho disponible por así establecerlo el propio artículo citado, al ser renunciable.

Así pues, celebrado el contrato en febrero de 2006 es de aplicación la citada norma, por lo cual ha de ser revocada la sentencia.

En cuanto al fondo ha de ser estimada la demanda toda vez, que a falta de oposición de las codemandadas, ha de estarse a la prueba documental aportada a los autos, de los que se desprende que reúne los requisitos del artículo 323 del CCCat , al existir una gran desproporción entre la renta pactada (500 euros mensuales) y el valor del inmueble a la fecha de la formalización del contrato, todo lo cual conlleva la estimación de la demanda.

TERCERO.-Las costas causadas en 1ª instancia han de ser impuestas a la parte demandada, conforme al artículo 394 de la LEC .

Las causadas en esta alzada no procede imponerlas a ninguna de las partes, conforme al artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Elena , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Igualada , en los autos de los que el presente rollo dimana, procede revocar la misma y en su lugar estimamos la demanda instada por la representación procesal de Dª. Elena contra Dª. Inés y Dª. Miriam , procede declarar RESCINDIDO el contrato de 7 de febrero de 2006 de constitución de vitalicio, con retroacción de las pretensiones, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en 1ª instancia a la parte demandada, sin expresa imposición de las causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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