Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 386/2012 de 08 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 09059370022013100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00067/2013
SENTENCIANº 67
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE:MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS
LUGAR:BURGOS
FECHA:OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 386 de 2012 dimanante de Juicio de Modificación Medidas Definitivas nº 91 de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2012 y Auto Aclaratorio de fecha 18 de Septiembre de 2012, siendo parte, como demandante- apelante D. Javier , representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Luis Herrero Diez del Corral, y de otra, como demandada-apelada DOÑA Ascension , representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Teresa Martín Raymondi y defendida por la Letrada Doña Maria Africa Moral Diaz.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Manero de Pereda en nombre y representación de D. Javier contra Doña Ascension debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda. Sin pronunciamiento expreso en costas. La sigue Auto Aclaratorio de fecha 18 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Aclarar la Sentencia nº 32/12 dictado con fecha 10 de septiembre de 2012 , en los siguientes términos: Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos previa consignación de 50,00 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado en Banesto 3731.0000.02.0385.10 haciendo constar en el campo 'concepto' el término 'recurso'.- MODO DE IMPUGNACION: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).- MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara'.
SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Javier , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
TERCERO:Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 7 de Marzo a las 10,30 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, habiéndose practicado la prueba testifical practicándose con el resultado que obra en el procedimiento e informando dichos Letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Javier (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10-9-2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos , aclarada por Auto de 18-9-2012 por la que se desestimaron sus pretensiones de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 30-1-2008 .
Pretende la parte apelante la íntegra estimación de las pretensiones de su Demanda:
- extinción de la pensión alimenticia aprobada a favor de sus hijas Rocío y Natalia y subsidiariamente reducción a 150€/mes para cada una.
- Extinción de la pensión compensatoria aprobada a favor de Ascension y subsidiariamente 50€ con limitación temporal de 2 años a contar desde la demanda.
SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los Fundamentos de la Sentencia apelada en cuanto se contradicen con los que a continuación se exponen:
La acción ejercitada en el proceso es la de modificación de alguna de las medidas definitivas de divorcio. Esta Sección de la A. Provincial ya señaló en sentencia 28-4-2004 que :'.. el legislador prevé la posibilidad de variación de las medidas judiciales establecidas, siempre y cuando concurra el supuesto de hecho contemplado en los artículos 90 y 91 del Código Civil , es decir en los casos en que se produzca 'una alteración sustancial de circunstancias'...
Esta alteración de circunstancias para ser tenida en cuenta, según se ha venido señalando de forma reiterada por las Audiencias Provinciales, ha de reunir una serie de requisitos, tales como que sea verdaderamente trascendente, de relativa importancia, no escasa ni transitoria, sino permanente o duraderay no meramente coyuntural, que no sea imputable a la simple voluntaddel que solicite la revisión, y que no haya sido previstao tenida en cuenta por los cónyuges o por el juzgador en el momento en que la medida cuya revisión se insta fueron establecidas; estando en cualquier caso la estimación de la pretensión condicionada a la demostración, por quien demanda(por aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) de que la alteración ha tenido lugar, es decir que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación, la contemplada por la Sentencia de nulidad, separación o divorcio, para la adopción de las medidas que se pretende modificar'.
TERCERO.-En el presente caso son antecedentes de interés para la resolución del recurso:
- En el proceso de divorcioque finalizó por sentencia de fecha 30-1-2008 valoraron como ingresos de Javier aproximadamente la cantidad de 2.000€ netos/mes, sin contar dietas y como ingresos de Ascension cómo limpiadora de 330 €/mes, estando ambas hijas estudiando (una 3º ESO la otra 2º BACH), aprobándose entre otras las siguientes medidas: pensión alimenticia de 300€/mespara cada hijay pensión compensatoria de180€/mespara Ascension , ambas actualizables anualmente conforme IPC.
- En el presente proceso se acredita que:
- el actor apelante en el año 2010percibió 18.052€ netos lo que supone prorrateados en 12 mensualidades 1504€/mes y en el año 201117.040€ que prorrateados en 12 mensualidades alcanzan los 1.420€ netosal mes (certificaciones de ingresos aportadas como documentos 8 y 9 del escrito de Demanda y declaración testifical del director financiero de la empresa del actor Juan Pablo ). Aparte percibió dietas para compensar los gastos de manutención y desplazamiento con vehículo propio del actor.
No existen datos actualizados de 2013 pero el indicó que no cree que se hayan incrementado respecto de la anualidad anterior.
- la madre Ascension dijo que no trabaja, tiene reconocida una discapacidad del 44% reconociendo unos ingresos por el INEM de 426€/mes.
- ambas hijas siguen estudiando pero haciéndolo fuera del domicilio familiar: Roció de 23 años en Soria y Natalia de 20 años en la Universidad de Zaragoza.
Por todo lo expuesto cabe concluir que efectivamente el actor ha sufrido una importante disminución de sus ingresos.
Ahora bien a la hora de valorar la pensión alimenticia de las hijas ha de tenerse en cuenta que la situación que venia contemplada en la sentencia de divorcio era la de que ambas estaban en el domicilio familiar y cursando una de ella estudios obligatorios. Ahora ambas hijas cursan estudios universitarios fuera del domicilio familiar por lo que sus gastos es claro que se han ido incrementado notoriamente.
Atendiendo a esas dos circunstancias respecto de la situación contemplada en el proceso de divorcio: incremento de gastos de las hijas por un lado y disminución de ingresos del padre se considera que la cantidad que venía aprobada de 300€/mes mas actualizaciones no debe ser modificada, por lo que se desestima en este aspecto el recurso formulado.
Solución distinta merece lo relativo a la medida de pensión compensatoria. A este respecto resulta que aunque la cuantía de ingresos de la demandada no ha variado sustancialmente, si lo ha hecho los ingresos del actor, concurriendo en definitiva los requisitos antes referidos para su modificación. Ahora bien no se acredita que concurran circunstancias que justifiquen la temporalización de la medida pues las circunstancias económicas y laborales de la esposa no han mejorado. Procede en definitiva en atención a la disminución de ingresos del actor reducir la cuantía de pensión compensatoria fijándola ahora en la cantidad de 120€/mes actualizables anualmente en la forma prevista en la sentencia de divorcio.
CUARTO.- Costas.-Ante la estimación parcial del recurso y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Javier contra la sentencia dictada en fecha 10-9-2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos , aclarada por Auto de 18-9-2012, acordamos su revocación parcial dictando otra por la que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por dicha parte contra Ascension acordamos reducir la cuantía de pensión compensatoria aprobada en el apartado E/ del fallo de la sentencia de divorcio de fecha 30-1-2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos fijándola ahora en la cantidad de 120€/mes pagaderos en la cuenta bancaria designada por la actora y actualizables conforme a las variaciones de IPC u otro oficialmente aprobado.
Se desestiman las demás pretensiones formuladas, sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
