Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 540/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 18087370042013100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº : 540/12
JUZGADO: GRANADA DOS.
AUTOS: J. ORDINARIO Nº 1.632/10
PONENTE SR. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
SENTENCIA NÚM. 67
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
En la ciudad de Granada a quince de febrero de 2013. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario n º 1.632/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Granada, en virtud de demanda de D. Roberto , representado en esta instancia por el Procurador Sr. Pascual León; contra Dª Florinda , representado en esta alzada por el Procurador Sr. D. Carlos Alameda Ureña.
Aceptando como relación los 'Antecedentes de Hecho' de la sentencia apelada, y
Antecedentes
PRIMERO .- La referida sentencia, fechada en treinta y uno de enero de 2012, contiene el siguiente fallo: 'Desestimo la demanda formulada por D. Roberto , representado por el procurador D. Antonio Jesús Pascual león contra Dª Florinda , representado por el procurador d. Carlos Alameda Ureña, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda. Las costas se impondrán a la parte actora'.
SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Todos los motivos del recurso giran sobre la inexistencia del requerimiento fehaciente o acto de comunicación iniciador del proceso de actualización de la renta, conforme a la disposición transitoria 2ª D, 11 de la LAU de 24 de noviembre de 1994. La citada disposición establece que la renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo 'requerimiento fehaciente' al arrendatario, en el que deberá notificar el importe de la actuación, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada. Como bien dice la propia apelante, el requerimiento tiene como objetivo dejar constancia de la voluntad del arrendador de elevar la renta o comunicar al inquilino el importe de la actualización, a fin de que el mismo las conozca, y las acepte o rechace. Esta comunicación ha de ser 'fehaciente', es decir, que pruebe que el requerimiento se ha realizado de manera indudable.
En el supuesto enjuiciado se han aportado en la contestación a la demanda como doc nº 2 y 4 sendas cartas dirigidas a D. Roberto de fecha abril de 2009 y abril de 2010 en las que se comunica la actualización de la renta de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª de la LAU . Es cierto que en estas comunicaciones no consta el recibí del arrendatario, por lo que no pueden dar fe de que envío y recepción, pero de las pruebas practicadas hemos de entender acreditado que el comienzo del proceso de actualización de la renta fue comunicado al inquilino.
Esta prueba documental, con vocación eminentemente traslativa de la intención de la arrendadora de proceder a la actualización de las rentas no fue impugnada de contrario en cuanto a la autenticidad de dichos escritos y la corrección de las operaciones realizadas, aunque niega que se trate de un requerimiento fehaciente al no acreditar por sí sola que haya sido enviada al recurrente. Sin embargo, las demás pruebas practicadas dan certeza de que el requerimiento tuvo lugar y que se comunicó la voluntad de actualizar la renta, así como el importe de la renta actualizado. Prueba de ello son los recibos del mes de mayo de 2009 y siguientes, que se expiden por la renta actualizada, los cuales han sido abonados sin oposición durante nueve meses, hasta el burofax remitido el día 22 de enero de 2010, en el que el inquilino manifiesta extemporáneamente su oposición a actualizar la renta.
Esta misma comunicación ya es de por sí desveladora de que el requerimiento previo tuvo lugar al oponerse a la actualización de la renta, cuando no consta en las actuaciones ningún otro acto o documento en el que se comunique la actualización que el doc. Nº 2 de la contestación a la demanda del mes de abril de 2009. También en el mismo recurso de apelación se reconoce implícitamente que el inicio del proceso de actualización se produjo en esta fecha al señalar que 'después de la actualización realizada en mayo de 2009 mi mandante, tras personarse en la oficina manifestó verbalmente en varias ocasiones al abogado de la arrendador, quien ejerció de administrador del inmueble... su oposición a dicha actualización y a las sucesivas que se hicieron'.
SEGUNDO.- Entendiendo realizado el requerimiento previo para la actualización de la renta a la vista de lo que venimos exponiendo, es criterio jurisprudencial reiterado ( STS de 14 de septiembre , 15 de septiembre y 27 de diciembre de 2010 y 19 de julio de 2011 ) que el silencio del arrendador durante los 30 días siguientes a la notificación fehaciente del arrendador de iniciar la actualización de la renta equivale a un consentimiento tácito, concluyendo la última de las resoluciones citadas... 'aunque se acredite con posterioridad al inicio del proceso de actualización que la fijación de la renta actualizada y notificada no se ciñe a los parámetros establecidos por la tan citada Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , no se puede dejar sin efecto ni paralizar la actualización ya iniciada, al configurarse ésta como un proceso único que comienza con el requerimiento fehaciente al arrendatario, el cual si nada manifiesta en el plazo de un mes, acepta la actualización de la renta en el modo notificado por el arrendador'.
Por consiguiente, habida cuenta que el apelante no se opuso en el término que establece la disposición transitoria 2ª D, 11, 6º de la LAU de 1994 , ni solicitó la revisión de la renta en los tres meses siguientes con arreglo al Art. 101,4º de la LAU de 1964 , sino que ha venido abonando la totalidad de la renta durante los meses posteriores al requerimiento sin objeción alguna, al menos hasta que formuló oposición nueve meses después y fuera del plazo legal, resulta enteramente aplicable la doctrina de los actos propios, entendiendo como tales aquellos que causan estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor' ( STS 18 febrero y 10 de octubre de 1988 , 8 de abril de 1991 o que 'vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica de su autor' ( SSTS 7 de abril y 10 de junio de 1994 , o, al menos, como 'actos inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una determinada situación jurídica afectante a su autor' ( SSTS 18 de enero de 1990 , 5 de marzo de 1991 , 4 de junio y 30 de diciembre de 1992 , 25 de julio y 25 de noviembre de 2000 , 27 de febrero , 16 de abril y 24 de mayo de 12001 , 5 de julio de 2002 , etc).
Precisa la jurisprudencia que se ha de tratar de actos 'solemnes, precisos, claros, determinantes y perfectamente delimitados ( SSTS 4 de junio y 10 de noviembre de 1992 , 13 de junio de 2000 , 24 de abril , 21 y 24 de mayo de 2001 , 20 de junio de 2002 etc). Respecto de tales actos se ha de haber producido una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fue hubiera de atribuirse a la conducta precedente, pues el principio o doctrina de los propios actos, o venire contra 'factum' se acoge en el artículo 7.1 del Código Civil , como una exigencia derivada de la buena fe que impone un deber de confianza en el tráfico y prohíbe defraudar la confianza que fundadamente se crea en los demás ( SSTS 28 de enero y 9 de mayo de 2000 , 7 de mayo de 2001 , 25 de enero de 2002 , 9-4-2004 y 11-10-2007 ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Esta Sala ha decidido confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y dando al depósito para recurrir el destino que legalmente corresponda.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación, si hubiere interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.
