Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 86/2013 de 21 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100121
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 86/13
Juicio Verbal 1113/09
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte.
SENTENCIA 67
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de mayo de dos mil trece.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1113/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte, en virtud de recurso que, contra la sentencia recaída interpusiera el procurador Sr. Barroso Rebollo , en nombre y representación de D. Isaac .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte, en juicio verbal 1113/09 se dictó sentencia el 20.10.11 cuya parte dispositiva establece: 'Que ESTIMANDO,sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño, en nombre y representación de D. Moises , debo condenar y condeno a D. Isaac a la desinstalación y retirada de la unidad externa del aparato de aire acondicionado por el mismo instalado en la fachada del inmueble sito en la URBANIZACIÓN000 ' (Huelva) que linda con la vivienda del demandante, cesando en su uso en tanto se verifica dicha retirada; así como a que abone al actor la cantidad de un 1 Euro diario desde el 2 de marzo de 2.007 hasta que acredite su retirada y a las costas del procedimiento.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por D. Isaac recurso de apelación el 21.12.11, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente establecido, la representación procesal de D. Moises .
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, turnándose la ponencia a favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Sr. Isaac se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia argumentando que el aparato de aire acondicionado que instalara es de uso doméstico y no industrial, con lo que el nivel de ruido que genera no es importante, habiéndosele además impedido probar a través de los testigos ( técnicos instaladores de este tipo de aparatos ) la escasa emisión de ruidos del mismo. También se alega que la comunidad de propietarios autorizó en su momento la instalación de este tipo de aparatos y que es imposible que el instalado emitiera aire caliente que se proyecte a la vivienda del vecino.
Del mismo modo sostiene el apelante que no resulta antiestética la colocación del aparato, siendo en cualquier caso ésta común en todo el edificio, incluso el propio actor tiene instalado el suyo y otros vecinos; combatiéndose por último la apreciación de daños morales así como la imposición de costas.
La resolución recurrida establece que debe ser estimada la demanda habida cuenta de la notoriedad del hecho de que un aparato de aire acondicionado de las características del instalado por D. Isaac en la pared exterior del edificio y sobre el vuelo de la terraza del actor, causa ruidos y emisión de calor, molestias éstas que no han de ser soportadas por el vecino D. Moises .
Consideramos que la resolución de primera instancia debe ser confirmada en lo tocante a la retirada del aparato de aire acondicionado de su actual ubicación, por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, por compartir la apreciación natural, derivada de las reglas de la lógica y la experiencia de que el normal funcionamiento del aparto causa unas molestias, que deben si no excluirse por completo ( ya que muchos cuando no todos los comuneros gozan de este tipo de instalaciones y asumen pues el global de las molestias ) sí minimizarse, lo que se lograría con una ubicación alternativa.
2.- No apreciamos mala fe ni en el comportamiento del actor ni del demandado al usar de su derecho, incluso fuere entendiendo de forma equívoca que estaba amparado por la legalidad.
3.- La posición de la comunidad requiriendo al demandado para retirar el aparato no es irrelevante, como tampoco lo es lo que muestran las fotografías aportadas por el propio Sr. Isaac , esto es que en la fachada de la urbanización no se aprecia otro aparato , en las diferentes casas de la misma, colocado en idéntico emplazamiento. Ello da a entender que para viviendas análogas a las del demandado existen otros lugres idóneos de colocación, en los que en todo caso puede situar la máquina.
4.- En consecuencia, aunque la comunidad de propietarios autorizase en un principio la instalación, ello fue con la precisión de que no se causasen molestias inasumibles por otros comuneros, y los actos posteriores de la propia comunidad ponen de manifiesto que en este caso sí se producían.
5.- Por último, la ubicación de un aparato similar por parte del actor sobre la puerta que da a su terraza no puede tomarse como hecho relevante a estos efectos pues toda incomodidad que derive del uso de ese compresor será decidida y querida por éste y balanceada respecto del disfrute que en contrapartida le ofrece.
Conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quien alegue un hecho constitutivo o básico para la apreciación de una situación jurídica o relación en derecho, ha de probarlo, y esta regla de carga de prueba no se invierte ni altera por el hecho de que el demandado se encuentre en rebeldía, como es el caso.
En mérito a lo expuesto, debe ser desestimado el recurso en este punto, confirmándose esencialmente lo resuelto en primera instancia.
SEGUNDO .- En cuanto al pronunciamiento indemnizatorio que contiene la sentencia de pago de un euro diario desde el 02.03.07 hasta la retirada del compresor, éste debe ser revocado, puesto que desde noviembre de 2007en que tiene lugar el acto de conciliación intentado sin efecto hasta mayo de 2009 no se interpone la demanda y cubrir este periodo de inacción voluntaria del actor con una indemnización no resultaría justo.
Por otra parte, siendo las viviendas en cuestión segundas residencias de tampoco es fácil cuantificar los periodos de uso de las mismas, que será discontinuado, ni por lo tanto equiparar cada día transcurrido a día de efectiva molestia, a efectos de compensación económica.
TERCERO .- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud de los cuales debe revocarse la condena al pago por el demandado contenida en la sentencia objeto de recurso, ya que la estimación de la demanda es parcial, y del mismo modo tampoco procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las habidas en la alzada al estimarse parcialmente el recurso.
CUARTO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación de D. Isaac contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte en juicio verbal 1113/09, suprimiendo la condena a D. Isaac al pago de indemnización a D. Moises , así como la condena en costas a D. Isaac , sin que proceda efectuar especial pronunciamiento al pago de las habidas en ninguna de las dos instancias.
La desestimación del recurso implica la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, al que se dará el destino legalmente establecido.
Devuélvase a D. Isaac el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
