Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 466/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00067/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 466/12
SENTENCIA Nº 67/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 26/2012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante Dª Estela , con domicilio en Tudela de Duero, representada por la Procuradora Sra. Moreno García-Argudo y asistida por el Letrado D. Aitor de la Rosa del Villar, y como demandados-apelados D. Benedicto , con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y asistido por la Letrada Dª Verónica Calvo Rodríguez, y como parte demandada el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28.5.2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estela frente a D. Benedicto , siendo parte el Ministerio Fiscal, se mantiene el régimen de visitas regulado en sentencia de 19 diciembre 2005 dictada en procedimiento de este Juzgado nº 892/2005, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en demanda, dejando sin efecto la medida cautelar acordada sobre intervención de Aprome de Valladolid en Auto dictado el 27 abril 2012 en el procedimiento de ejecución de este Juzgado nº 158/11. Únase testimonio de esta sentencia en la mencionada ejecutoria.- Se imponen las costas procesales a la actora.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora 'a quo' para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones salvo en el apartado relativo a las costas.
En el recurso se atribuye a la Juzgadora 'a quo' una errónea valoración de la prueba. En esta materia es criterio de la Sala que solo es dable revisar la valoración realizada por el Juez de la primera instancia cuando en dicha tarea se ha comportado con arbitrariedad o apartado de elementales reglas de razón. No apreciamos esas condiciones negativas en la labor interpretativa de la Juzgadora dadas las pruebas practicadas en relación con su pretensión de la demanda modificadora que como petición principal incluía la supresión de todo régimen de visitas y contacto del hijo común con su padre. Máxime cuando con la medida pretende conseguir casi idénticos efectos a los que intentó lograr con la presentación de la demanda dirigida a privar de la patria potestad del padre del menor y de la que desistió tal como resulta del Decreto del Sr. Secretario del Juzgado de Familia núm. 3 obrante a los folios 96 y 97 de las actuaciones.
No puede negarse la falta de contacto en los últimos tiempos del padre con el menor pero no puede admitirse, dados los informes psicosociales, que la dificultosa relación se deba exclusivamente a la falta de interés del padre. En el año 2009 según resulta del informe obrante a los folios 91 a 95 el niño estuvo con su padre durante un mes a petición de la propia actora tras un atentado de ETA en la casa cuartel de Burgos en la que la recurrente residía con su nueva pareja. Constan acreditados también los reparos de la madre a facilitar la relación por sus diferencias con el padre por los incumplimientos de abonar las pensiones alimenticias del menor. Dificultades agravadas por las denuncias formuladas y las condenas penales del padre a consecuencia de las mismas. Dichos incumplimientos no se demuestran absolutamente injustificados pues las dificultades económicas del padre han quedado demostradas y además se han puesto en conocimiento de la recurrente que al parecer no ha aceptado soluciones flexibles para el cumplimiento de las obligaciones paternas. La relación del menor con su padre también ha resultado entorpecida por la residencia de ambos progenitores en localidades distintas y distantes y no solo por los cambios de domicilio del padre sino también por los cambios de residencia de la apelante siguiendo a su actual pareja que tiene como profesión la de guardia civil. En el informe psicosocial emitido el día doce de diciembre de 2011 se hace constar como la recurrente ha potenciado en el menor la figura de su padre en la persona de su actual marido y como ha desvalorizado las capacidades del padre biológico para el ejercicio del rol paterno. Del más reciente de 14 de mayo de 2012, emitido en el presente procedimiento, se desprende que a la pérdida de relación del menor con su padre no ha sido ajena la recurrente en cuanto no cree en que sea adecuado que el menor tenga una relación fluida con su padre por lo que no ha mantenido ni potenciado el mantenimiento de una imagen adecuada del padre para su hijo al punto de permitir que el niño se refiera a la nueva pareja de la recurrente como papá.
Por lo expuesto no puede concluirse probado el hecho soporte de la pretensión modificadora de la ausencia total de interés del padre para comunicarse con el menor e incumplir sus obligaciones legales derivadas de la patria potestad y en consecuencia no puede acogerse su petición principal de la supresión del régimen de visitas.
Sobre su pretensión subsidiaria de que el contacto se reanude de manera progresiva la decisión debe ser la misma pues la falta de contacto del menor con su padre no es achacable solamente al comportamiento paterno. Existía un régimen en la sentencia de 2005 que es la que se pretende modificar y que se vio interferido por circunstancias a las que no fue ajena la propia parte apelante por lo que no puede variarse una decisión judicial que requiere de una alteración sustancial de circunstancias imputables exclusivamente a la persona contra la que se dirige la demanda modificadora.
SEGUNDO.- Cuestiona la apelante la imposición de costas que se realiza en la sentencia apelada y solicita que no se haga expresa imposición. El presente motivo debe ser acogido pues es conforme al reiterado criterio de esta Sala (por todas la sentencia de veinticinco de Junio de dos mil nueve ) según el cual cuando se plantea la cuestión relativa al régimen de guarda y de visitas de un menor, no cabe hacer expresa imposición de las costas, puesto que los debates que se suscitan suelen ofrecer serias dudas fácticas que de ordinario se presentan en casos similares por la habitual incertidumbre de la mejor decisión a tomar con la finalidad de facilitar la idoneidad de los contactos entre los hijos y sus progenitores, y justifican tal decisión en aplicación el art. 394. 1 de la L.E.Civil .En el caso enjuiciado como ya hemos resaltado de parte del padre también se han producido incumplimientos que han influido en la pérdida de relación con el menor. Así se destaca en el informe del equipo psicosocial que ante los traslados de Abel a Burgos o Aguilar de Campoo no promovió alternativas para facilitar el contacto e incluso es posible que pueda desistir de su relación con el niño si le plantea dificultades relacionales ya que posee escasas habilidades para la solución de problemas.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. del art. 398. 2 de la L.E.Civil
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Estela contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid en fecha 28 de mayo de 2012, en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución en el solo particular relativo a las costas de la primera instancia de las que no hacemos expresa imposición.
Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido y no hacemos tampoco imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

