Sentencia Civil Nº 67/201...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 67/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 185/2013 de 20 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100021


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000067/2013

En Medio Cudeyo, a 20 de mayo de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 185/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Higinio Y Begoña , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ AGUAYO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. RAFAEL PEREZ DEL OLMO.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ AGUYAO, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 26 de marzo de 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 19 de abril de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 24 de abril de 2013 y 19 de abril de 2013 respectivamente. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 6 de mayo de 2013, por diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo de 2013 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Higinio Y Begoña contrajeron matrimonio en CASTAÑEDA CANTABRIA, en fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 1997, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Medio Cudeyo el 27 de febrero de 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Raul Ruiz Aguyao, en nombre y representación de Higinio Y Begoña .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en CASTAÑEDA, CANTABRIA, en fecha 8 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Medio Cudeyo el 27 de febrero de 2013 , en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

En Medio Cudeyo, a veintisiete de febrero de dos mil trece.-

R E U N I D O S

De una parte, D. Higinio , mayor de edad, casado y con domicilio en Escobedo de Villafufre, BARRIO000 NUM000 , con D.N.I. NUM001 .

Y de otra, Dª Begoña , mayor de edad, con domicilio en Cartes, Ayuntamiento del mismo nombre, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 , NUM004 , con D.N.I. NUM005

INTERVIENENambos en su propio nombre y derecho, y reconociéndose plena capacidad y legitimación para el otorgamiento del presente Convenio Regulador de sus relaciones futuras, al efecto:

E X P O N E N

I.-)Que ambos comparecientes contrajeron matrimonio canónico en la Colegiata Santa Cruz de Castañeda, el día 8 de noviembre de 1.997, según ha quedado acreditado en la demanda principal, de la que trae su origen este procedimiento.

II.-)Que de tal matrimonio nació y vive una hija llamada Zulima , que cuenta en la actualidad con 10 años de edad, según también quedó acreditado en la demanda principal.

III.-)Que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, la cual se llevó a cabo a través de escritura de 'capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes y liquidación de gananciales', otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, con residencia en Torrelavega, D. LUIS SETIEN VILLANUEVA, el 8 de marzo de 2.012, número de protocolo 329, como también quedó acreditado en la demanda principal.

IV.-)Que debido a una serie de circunstancias, debidamente sopesadas y de indudable incidencia en la vida familiar, han decidido proceder a su divorcio matrimonial, conviniendo que sus relaciones se regulen en el futuro por las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA .- Ambos cónyuges se autorizana residir en distintos domicilios escogiendo aquel que consideren más adecuado para su interés personal, con la única obligación de comunicarse entre sí cualquier cambio que de dicho domicilio efectúen en el futuro.

SEGUNDA .- En cuanto a la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Zulima , pactan ambos cónyuges que la misma será compartida, estando la citada menor una semana con el padre y otra semana con la madre, no estableciéndose ningún régimen de visitas entre semana respecto del cónyuge que no tenga en ese momento a la repetida menor, por entender que es lo más beneficioso para la misma, tampoco estableciéndose, por la misma razón régimen de vacaciones escolares.

La patria potestad de Zulima , será compartida, asimismo, por ambos cónyuges.

Los alimentos de la menor serán prestados por cada uno de los progenitores en el momento que se encuentre repetido menor con el mismo, corriendo a partes iguales entre ellos, los gastos extraordinarios de la menor.

TERCERA .- Ambos cónyuges reconocen, expresamente, que el hecho del divorcio matrimonial que interesan, no les produce desequilibrio económico a ninguno de ellos, de ahí que, mediante el presente documento, y también de forma expresa, renunciana reclamarse pensión compensatoria.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman los comparecientes la presente propuesta de Convenio Regulador, en el lugar y fecha expuestos en el encabezamiento de este escrito, comprometiéndose a ratificarlo a presencia judicial, cuando sean requeridos para ello.

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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