Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 67/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 661/2012 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 67/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100064


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 661/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 87/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 67/2014

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)

En Barcelona, a 12 de febrero de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 87/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS, S.L. contra D. Severiano , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS, SL, declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas suscrito entre las partes el 29 de junio de 2006 por incumplimiento del demandado y condeno Don. Severiano a abonar a la actora la cantidad de 9.000 euros, más los intereses legales desde la iterposición judicial y las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Severiano y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda, con condena a la instante en las costas causadas en el procedimiento.

Argumente la apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, exponiendo sucintamente, que lo transcendente es la continuación en la explotación de las máquinas instaladas, añadiendo que cesó en la relación arrendaticia con el local de autos el 31/07/2007, si bien existieron liquidaciones hasta el noviembre de 2009, por lo que considera que la actora no se vio perjudicada en la explotación de las máquinas instaladas. Sigue aludiendo a las pruebas practicadas y finaliza considerando la procedencia de su pretensión.

La parte actora se opuso a la apelación, peticionando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas.

SEGUNDO.-Según resulta de las actuaciones las partes de estos autos suscribieron contrato el 29 de junio de 2006, por el cual el apelante autorizaba la instalación en su establecimiento de hostelería, en régimen de exclusiva, de máquinas recreativas que se expresan en el mismo, durante el tiempo de 5 años. El pacto cuarto, relativo al incumplimiento, recoge que si el cliente vendiera, transmitiera, traspasara, cesara la actividad, se negara a la instalación de las máquinas sin haber cumplido el periodo establecido entre ambas partes o solicitara la retirada de las mismas, la empresa operadora podría optar entre reclamar al cliente una cantidad equivalente al promedio del último año de las recaudaciones de las máquinas que hubiera percibido la operadora si el contrato se hubiera cumplido hasta el final de su vigencia o la cuantía entregada en concepto de exclusividad, 9.000 euros. Además se dispone que en caso de cesión o traspaso del establecimiento si el nuevo titular mantuviera las máquinas instaladas hasta la finalización del contrato y se cumplieran todas las cláusulas de los pactos anteriores, no se aplicaría la penalización anterior.

De lo expuesto resulta que la duración del contrato se prolongaba hasta el 2011 y ello determina la procedencia de desestimar la apelación partiendo de la propia tesis del apelante, conforme a la cual existieron liquidaciones hasta noviembre de 2009, pues es obvio que el contrato no llegó a su término, habiendo este cesado en su actividad y que no se mantuvo la instalación de la maquinaria, con solución de continuidad, hasta el final del contrato. No resulta trascendente, por tanto, si el contrato de arrendamiento de local que tenía suscrito el apelante se rescindió el 31 de diciembre de 2007 como resulta del documento obrante al folio 2007 o si se mantuvo hasta el año 2009, como refiere la apelada en su demanda, pues el hecho fundamental es que no se cumplió con la duración del contrato que estaba estipulada y con la explotación de la maquinaria durante su vigencia, operando por tanto el aludido pacto.

El Sr. Carlos Antonio , propietario del local, expuso en la vista que el contrato de alquiler duró unos tres años, lo que confirmaría la tesis de la actora, que el demandado estuvo intentando traspasar el Bar unos meses y que una vez entregado el local por el apelante, este permaneció cerrado durante un tiempo hasta que finalmente lo alquiló a una señora, constando en autos demanda presentada por la ahora apelada contra tercera persona, el 27 de octubre de 2011, en la que se alude a nuevo concierto para instalación de máquinas, sobre el local de autos, lo que abunda en la consideración de que el contrato de autos no se llevó a término y no existió una continuidad en la instalación de la maquinaria para su explotación .

En definitiva, ya admitiendo que el contrato de alquiler sobre el local fuera rescindido por el apelante el 31 de diciembre de 2007, como resulta documentalmente, ya habiéndose cesado en la actividad en el año 2009, existe un supuesto de incumplimiento por parte del apelante, contemplado en el contrato suscrito entre las partes, que hace pertinente la desestimación de la apelación, sin más argumentos por innecesarios.

TERCERO.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Severiano , contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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