Sentencia Civil Nº 67/201...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 67/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 48/2014 de 12 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 67/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100279

Núm. Ecli: ES:APH:2014:413

Núm. Roj: SAP H 413/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACION 48/14
Proc. Origen: Liquidación sociedad gananciales 360/12
Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de Moguer
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a doce de Mayo del año dos mil catorce.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio sobre formación
de inventario para liquidación de gananciales num. 360/12 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Moguer,
en virtud de recurso interpuesto por Don Juan Miguel , defendido por el Letrado Don José Ángel Méndez
Alfaro; siendo apelada Doña Soledad , defendida por la Letrada Doña Dolores Pardeza Nieto, que impugna
la sentencia .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 1 de Abril de 2013 se dictó sentencia formando inventario, parcialmente estimatoria de las pretensiones de las partes, sin especial imposición de costas.



SEGUNDO.- Contra el anterior se interpuso por el marido recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado, informaron las partes a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución previo señalamiento para deliberación y votación el pasado día 19 de Marzo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- ACTIVO GANANCIAL.- Por el marido apelante se recurre tan solo la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la cantidad de 2.000 euros, de los 7.500 euros que el mismo extrajo el 24 de Abril de 2013 de la cuenta bancaria común porque la aplicó al pago del alquiler de la vivienda, y la sentencia apelada dice que no ha acreditado invertirla en gastos familiares. De contrario, la mujer impugna la exclusión de los restantes 5.500 euros del activo ganancial, porque entiende que el marido tampoco ha acreditado que los destinase a la adquisición del vehículo Ford Focus ....-PMQ , que si ha sido incluido en el haber ganancial.



SEGUNDO.- RECURSO DEL MARIDO.- Argumenta el marido que los dos mil euros fueron invertidos en el pago de la renta del alquiler de la vivienda común, y que corresponde a la mujer demostrar que no fue así porque el art. 217 LEC le impone a ella probar los hechos que alega, y porque además es ella quien se encuentra en posesión de los recibos de pago de la renta.

Este Tribunal disiente del razonamiento. El art. 217 LEC supone un avance sobre el derogado art. 1214 Cc . en el sentido de atenuar la regla general y repartir o distribuir la carga de probar entre las partes, según se trate de hechos positivos o negativos, y conforme al principio de facilidad de prueba.

El hecho alegado por la mujer es de carácter negativo, que los dos mil euros que extrae el marido de la cuenta bancaria no han sido invertidos en gastos comunes. Y es mas fácil al marido, que tiene el dinero, demostrar que si lo ha aplicado a tales gastos. Éste nos dice que los invirtió en pagar el alquiler de la casa, pero no lo acredita porque opone que los recibos de pago los tiene la mujer. Alegato que es contrario a la lógica, quien paga recibe el documento acreditativo del pago, y si no lo aporta, el hecho queda huérfano de prueba, debiendo correr con los efectos contrarios al incumplimiento de la carga de probar.



TERCERO.- IMPUGNACION DE LA MUJER.- Similares razonamientos nos llevan a desestimar la impugnación de sentencia que hace la Sra. Soledad . Opone que el documento de compraventa del coche es ficticio, así como el vendedor como testigo no es veraz. Argumenta que con arreglo al mercado real que suponen las tablas de valoración de los impuestos de Hacienda, se ha acreditado distinto precio.

Este Tribunal no comparte tales consideraciones. El precio real de venta de un vehículo usado no suele coincidir con el que resulta de las tablas de Hacienda a efectos de liquidación del impuesto de transmisiones.

Esto es un hecho notorio, relevado de prueba: el mercado sigue sus propias reglas económicas de la oferta y la demanda, y las normas de Hacienda tratan de evitar una infravaloración del hecho imponible.

Y en cuanto al documento privado de venta y testimonio del vendedor, son pruebas de libre valoración judicial conforme a los arts. 326 y 376 LEC , con arreglo a la sana crítica, aun en el caso de que sea impugnado el documento y tachado el testigo.

En este caso, no se advierten razones de peso para que el testigo falte a la verdad, o el documento de venta señale un precio superior al real, máxime cuando se corre el riesgo de tributar en cuantía superior a la que corresponde.



CUARTO.- COSTAS PROCESALES.- Con lo que el recurso y la impugnación de sentencia deben ser desestimados, confirmándose la resolución apelada, sin especial imposición de las costas causadas en esta instancia por compensación entre ambos remedios procesales y mediar dudas de hecho y derecho en las cuestiones planteadas ( arts. 394 y 398 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide : DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Miguel , y DESESTIMAR la impugnación que presenta Doña Soledad contra la sentencia dictada el día 1 de Abril de 2013 en el Proceso de Formación de Inventario para Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 360/12 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer, y CONFIRMARLA en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese a las partes y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo pronuncian, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública.

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