Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1284/2014 de 27 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100130

Núm. Ecli: ES:APV:2016:455

Núm. Roj: SAP V 455/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº : 001284/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 67/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERAS
En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Mutuo Acuerdo, nº 000927/2014, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª.
Remigio , dirigido por el/la Abogado/a D/Dª. SONIA FORTUN ALANDI, y representado por el/la Procurador/a
D/Dª. MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ, y de otra como demandada apelante, D/Dª. Agustina , dirigida
por el/la Abogado/a D/Dª. CRISTINA BORRAS MULET y representada por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA
ROSA CALVO BARBER. y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 17-09-14 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D.

Remigio , representado por la Procuradora, Dª MARÍA JOSÉ REQUENA contra Dª Agustina , representado por la Procuradora Dª ROSA CALVO BARBER, respecto de la medida fijadas en la sentencia de DIVORCIO, de fecha 23/12/2004 en autos nº 1251/04 seguidos en este Juzgado, acuerdo, la aminoración de la cuantía vigente, fijándose en la cantidad de 400 €, mes la pensión alimenticia a abonar por D. Remigio , en favor de su hijo menor.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigante.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandante y demandada se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 27-1-16, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- El demandante ejerció acción de modificación de medidas con referencia a las que habían sido establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 23 de Diciembre de 2004 en la que se había aprobado el convenio regulador por el que se fijaba una pensión de alimentos para el hijo menor de las partes de 451 euros mensuales.

Alegaba el Sr. Remigio en su demanda que sus ingresos habían disminuído, ya que a la fecha del divorcio explotaba una licencia de taxi, y ejercía como abogado, habiendo solicitado el reingreso en el cuerpo de la Guardia civil, en el que estaba excedente desde 2002 ante el descenso drástico en sus ingresos; igualmente exponía que la esposa, que cuando se fijó la pensión de alimentos no trabajaba, en la actualidad estaba empleada y que él. había adquirido una vivienda por la que paga una cuota hipotecaria de 702 € en la que vive con el hijo que tuvo en 2007. También sostenía que las necesidades del hijo común de las partes no justifican una pensión como la que viene abonando .

La demandada se opuso alegando que no se acreditaba empeoramiento en la situación económica del demandado, ya que se desconocía el nivel de renta del Sr Remigio al suscribirse el convenio de divorcio, y negaba además que actualmente sus únicos ingresos procedan únicamente de su trabajo como guardia civil, ya que sigue de alta como abogado en el ICAV y es socio al 80 % de SC Abogados , que el nuevo hijo del actor ya tiene 8 años, y en este tiempo ha venido pagando la pensión. y es acreedor a una pensión de alimentos de su madre, sin que puedan valorarse las obligaciones hipotecarias asumidas voluntariamente tras el divorcio .



SEGUNDO.- La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, y redujo la pensión a 400 € mensuales, y contra la misma se alzan ambas partes, el progenitor a fin de que se reduzca a 200 € al mes y la Sra Agustina al objeto de que se reponga a su anterior importe .

Los dos apelantes denuncian error en la valoración de la prueba, y revisado el conjunto del material probatorio, en relación a las alegaciones de ambas partes podemos anticipar que sólo el recurso del demandante va a ser estimado. Y ello por varias razones: 1) Si bien no existe certeza del monto de los ingresos que obtenía el Sr Remigio a la fecha del suscribirse el convenio, el sólo hecho de una asunción voluntaria de la pensión mencionada sólo podía obedecer a que su nivel de ingresos era elevado, tanto por la explotación de la licencia de taxi, -según el certificado del presidente de la asociación empresarial de autotaxis de la Comunidad Valenciana el negocio diario de un vehículo con licencia era superior a 200 €- como porque además trabajaba como abogado .

Ha quedado acreditado por la documental que el actor vendió la licencia del taxi en el año 2012 por 40.000 €, y que en Febrero de 2014 reingresó al servicio activo como guardia civil, empleo que es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, y por el que obtiene un sueldo de 1.600 € netos al mes .

2) En la situación de la madre también se ha producido una variación relevante, cual es que al pactarse la pensión de alimentos carecía de ingresos, y por tanto todo el mantenimiento del hijo recaía sobre el padre, y en la actualidad la demandada trabaja y percibe un sueldo de 1.211 € mensuales, debiendo contribuir proporcionalmente a los gastos del hijo Eliseo ( art. 93 CC ) .

3) Por otro lado, también se ha acreditado que el recurrente ha tenido un nuevo hijo, cuya madre no colabora a su mantenimiento, y vive del salario del actor , por lo que conforme a la doctrina contenida en la STS de 30 de Abril de 2013 habrá que reconsiderar el resto de obligaciones alimenticias que dependen del mismo obligado. El que durante años el actor haya venido cumpliendo con la pensión del hijo mayor, sin hacer valer el nacimiento de un nuevo hijo no empece a que esa nueva carga familiar sea tenida en cuenta conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta .

Y atendidos los anteriores parámetros referidos a los padres, junto con las necesidades acreditadas del menor, que va a un colegio concertado, tiene reconocida beca y cuyo gasto escolar y extraescolar no supera los 200 € al mes se estima que la pensión del mismo debe reducirse sustancialmente , considerándose adecuada a los criterios del art 146 CC la de 235 € mensuales, en línea con lo que indican las Tablas Orientadoras mencionadas por el recurrente .

De resultas de lo anterior, y por las razones expuestas, el recurso de la demandada debe ser rechazado .



CUARTO.- En lo referente a las costas y atendiendo a la especialidad de la materia y la estimación parcial del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Sra Agustina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 17-09-14 , en autos de modificación de medidas nº 927/14, y estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Remigio contra la misma , quedando reducida la pensión del hijo Eliseo a la cantidad de 235 € mensuales, que se incrementarán en la misma forma anterior, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida a la representación de Agustina y su devolución a la representación de Remigio .

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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