Última revisión
13/05/2016
Sentencia Civil Nº 67/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 562/2013 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 67/2016
Núm. Cendoj: 30030470022016100063
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:909
Núm. Roj: SJM MU 909:2016
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968277325
M68330
Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000562 /2013
D/ña. DEUTSCHE BANK S.A., BANCO SABADELL , BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. , AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA , COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA , SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. SANTANDER CONSUMER , BANCO SANTANDER S.A. BANCO SANTANDER S.A. , BANKIA S.A. , CAIXABANK S.A. CAIXABANK , CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. CAJAMAR , Ceferino , UNICAJA BANCO S.A. UNICAJA BANCO S.A. , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA B.B.V.A. , Faustino , Jacobo , VIAJES EL CORTE INGLES S.A. , AYUNTAMIENTO DE MURCIA (CONEJALIA DE JUVENTUD Y DEPOR , TRABAJADORES TRABAJADORES , IBERIA INVERSIONES LIMITED IBERIA INVERSIONES LIMITED , HACIENDA PUBLICA HACIENDA PUBLICA , SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S. , BANCO MARE NOSTRUM S.A. BANCO MARE NOSTRUM S.A , Pedro , Adoracion , Coro , Jose María , RUBIES SPAIN S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS , JAVIER GARCIA GUILLEN , , , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO , FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ , JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO , FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO , , FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ , , JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO , ANTONIO DE VICENTE y VILLENA , , , MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ , , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , , MANUEL SEVILLA FLORES , , , , , ENCARNACION BERMEJO GARRES
Abogado/a Sr/a.
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
CONCURSO 562/2013: Boys Toys s.a
SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN
DTE: Ministerio Fiscal
Administración Concursal
DDO: Boys Toys s.a, Carlos
En Murcia a 31 de marzo de 2016
Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de Concurso de acreedores 562/13 sobre resolución pieza calificación promovidos como actor por Administración concursal de Boys Toys s.a, Ministerio Fiscal contra Boys Toys s.a y Carlos , atendiendo los siguientes.
Antecedentes
Fundamentos
El MF y el AC califican el concurso como culpable basándose en una causa el art.164.2.1 LC que dice 'Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.'. Y todo lo basan en la existencia de dos sentencias, una del juzgado social 2 de Murcia, y otra del juzgado social 1 también de Murcia que la concursada tenía una contabilidad B o doble, que supone un clara infracción de las normas de llevanza de contabilidad, y por ende una causa de culpabilidad en la que se le supone tanto la creación de la insolvencia como la existencia de al menos un actuar con culpa grave, y ello según el art.164 LC .
Se considera más que probado que dos sentencias de los juzgados de lo social reflejen que en fecha anterior a la declaración de concurso, 20 enero de 2014, la concursada pagaba honorarios de los trabajadores fuera de contabilidad, la facturación en parte no se declaraba, se desconocía según una de estas sentencias cuál era la situación real de la empresa. Como dice otra de las sentencias no todas las operaciones mercantiles eran contabilizadas. Ello supone una clara infracción del art.164.2.1 LC pues como dice la STS Sala 1ª, núm. 343/2015 de 5 junio , 'La relevancia de tales irregularidades contables es incontestable y dio como resultado: (i) la privación de la información para la comprensión de la situación financiera y patrimonial del deudor y (ii), además, y como efecto conexo, la sustracción de ingentes cantidades de dinero a los acreedores que, de haberse mantenido en la sociedad, hubiera permitido alcanzar determinados acuerdos de pago, judicial o extrajudicialmente, como apuntó la administración concursal y confirmaron las sentencias de instancia'.
Es un claro motivo de culpabilidad, que no se ve contrarestado por que exista otra sentencia que no aprecie dicha contabilidad B, o doble contabilidad, no es una sentencia de un órgano superior que deje sin efecto la de instancia, es una sentencia de otro juzgador de lo social, social 3 de Murcia, que en uso de su facultad de enjuiciar libremente sus pruebas puede no observar dicha contabilidad B. Pero en este caso concreto y de las sentencias ya vistas sí se observa dicha contabilidad B que es causa de culpabilidad.
Siendo pues declarado culpable este concurso, como persona afectada el administrador Carlos . Debiendo imponer a las personas afectadas por la culpabilidad, la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos durante cuatro años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, y ello en atención a la gravedad de los hechos, como es llevar una contabilidad ficticia, hecho que es grave ya que supone un engaño claro a los acreedores, además de un instrumento para defraudar a la Hacienda Pública y a las arcas del Estado. Se les condena a la perdida de cualquier derecho de los afectados por el concurso culpable como acreedores concursales o de la masa y devolución de las cantidades obtenidas ilegalmente de la masa activa. En cuanto a los daños y perjuicios reclamados por el MF y la responsabilidad por el déficit no ha habido ninguna prueba que acredite dichos daños, ni la responsabilidad que le lleva a cubrir dicho déficit.
Fallo
Califico el concurso de Boys Toys s.a como
Se impone a las personas afectadas, la inhabilitación para administrar o representar bienes aje
Cada parte abonará sus costas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.
PUBLICACION. Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Murcia.

