Última revisión
10/08/2017
Sentencia CIVIL Nº 67/2017, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 231/2016 de 08 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 67/2017
Núm. Cendoj: 01059420072017100069
Núm. Ecli: ES:JPI:2017:403
Núm. Roj: SJPI 403:2017
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DERECHO MERCANTIL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a / Prokuradorea:
En Vitoria, a 8 de mayo de 2017.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 231/16, sobre reclamación de cantidad en contrato de transporte, entre partes, de una como demandante, TRANSPORTES OSCAR TORO, S.L., representada por la Procuradora Carmen Carrasco Arana y asistido de la Letrada Belén Becerra Serrano, y de otra, como demandada, HERPANOR S.A. en rebeldía procesal , se procede a dictar la presente Sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
Aplicando un criterio de normalidad en la valoración de los documentos y de razonabilidad en la exigencia de prueba, deben estimarse íntegramente acreditados los hechos que sustentan la reclamación de la actora y que fundamentan la condena pretendida. A tenor del art. 217.2 LEC corre de cargo del demandante la prueba de los hechos de los que resulte, con arreglo a las normas jurídicas aplicables, la consecuencia jurídica pretendida, y aunque la rebeldía no implica allanamiento ni reconocimiento de hechos ( art. 496.2 LEC ), no debe olvidarse que también es de cuenta del demandado la carga de acreditar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los probados por el demandante ( art. 217.3 LEC ) atendiendo claro está, a la facilidad y disponibilidad probatoria ( art. 217.7 LEC ).
Además de las normas generales anteriores, resulta aplicable la ley 15/2009, de 11 de noviembre de contrato de transporte terrestre de mercancías, que dispone en su art. 37 : 1. Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. 2. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
Resulta igualmente de aplicación el art. 39.1 que establece que cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
En materia de intereses de demora, la norma especial desplaza a la general del Código Civil. Establece el art. 41 de la LTT:
1. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, así como en todos los casos de autofacturación por parte del obligado al pago, los treinta días anteriormente señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.
3. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la Ley 3/2004 .
Asimismo, carecerá de efecto el pacto en contrario cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global.
En consecuencia de todo lo anterior, la demanda debe ser estimada, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 2.069,77 euros mas el interés moratorio del art. 7 de la Ley 3/2004 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO la demanda interpuesta por TRANSPORTES OSCAR TORO, S.L., representada por la Procuradora Carmen Carrasco Arana contra, HERPANOR S.A. en rebeldía procesal ,
CONDENO a la demandada al pago a la demandante la cantidad de 2.069,77 euros mas el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004.
Se condena en costas a la demandada.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ( art. 455 LEC ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
