Sentencia CIVIL Nº 67/201...yo de 2017

Última revisión
10/08/2017

Sentencia CIVIL Nº 67/2017, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 231/2016 de 08 de Mayo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 67/2017

Núm. Cendoj: 01059420072017100069

Núm. Ecli: ES:JPI:2017:403

Núm. Roj: SJPI 403:2017


Encabezamiento

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE:01.02.2-16/009439

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2016/0009439

Procedimiento /Prozedura:Juicio verbal / Hitzezko judizioa 231/2016 - I

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante /Demandatzailea: TRANSPORTES OSCAR TORO S.L.

Abogado/a /Abokatua:

Procurador/a /Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Demandado/a /Demandatua: HERPANOR S.A.

Abogado/a /Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 67/2017

En Vitoria, a 8 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 231/16, sobre reclamación de cantidad en contrato de transporte, entre partes, de una como demandante, TRANSPORTES OSCAR TORO, S.L., representada por la Procuradora Carmen Carrasco Arana y asistido de la Letrada Belén Becerra Serrano, y de otra, como demandada, HERPANOR S.A. en rebeldía procesal , se procede a dictar la presente Sentencia.

Antecedentes

Primero.-La procuradora Sra. Carrasco interpone en nombre y representación de TRANSPORTES OSCAR TORO S.L. demanda de Juicio Verbal contra la compañía HERPANOR S.A. , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos termina solicitando que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 2.069,77 euros con intereses de la Ley 3/04 y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para contestar. La demandad no contesta con lo que se declaró a la misma en rebeldía procesal.

TERCERO.- La demandante no considera necesaria la celebración de vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante ejercita acción de reclamación de cantidad con fundamento en el incumplimiento del contrato de transporte terrestre de mercancía.

SEGUNDO.- La demandante aporta prueba documental que acredita razonablemente la existencia de la relación contractual y de la deuda que la demandada mantiene: Factura por importe de 3.069,77, de fecha 03.09.2013, número 694 y albarán nº2013/000135, con la orden de transporte para el día 03.09.2013 (doc. 1 y 2) y reclamaciones previas a la presente demanda, tanto extrajudiciales (doc. 3, 4) como judicial a través del procedimiento monitorio fallido (doc. 5).

Aplicando un criterio de normalidad en la valoración de los documentos y de razonabilidad en la exigencia de prueba, deben estimarse íntegramente acreditados los hechos que sustentan la reclamación de la actora y que fundamentan la condena pretendida. A tenor del art. 217.2 LEC corre de cargo del demandante la prueba de los hechos de los que resulte, con arreglo a las normas jurídicas aplicables, la consecuencia jurídica pretendida, y aunque la rebeldía no implica allanamiento ni reconocimiento de hechos ( art. 496.2 LEC ), no debe olvidarse que también es de cuenta del demandado la carga de acreditar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los probados por el demandante ( art. 217.3 LEC ) atendiendo claro está, a la facilidad y disponibilidad probatoria ( art. 217.7 LEC ).

TERCERO.- Con arreglo al art. 1091 CC las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley ( art. 1258 CC ). El contrato existe desde que una o varia s personas consiente en obligarse una respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio ( art. 1254 CC ). En los contratos bilaterales recíprocos, en caso de incumplimiento de una de las partes, la cumplidora puede optar por la resolución o por exigir el cumplimiento, con resarcimiento de daños y perjuicios ( art. 1124 CC ). Daños y perjuicios que en el caso del incumplimiento del pago del precio pasa por, además de pedir el cumplimiento de la prestación comprometida (pago del precio), el pago del interés de demora ( art. 1100 CC ).

Además de las normas generales anteriores, resulta aplicable la ley 15/2009, de 11 de noviembre de contrato de transporte terrestre de mercancías, que dispone en su art. 37 : 1. Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador. 2. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

Resulta igualmente de aplicación el art. 39.1 que establece que cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

En materia de intereses de demora, la norma especial desplaza a la general del Código Civil. Establece el art. 41 de la LTT:

1. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, así como en todos los casos de autofacturación por parte del obligado al pago, los treinta días anteriormente señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.

3. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la Ley 3/2004 .

Asimismo, carecerá de efecto el pacto en contrario cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global.

En consecuencia de todo lo anterior, la demanda debe ser estimada, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 2.069,77 euros mas el interés moratorio del art. 7 de la Ley 3/2004 .

CUARTO.- Estimada íntegramente la demanda, se condena en costas a la demandada (ar.t 394 LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO la demanda interpuesta por TRANSPORTES OSCAR TORO, S.L., representada por la Procuradora Carmen Carrasco Arana contra, HERPANOR S.A. en rebeldía procesal ,

CONDENO a la demandada al pago a la demandante la cantidad de 2.069,77 euros mas el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004.

Se condena en costas a la demandada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ( art. 455 LEC ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 8 de mayo de 2017.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.