Sentencia CIVIL Nº 67/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 67/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 966/2015 de 08 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 67/2018

Núm. Cendoj: 08019370112018100089

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1421

Núm. Roj: SAP B 1421/2018


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120148044779
Recurso de apelación 966/2015 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de
Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 151/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: XAVIER ARBOS CODINA
Parte recurrida: Amador , Africa , Elisa
Procurador/a: Maria Gallardo De La Torre
Abogado/a: ELENA CLAVER MOSEÑE
SENTENCIA Nº 67/2018
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
Barcelona, 8 de febrero de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 11 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 151/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia de fecha 25/03/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Gallardo De La Torre, en nombre y representación de Amador , Africa , Elisa .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que ESTIMANDO de manera PARCIAL la demanda presentada por D. FRANCISCO RUIZ CASTELL en nombre y representación de BBVA, ARGENTARIA S.A. Frente a D. Amador , DÑA. Africa y DÑA. Elisa , todos ellos representados por la procuradora de los tribunales Sr. GALLARDO DE LA TORRE, DEBO CONDENAR y así lo hago a los demandados al pago de la cantidad de 7475,03 euros más los intereses legales de dicha cantidad.

Esta cantidad devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen las costas a la parte demandada.' En fecha 27 de abril de 2015 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO ACLARAR la SENTENCIA de fecha 25 de Marzo de 2015 dictada en los presentes autos y en consecuencia: 1ª.- Que se tenga por no puesto la referencia a la rebeldía del antecedente de hecho tercero de la misma.

2ª.- Que la cuantía por la que se dicta condena es la de 6925,032 euros más los intereses legales de dicha cantidad, siendo el conjunto de abonos que se tienen por efectuados los de 3800 (siendo la suma de los documentos 2400 uros y no 1850 euros).

3ª.- Que no se hace imposición de costas.

4ª.- Que la sentencia es susceptible de recurso de apelación en la forma y modo prevista en el art. 455 y ss. de la LEC .' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/02/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos

Primero.- La actora recurre en apelación contra la sentencia de instancia, peticionando su estimación con imposición de las costas a la demandada, que por su parte se opuso a la apelación e impugnó aquella resolución, exponiendo que debe rectificarse la cuantía adeudada, cifrándose en 6.598,34 euros , más los intereses legales.

Segundo.- Alega la apelante la errónea apreciación de la prueba, exponiendo resumidamente que en el contrato objeto de autos se domicilió el pago en la cuenta finalizada en 610 y que el 07/11/2013 se cerró la cuenta fijándose el saldo deudor .

Sigue exponiendo que el demandado tenía en mora dos operaciones de financiación a comprador de bienes muebles, entre ellas la que se reclama en éste procedimiento judicial.

Refiriéndose a los documentos de la parte demandada y en concreto a la nota de aviso en cuota por prétamos y créditos domiciliados en cuenta finalizada en 248, señala que el mismo no coincide con el número de cuenta que figura en el contrato de autos y que la Carta de Gescobro, en la que se indica el compromiso adquirido que frenó las actuaciones por vía civil, indica que esa empresa reclamaba al demandado de otro procedimiento que nada tiene que ver con lo reclamado en ésta operación, entendiendo que en esa operación financiera se externalizó su gestión a la empresa Gescobro.

Valora que los documentos 4 a 13 y 15 al 17 , que justificarían ingresos en ventanilla en el BBVA, se hicieron antes de la fecha de cierre de la cuenta y que el documento 14 supone un resguardo que nada tiene que ver con ninguna cuenta de su titularidad.

Tercero.- Dado el objeto de la apelación no puede estimarse la misma, pues si bien consta en certificación de la apelante que el demandado, Sr. Amador , figura como prestatario de dos operaciones en mora de préstamo de financiación de bienes muebles, en uno como único prestatario y en el otro junto con el resto de demandados, siendo es ésta última en el que el número de cuenta facilitado para la domiciliación bancaria es el terminado en 610, no existe ninguna prueba fehaciente que acredite debidamente que los pagos que justifica la demandada y que estima la resolución apelada no deban imputarse a la operación de autos, prueba que correspondía a la apelante, por virtud de art. 217 de la L.E.C . y del principio de mayor facilidad probatoria.

La existencia de dos operaciones y la fijación de un número de cuenta no excluye de forma automática la posibilidad de otros pagos en otra cuenta y si estos se referían a otro contrato y a una externalización de la gestión del mismo debió la apelante acreditarlo debidamente.

Confirma lo expuesto el hecho de que de la certificación aludida parece que el abono domiciliado en cuenta finalizada en 610 se refiere a préstamo otorgado a todos los codemandados y sin embargo una de las cartas remitidas por Gescobro se dirige a todos los codemandados y no solo al Sr. Amador .

Es por ello que se comparte la valoración de la resolución apelada, debiendo tener por probado los abonos , no constando que se refieran a otra operación y no obstando a ello que sean de fecha anterior a la certificación, no acreditándose debidamente que hubieran sido tenidos en cuenta, pudiéndose haber incurrido en un mero error motivado en la existencia de otro número de cuenta o por la externalización del servicio, entre otras circunstancias posibles. Así mismo, por lo expuesto, debe aceptarse el abono de 100 euros, representados por el documento nº 14 de la demandada, unido al folio 62 vuelto, siendo Gestión y contro de clientes S.L. el beneficiario .

Cuarto .- La impugnación de la Sentencia que presenta la parte actora versa sobre el error que se dice se cometió en la resta , en el Auto de aclaración, al deducir los 2.400 euros de la deuda principal, exponiéndose que no resulta la suma fijada, 6.925,03 euros, sino la de 6.598,34 euros. Por ello peticiona que se rectifique la cuantía adeudada y se cifre en los referidos 6.598,34 euros , más los intereses legales .

El Auto de Aclaración dictado en autos, dispone estimar que la suma de los documentos de pago es la de 2.400 euros y no la de 1.850 euros , por lo que el conjunto de abonos es de 3.800 euros y la deuda a abonar la de 6.925,03 euros.

Efectivamente descontando del principal reclamado, 8998,34 euros, los 2.400 euros, la suma obtenida alcanza a 6.598,34 euros.

Quinto .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C .,no procediendo expresa imposición de las originadas por la impugnación .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,y estimando la impugnación sostenida por D. Amador , Dª Elisa y Dª Africa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat, en fecha 25 de marzo de 2015 y aclarada por Auto de 27 de abril de 2015, en los autos de que el presente rollo dimana , debemos revocar y revocamos la misma cuantificando la suma objeto de condena como principal en 6.598,34 euros, confirmando el resto e imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante y sin expresa imposición de las originadas por la impugnacion.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito en su caso consignado .

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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