Última revisión
03/02/2022
Sentencia CIVIL Nº 67/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Massamagrell, Sección 4, Rec 372/2020 de 20 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Massamagrell
Ponente: LUJAN MARTINEZ, PABLO IGNACIO
Nº de sentencia: 67/2020
Núm. Cendoj: 46164410042020100033
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:1288
Núm. Roj: SJPII 1288:2020
Encabezamiento
E INSTRUCCION Nº 4 DIRECCION000
N.I.G. 46164-41-1-2020-0001237
CPJ ID-93
DIRECCION000 a veinte de julio de dos mil veinte
Vistos por mí, Pablo Ignacio Luján Martínez Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 y su partido, los presentes autos de procedimiento del art.3ª) RDL 16/2020 a instancia de Patricio contra María Inmaculada todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal y formulación de reconvención. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes,
Antecedentes
La parte actora /demandada reconvencional la representación de Patricio ha interesado en su informe final que
En el informe final de la parte demandada y actora reconvencional María Inmaculada en fecha 14/07/2020 solicitó el dictado de resolución
El Ministerio Fiscal ha informado en fecha 06/07/2020, en el sentido de no oponerse a la compensación de visitas no disfrutadas por el padre de la menor y a que el régimen de custodia compartida se ejecute por semanas alternas con una sola visita intersemanal. Dicho escrito ha sido recepcionado el catorce de julio de dos mil veinte.
Fundamentos
Como en cualquier procedimiento que implique menores, debe tomarse como criterio interpretativo en cada caso el del superior interés del menor, considerando que el derecho deber de patria potestad debe ejercerse en su beneficio.
La entrada en vigor del estado de alarma y la alteración de la rutina habitual laborales y personales de toda la población, destacando la existencia de una fase de confinamiento con limitación de las salidas, con un correlativo cierre de centros escolares y educativos, comercios, servicios no esenciales y limitaciones a la movilidad de las personas.
El convenio regulador judicialmente aprobado tras el inicial acuerdo entre la SRA. María Inmaculada y el SR. Patricio, no contenía ninguna previsión para ser aplicada en este tipo de situaciones caracterizadas por la excepcionalidad y su carácter afortunadamente inhabitual, pues todas las medidas iban dirigidas por motivos de emergencia sanitaria.
Conforme al convenio de 03/12/2019, correspondería hasta el inicio del curso 2020-2021 que el padre de la menor estuviera con ella todas las tardes de lunes a viernes excepto el miércoles, señalándose que la madre llevaría a la menor a la guardería para poder ser recogida por el padre a las 17:00 horas retornándola a las 20:00 horas. Se indica también que todos los lunes en la semana que corresponda el padre retornará a la menor a las 21.00 horas. Se fija una pernocta intersemanal los martes con el progenitor.
Se establecía además que los días lectivos de jornada completa la madre podría recoger a la menor a mediodía para que comiera con ella salvo los días en los que el padre tuviera festivo o no trabajara, en cuyo caso podría éste recogerla del colegio para que comiera con él. Se señala que en caso de concurrencia estaría con el progenitor cuya convivencia correspondiera.
Se fija también un sistema de fines de semana alternos de viernes a la salida de la guardería hasta el lunes, limitando la entrega de la menor el jueves anterior al fin de semana que corresponda al padre a las 20:00 horas. En los meses de julio y agosto de 2020 se fija un sistema de distribución semanal con visita intersemanal los miércoles de 18:00 a 21:00 horas salvo en uno de los períodos en los que se dividen dichos meses.
Llama la atención del convenio, la falta de claridad en su redacción en el punto 1 apartado primero, pues pese a tratarse de un sistema de guarda y custodia compartida, cierto es que la distribución no tiene por qué ser por igual. En este primer período se estima contradictorio hablar de la semana que le corresponda a la madre, pues son todas ellas en período al menos de lunes a jueves, correspondiendo al padre esencialmente: una pernocta intersemanal los martes incluyendo la tarde, dos estancias de tarde (lunes y jueves) y un fin de semana alterno.
Partiendo de dicho sistema general los progenitores, a la vista de la nueva situación las partes mantuvieron conversaciones a través de DIRECCION001 (doc.2 del escrito de 27/05/2020) pero en modo alguno se estima que alcanzaron acuerdos serios y aplicables, dedicándose la mayor parte a discutir sobre el carácter o no festivo del 19 de marzo, constando en el mismo que el SR. Patricio viene a entender que los días del estado de alarma no afectan a los períodos vacacionales, y que en definitiva no existe capacidad de entendimiento entre ambos.
Diferentes Juntas de Jueces de Familia han unificado criterios en la materia para evitar la disparidad, en este sentido se destaca:
1. La Junta de jueces de Madrid parte de un criterio general de no compensación, siendo la misma excepcional con los siguientes criterios de orientación general:
2. La Junta sectorial de jueces de familia de Valencia en su reunión de 25/03/2020 fijó las siguientes pautas orientativas:
3. En materia de compensaciones, por su claridad se cita la Junta de Jueces de DIRECCION004
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Comunidad-Valenciana/En-Portada/Acta-de-unificacion-de-criterios-de-jueces-sobre-custodias-y-visitas-en-Juzgados-de-Familia-de- DIRECCION004
que fija los siguientes criterios, partiendo del exhorto al sentido común y al deseable acuerdo entre progenitores:
a) No recuperación de las visitas intersemanales.
b) Recuperación parcial de los fines de semana alternos. Calculando que disfrutarían los progenitores de tres o cuatro fines de semana alternos para compensar el período entre el 14/05 y el 11/05).
c) Consideración del período de Semana Santa como lectivo
En este caso concreto, se alcanzan las siguientes conclusiones:
1º Que no pueden ser equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad. En ningún caso puede entenderse que se ha producido un período vacacional.
2º Que se ha instado un procedimiento de ejecución forzosa del convenio Ejecución forzosa Familia 321/2020, habiéndose dictado Auto de 06/07/2020 desestimando la oposición planteada por el SR. Patricio instándole a sujetarse a los términos del convenio en los dos períodos que regula.
3º Que ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos los progenitores han hecho uso de los recursos policiales y judiciales propios de la instrucción penal, para interponerse denuncias por pretendidos incumplimientos del convenio.
En este sentido se acompañan en el expediente las denuncias de fechas 01/04, 08/04, 22/04, 27/04, 29/04, 11/05, 13/05, por parte de la SRA. María Inmaculada contra el SR. Patricio.
Se relaciona documentalmente por la Guardia Civil de DIRECCION000, las gestiones realizadas respecto de los requerimientos efectuados por la SRA. María Inmaculada, acompañándose las denuncias interpuestas, resultando ser siete de ellas en mes y medio acudiendo los agentes los días 01 y 08 de abril de 2020 al domicilio de la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 por conflictos con la custodia de la menor.
Igualmente se refleja la intervención de la Policía Local los días 22, 29 de abril y 6 de mayo de 2020, tratando de mediar entre los progenitores, y la interpretación que aquellos realizan a la aplicación del convenio en cuanto a la estancia de la menor en el tiempo de la hora de comida.
4º Vistos los documentos reflejados se evidencia una interpretación literalista, subjetiva e interesada del convenio sin tener en cuenta ni el superior interés de la menor, ni las especiales circunstancias del estado de alarma, pretendiendo los progenitores mantener la ejecución de estancias reducidas pese al riesgo sanitario. Se entiende como tales la posibilidad de comer con la menor en el horario antes del hipotético retorno a la guardería (cerrada), o la estancia de tardes sin pernocta.
Esta censura en la ejecución es extensiva a ambos progenitores, pues no han querido o no han sido capaces de entender que, por la vigencia del estado de alarma, el tiempo pasado ni ha sido vacacional ni se podrían producir estancias de corta duración. Todo ello en tanto que lo que se pretendía es evitar los desplazamientos frecuentes y cortos de su hija menor para evitar la exposición al riesgo y al contagio del virus Covid-19.
5º Lo anterior no implica que objetivamente se advierta de que se han visto frustrados los tiempos asignados a cada progenitor, no pudiéndose seguir por motivos de la pandemia el convenio establecido, por más que se haya intentado, lo que lleva a aplicar en el presente caso una solución de compensación en los siguientes términos:
a) Las visitas intersemanales (lunes-martes-miércoles-jueves) no van a ser objeto de compensación para ninguno de los dos progenitores.
b) El período transcurrido de fallas y pascua, y los eventuales 'puentes', no se reputa vacacional.
c) El SR. Patricio se ha visto privado de la posibilidad de realización de estancias de fines de semana alternos desde la declaración del estado de alarma, siendo procedente la compensación mediante ocho días.
Esta compensación se realizará mediante la asignación de la semana completa del 31 de agosto desde las 10:00 horas de la mañana hasta el domingo 6 de septiembre de 2020 a las 20:00 horas.
Si conforme a la elección al Sr. Patricio le corresponde el período 8º de las vacaciones de verano (del 21 de agosto al 31 de agosto), tendrá derecho a que la primera semana completa que le corresponda la custodia conforme al período segundo desde el día 07/09/2020, el retorno se lleve a cabo no el domingo a las 20:00 horas sino el lunes.
Si al Sr. Patricio no le corresponde el señalado período, sino que se ha asignado el de la Sra. María Inmaculada, se reducirá el de la SRA. María Inmaculada de modo que la entrega de la menor se realizará el 30 y no el 31 de agosto.
De esta manera, y con la finalidad de evitar incidentes de ejecución e interpretaciones, el presente será uno de los dos siguientes escenarios:
CASO 1. Si al SR. Patricio le corresponde el período del 12 de agosto al 21 de agosto (período 7º según convenio), el día 30 de agosto a las 10:00 horas recogerá a la menor y pasará con ella hasta el domingo seis de septiembre a las 20:00 horas.
CASO 2. Si al SR. Patricio le corresponde el período del 21 de agosto al 31 de agosto (período 8º según convenio), el día 31 de agosto a las 10:00 horas recogerá a la menor y pasará con ella hasta el domingo seis de septiembre a las 20:00 horas, y adicionalmente la primera semana completa que a partir del día 7 de septiembre le corresponda la custodia semanal, será ésta de 8 días y no de 7, retornando a la menor el martes a las 10:00 horas.
Se interesa que se comunique por las partes en el plazo de tres días, el estado de la elección de períodos para determinar cuál de los dos escenarios se aplicará.
Tienen las partes establecido como segundo período una custodia compartida distribuyendo en tercios cada una de las semanas ordinarios. Durante el tiempo de vigencia del convenio, en torno a seis meses, se han sucedido peticiones de intervención judicial para la resolución bien de conflictos relacionados con la patria potestad o ejecución del propio convenio.
Siguiendo el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe, con la finalidad de evitar los conflictos entre los progenitores, y salvaguardar el sistema procede modificar el sistema establecido de forma que la custodia sea semanal de lunes a lunes con entrega de la menor en el centro escolar con una visita intersemanal el día que fijen los progenitores, y en su defecto los miércoles de 17:00 horas a 20:00 horas.
En caso de nuevo estado de alarma o medida de confinamiento domiciliario la visita intersemanal quedará suspendida, así como los períodos vacacionales que se cumplirán como si fueran lectivos.
Si excepcionalmente y fuera de los períodos vacacionales (navidad, fallas, pascua) el curso escolar no se iniciara o quedara paralizado la entrega de la menor se realizaría a las 10:00 horas del lunes en el domicilio del progenitor con el que haya concluido la convivencia, pudiendo hacer uso los progenitores de la ayuda de la familia extensa.
Con esta modificación se pretende reducir el conflicto entre los progenitores, evitar los excesivos cambios para la menor que puede comportar el sistema de reparto en tercios vigente, que puede suponer la misma. Todo ello habiéndose demostrado el alto grado de conflictividad habiendo mediado en los meses de abril y mayo una recurrente reclamación de actuación a las fuerzas policiales por conflictos con el convenio vigente.
Visto lo anterior y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Acuerdo que con estimación parcial de las peticiones de las partes y el Ministerio Fiscal ha lugar a la compensación de OCHO días por la pérdida de estancias con la menor de su progenitor Patricio.
CASO 1. Si al SR. Patricio le corresponde el período del 12 de agosto al 21 de agosto (período 7º según convenio), el día 30 de agosto a las 10:00 horas recogerá a la menor y pasará con ella hasta el domingo seis de septiembre a las 20:00 horas.
CASO 2. Si al SR. Patricio le corresponde el período del 21 de agosto al 31 de agosto (período 8º según convenio), el día 31 de agosto a las 10:00 horas recogerá a la menor y pasará con ella hasta el domingo seis de septiembre a las 20:00 horas, y adicionalmente la primera semana completa que a partir del día 7 de septiembre le corresponda la custodia semanal, será ésta de 8 días y no de 7, retornando a la menor el martes a las 10:00 horas.
a) El sistema de custodia compartida pasa a ser semanal de lunes a lunes con entrega y recogida en el centro escolar.
b) En caso de días no lectivos, o si el curso escolar no se iniciara o quedara suspendido, la entrega y recogida de la menor se realizará el lunes a las 10.00 horas en el domicilio del progenitor con quien concluya la semana de convivencia, pudiendo los progenitores valerse para ello de la ayuda de la familia extensa.
c) Todas las semanas el progenitor con quien no esté la menor disfrutará de su compañía el día que elijan los progenitores por acuerdo o en su defecto el miércoles de 17:00 a 20:00 horas.
d) En caso de nuevo estado de alarma o de medidas de confinamiento domiciliario, la visita intersemanal del punto c) quedará suspendida y los períodos vacacionales de Navidad, Fallas y Semana Santa se considerarán días lectivos, manteniéndose la alternancia semanal en la custodia.
Requiérase a las dos partes para que, en el plazo de TRES días desde la notificación de la presente, señalen el día intersemanal elegido para el caso del punto c) y den respuesta a la solicitud de información del punto 1º para determinar el escenario concreto de compensación aplicable.
RÉGIMEN DE RECURSOS. Cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS, art.5.8 RDL 16/2020 y preceptos concordantes de la LEC.
Así, por esta mi resolución, lo pronuncio mando y firmo, Pablo Ignacio Luján Martínez Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 y su partido.
