Última revisión
14/09/2022
Sentencia CIVIL Nº 67/2022, Juzgados de lo Mercantil - Valladolid, Sección 1, Rec 68/2022 de 17 de Mayo de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2022
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valladolid
Ponente: ESCARDA DE LA JUSTICIA, JAVIER
Nº de sentencia: 67/2022
Núm. Cendoj: 47186470012022100061
Núm. Ecli: ES:JMVA:2022:7680
Núm. Roj: SJM VA 7680:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00067/2022
C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Teléfono:983218181 Fax:983219636
Correo electrónico:mercantil1.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: E
Modelo: N04390
N.I.G.: 47186 47 1 2022 0000088
JVB JUICIO VERBAL 0000068 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. Edurne, Graciela
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. DAVID MESA FERNANDEZ, DAVID MESA FERNANDEZ
DEMANDADO D/ña. IBERIA
Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA MARTIN GARCIA
Abogado/a Sr/a. LUIS BOYER NAVARRO
SENTENCIA Nº 67/2022
En Valladolid a 17 de mayo de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº 1 de esta provincia, los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por Dª. Edurne y Dª. Graciela, bajo dirección letrada del Sr. Mesa Fernández, frente a IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL, representada por la Procuradora doña Teresa Martín García bajo dirección letrada del Sr. Boyer Navarro, ha dictado
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
la presente resolución en virtud de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Que por Dª. Edurne y Dª. Graciela, se formuló demanda de reclamación de cantidad frente a IBERIA S.A.U, haciendo constar, en síntesis, que las demandantes contrataron el vuelo número NUM000 de fecha 17 de febrero de 2022 con ruta Madrid - Berlín, comprobando a su llegada al aeropuerto que les habían extraviado sus maletas. Se cumplimentaron los partes de irregularidad de equipajes, apareciendo al día siguiente. No obstante, como consecuencia del tiempo empleado en efectuar la reclamación, perdieron los transportes de conexión que tenían contratados, siendo los siguientes:
Flixbus (Aeropuerto Berlín-Wroclaw) por importe de 13,99 euros cada pasajera, haciendo un total de 27,98 euros.
Koleo (Wroclaw-Nysa) por importe de 52.30zl (11,26 eur), cada pasajera, correspondiente a un total de 22,52 euros.
Tuvieron además, al no existir otro medio de transporte ese día, que hacer noche del 17 al 18.02.2022 en Meininger hotels por importe de 96,80 euros, así como realizar el transporte del aeropuerto al hotel por 12 euros, irrogándoseles gastos en cena y productos de higiene personal para poder asearse por importe de 18,52 euros.
Se reclaman los gastos anteriores más la indemnización por el día de retraso de los dos equipajes de acuerdo con el Art 22.2 del Convenio de Montreal, por importe de 133,64 €. En total se peticiona la cantidad de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (311,46 €), intereses e imposición de costas con declaración de temeridad.
SEGUNDO.-Por decreto se tuvo por presentada la demanda y documentos con ella aportados, así como por promovido juicio verbal y se emplazó a la demandada para su contestación, lo que efectuó oponiéndose a su estimación.
TERCERO.-No interesando las partes la celebración de la vista, quedó visto para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales, inclusive el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª. Edurne y Dª. Graciela, se ejercita acción de reclamación de cantidad a través del cauce procesal del juicio verbal frente a IBERIA S.A.U; acción y procedimiento para cuyo conocimiento es competente este Juzgado.
SEGUNDO.-Basa su reclamación la parte demandante en los daños sufridos como consecuencia del extravío de las maletas que llevaban, devueltas al día siguiente, con los consiguientes inconvenientes derivados de estar sin la misma y la pérdida de transportes de enlace a su destino final y la necesidad de hacer noche en la localidad, afrontando diversos gastos.
Pues bien, hemos de decir que se acreditan la condición de pasajeras del vuelo contratado con la demandada y se cumplimentó el parte de irregularidad de equipaje tal como consta documentalmente.
TERCERO.- La reclamación que se efectúa por la parte demandante tiene su amparo en la normativa internacional sobre pérdidas de equipaje (Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas en el transporte aéreo internacional (ratificado por España- BOE de 20 de mayo de 2004), que forma parte también del ordenamiento comunitario (firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999), así como el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002).
El artículo 22 de dicho Convenio (tras la modificación operada en julio de 2020-BOE de 16 de julio) establece los «límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga» en los siguientes términos:
«2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.288 derechos especiales de giro [DEG] por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello...'.
En el mismo sentido en el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997 tras la modificación antedicha operada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 señala:
'Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.'
El límite indemnizatorio actualmente (tras la revisión que entró en vigor como decimos el día 16-07-2020) es de 1.288 derechos de giro por pasajero, equivalente a unos 1.596 €.
Esta suma incluye el daño moral. En tal sentido la interpretación que da el Tribunal Europeo de Luxemburgo en sentencia de 6 de mayo de 2010, contestando a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona relativa a si los límites indemnizatorios del art.22.2 abarcan los daños morales, es que sí están comprendidos; si bien existe la excepción a tales límites prevista en el apartado 5, que no sería de aplicación en este caso.
No acreditada por la compañía aérea su exoneración de responsabilidad procede la estimación de la demanda, que será íntegra pues no excede del límite máximo antedicho, y todos los gastos que se reclaman son consecuencia indeclinable de la necesidad de cumplimentar los partes de irregularidad de equipajes, de cuyo extravío era responsable la transportista.
Señala la sentencia del TJUE de 9/7/2020:
'En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
...
En particular, en una situación en la que el pasajero perjudicado no aporta prueba alguna de los daños ocasionados por la destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje, el juez nacional puede tomar en consideración los datos mencionados por el juzgado remitente, tales como el peso del equipaje extraviado y la circunstancia de que la pérdida se haya producido durante el viaje de ida o el de vuelta, para evaluar los daños sufridos y fijar el importe de la indemnización que procede abonar al pasajero perjudicado. No obstante, estos datos no deben tomarse en consideración aisladamente, sino que han de apreciarse en su conjunto.'
En cuanto a la indemnización por retraso en la entrega de las maletas, no se nos antoja exagerada la petición pues durante ese día es fácilmente imaginable la zozobra e inquietud de las demandantes, con la preocupación de si finalmente iban a poder recuperar sus enseres y el consiguiente disgusto de la pérdida de los transportes de enlace a su destino, produciendo un daño moral más que acreditado.
CUARTO.- A virtud de lo preceptuado en el art.394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo íntegramente estimada la demanda, procede hacer expresa imposición de costas a la demandada de acuerdo con el criterio del vencimiento objetivo, si bien sin declaración expresa de temeridad al no apreciarse temeridad o mala fe en la compañía demandada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Edurne y Dª. Graciela frente a IBERIA S.A.U, DEBO CONDENAR Y CONDENOa la meritada demandada a abonar a la parte actora la suma de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (311,46 €), más intereses desde la interpelación judicial; con imposición de costas a la demandada.
Esta resolución es firme; contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
