Sentencia Civil Nº 670/20...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Sentencia Civil Nº 670/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4756/1998 de 15 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER

Nº de sentencia: 670/2006

Núm. Cendoj: 28079110012006100616

Núm. Ecli: ES:TS:2006:3662

Resumen:
El Tribunal Supremo desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas; la Sala señala que el I.V.A. se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos, ya que no se trata de una partida de derecho u honorarios, sino del impuesto que se añade a la minuta.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por parcialmente indebidos interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Flor.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Uceda Ojeda, en nombre y representación de Dª Alicia y D. Benito como herederos de D. Luis María y el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Flor, como heredera de D. Luis Pedro presentaron en un solo escrito incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 1 de junio de 2005 (y recurso de revisión que no fue admitido). Cuyo incidente fue tramitado conforme a derecho y recayó auto de 18 de octubre de 2005 que lo desestimó y condenó en costas a los mencionados solicitantes.

SEGUNDO.- El Procurador Sr. Venturini Medina en nombre y representación de D. Plácido y D. Luis María y Dª Alejandra, parte contraria en aquel incidente, interesó la práctica de la tasación de costas y acompañó sendas minutas del Abogado D. Jesús respecto a las dos partes solicitantes del incidente de nulidad, por importe, cada una, de 600 euros y 96 euros como 16% en concepto de IVA, así como los derechos de Procurador ascendentes a 96.59 Euros. Cuya tasación se practicó por el Secretario de esta Sala.

TERCERO.- El Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación aludida de Dª Flor presentó escrito impugnando la tasación por el concepto de parcialmente indebida al incluirse en ella el impuesto de IVA. Tramitada la impugnación por el procedimiento de los incidentes conforme a la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 , se opuso la parte contraria, no se solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista y quedaron los autos para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación que se ha formulado por una sola de las partes condenadas en costas es por considerar parcialmente indebida la minuta del Letrado en cuanto a la inclusión del IVA.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881 que se aplica al presente caso) contempla aquellos honorarios y derechos de Abogado y Procurador que no son debidos (artículos 10 y 11 así como el 424) que no incluye, como no podía ser menos, la cuestión del impuesto. Este es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos (artículo 429) ya que no se trata de una partida de derecho u honorarios (como dice tal norma) sino del impuesto que se añade a la minuta.

La tasación de costas se impone al condenado en las mismas, en el sentido de que es éste quién paga la minuta que la parte contraria debe o ha pagado a su Abogado y en ésta se incluye el IVA. En todo caso, como se ha apuntado, su discusión no se ventila en este orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO.- Procede, por tanto, la desestimación del incidente, sin que se aprecien circunstancias determinantes de una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

1.- Se desestima el incidente de impugnación de honorarios por parcialmente indebidos interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Flor.

2.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER OŽCALLAGHAN MUÑOZ.-ANTONIO SALAS CARCELLER.-ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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