Sentencia Civil Nº 670/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 670/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 859/2012 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 670/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100691


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00670/2012

E N T E N C I A NÚM. 670/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 859/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de octubre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 1556/11 (al que se ha acumulado el número 1504/11 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve, Familia 2, de Murcia) que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia, entre las partes, como actor en el primer procedimiento y ahora apelado D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Pallarés López, y como demandada (actora en el procedimiento acumulado) y ahora apelante Dª. María Dolores , representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por la Letrada Sra. Beltrán Pérez. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelante, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de don Pedro Jesús , contra doña María Dolores y por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de doña María Dolores contra don Pedro Jesús , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el dieciocho de mayo de 2002, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: - Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas, Consuelo y Esperanza a la madre, siendo la patria potestad compartida. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar a las hijas comunes y a la madre, abonando ésta los gastos de comunidad y suministros. Los gastos de IBI, seguro e hipoteca se pagarán por mitad. - Los préstamos comunes se pagarán por mitad. - El uso de la vivienda de San Pedro del Pinatar se atribuye al padre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, abonando los gastos de comunidad y suministro. Los gastos de IBI, seguro e hipoteca se pagarán por mitad. - Se establece una pensión de alimentos de 170 euros mensuales para cada una de las dos hijas, que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que ésta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tengan independencia económica, y debidos desde el uno de octubre de 2011. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización marzo de 2013). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. - Se establece un régimen de visitas a las niñas a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde las 21:30 horas del viernes hasta las 21:30 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano (divididas por quincenas naturales alternas, correspondiendo los últimos días no lectivos de junio a quien no le toque la primera quincena de julio y los primeros días no lectivos de septiembre a quien no corresponda la segunda quincena de agosto), Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares. Los festivos intersemanales y puentes se repartirán de forma alterna (entrega a las 21:30 horas del día anterior al festivo y devolución a las 21:30 horas del día festivo). La entrega y recogida de las menores se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o por los abuelos o tíos paternos. Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. María Dolores , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, pidiendo el Ministerio Fiscal también el incremento de la pensión, en tanto que el Sr. Pedro Jesús se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 859/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 12 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D Pedro Jesús plantea demanda de divorcio contra su esposa, Dª. María Dolores , solicitando también medidas complementarias de carácter personal y económico, entre ellas que se atribuyera a la madre la guarda y custodia de las hijas menores de edad, el uso del domicilio familiar para ellas, un régimen de estancias y comunicaciones del padre con sus hijas, y una pensión de alimentos a su cargo de 150 € al mes por cada hija.

También la madre presenta demanda, que es turnada a otro Juzgado y que se acumula a la anterior, en la que pide igualmente el divorcio y medidas complementarias que discrepan de las pedidas de contrario en el importe de los alimentos que el padre debe abonar a favor de las hijas, que deberá ser de 350 € mensuales por cada una de las hijas.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se declara extinguido el matrimonio existente entre las partes y se adoptan las medidas definitivas, en el sentido pedido por ambos en las que hay acuerdo, mientras que en el tema de los alimentos señala una cuantía de 170 € al mes por cada hija. No impone costas.

Dª. María Dolores plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento referido a los alimentos, denunciando error en la valoración de las pruebas y nula fundamentación de la sentencia, considerando que la pensión se ha de elevar a la cantidad por ella solicitada, atendiendo a los ingresos reales del padre.

Del recurso se dio traslado a las otras partes. El Ministerio Fiscal informó interesando que se elevara a 250 € al mes la pensión de alimentos para cada hija, atendiendo a los propios razonamientos de la sentencia y al principio de proporcionalidad.

El padre se ha opuesto al recurso de la madre, defendiendo que sus ingresos reales son los que figuran en las nóminas aportadas, por lo que pide la confirmación de la sentencia, con costas a la recurrente.

SEGUNDO.- La sentencia de la primera instancia se limita a afirmar que "según los documentos aportados" los ingresos del padre superan por poco los 1.100 euros que él reconoce, pero no señala qué documentos son los que ha examinado ni entra a valorar las alegaciones que hace la esposa sobre los ingresos en metálico del marido, y los movimientos de las cuentas bancarias que se han aportado.

Tiene razón la apelante cuando achaca a la sentencia falta de motivación, pues de su contenido no puede deducirse cuál es la razón por la que se acepta que los ingresos del padre son de poco más de 1.100 € al mes, y ello porque no analiza la documentación bancaria que se presenta.

En los folios 21 a 42 de las actuaciones figuran los movimientos bancarios aportados por el actor en su demanda. A los folios 113 a 117 están los ingresos por desempleo y a los folios 215 a 230 hay nuevos movimientos bancarios aportados por la esposa en su demanda. Del conjunto de todos ellos se puede concluir que los gastos de la familia superaban los 2.000 € mensuales y que hay ingresos periódicos, mensuales, que no proceden de fuentes conocidas, como los que se realizan en metálico a principios de mes, desde finales del año 2008 hasta mayo de 2011, que no pueden corresponder a ingresos del trabajo de la esposa, pues el propio Sr. Pedro Jesús refiere en su oposición al recurso que ella lleva sus ingresos en una cuenta aparte de las aportadas (folio 175), y aquél en su demanda afirmó (folio 3) que los ingresos mensuales de la esposa eran de 500 € mensuales, "aunque cree que gana unos 100-200 € más al mes", cantidades que no son, por tanto, las que se ingresaban todos los meses en la cuenta de la Caja Rural, entre 700 y 1.000 €.

En consecuencia, debe concluirse que los ingresos reales del Sr. Pedro Jesús están en torno a los 2.000 € al mes (si se ven los diferentes ingresos en las cuentas bancarias durante febrero de 2.011: 700, 964, 293 y 240, arrojan 2.197 €), y el nivel de gastos era alto, como acreditan dichas cuentas, donde todos los meses quedaban casi sin dinero, por lo que debe concluirse que la cuantía de las pensiones que debe satisfacer el padre han de elevarse a la cantidad que solicitó en su día el Ministerio Fiscal, y ahora, en esta alzada vuelve a interesar, esto es, 250 € al mes por cada una de las menores.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.2 LEC , debiendo devolverse a la apelante el depósito constituido para recurrir (Disp Adicional 15.8 LOPJ).

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Dª. María Dolores , y totalmente la solicitud del Ministerio Fiscal, en ambos casos contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 1556/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, y desestimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, exclusivamente en el importe de la pensión de alimentos que ha de satisfacer el padre para las hijas menores de edad, que se establece en doscientos cincuenta (250) euros al mes para cada una de ellas, desde la interposición de la demanda de la madre, con la cláusula de estabilización fijada en la sentencia de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para apelar.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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