Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 670/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 683/2018 de 06 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GUILLEN SOCIAS, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 670/2018
Núm. Cendoj: 04013370012018100541
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:1319
Núm. Roj: SAP AL 1319/2018
Encabezamiento
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0405342C20170001046
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 683/2018
Asunto: 100805/2018
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 362/2017
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DIRECCION000
Apelante: Matilde
Procurador: MARIA DE LA LUZ ROJAS MENA
Abogado: ENRIQUE FRANCISCO OCAÑA GAMIZ
Apelado: Cesar y MINISTERIO FISCAL
Procurador: MERCEDES DEL AGUILA HERNANDEZ
Abogado: FRANCISCO DAVID RUIZ VENTAJA
SENTENCIA Nº 670/18
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
En la Ciudad de Almería a seis de noviembre de dos mil dieciocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 d DIRECCION000 , en los presentes autos sobre Modificación de Medidas número 362/2017 de ese Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 14 de marzo de 2018 cuyo Fallo dispone; ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Rojas Mena en representación de Dª Matilde frente a D. Cesar DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS FIJADAS EN SENTENCIA DE DIVROCIO DE 27 DE FEBRERO DE 2015 DICTADA POR ESTE JUZGADO EN AUTOS Nº 622/2014 EN EL SENTIDO DE AUMENTAR A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2018 INCLUIDO, EL IMPORTE DE LA PENSION ALIMENTICIA FIJADA A FAVOR DEL HIJO DE LA PAREJA Y A CARGO DEL SR. Cesar A 200 EUROS MENSUALES, CON LAS MISMAS PREVISIONES DE ABONO DENTRO DE LOS
PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES Y ACTUALIZACION CONFORME AL IPC, DEBIENDO SEGUIR SUFRAGAR AL 50% LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, permaneciendo invariable el resto de la resolución, sin expresa imposición de costas'
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante D. Matilde se interpuso recurso de apelación, al que se ha opuesto el demandante D. Cesar así como el Ministerio Fiscal que ha interesado la confirmación de la sentencia.
Seguidamente el procedimiento fue remitido a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, previa petición de la documentación completa del procedimiento en formato digital.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.
Fundamentos
PRIMERO.- Este recurso trae causa de la pensión de alimentos a cargo del progenitor demandante establecida en la sentencia de guarda de mutuo acuerdo de fecha 27 de febrero de 2015, en 150 € mensuales para el hijo menor; Moises , nacido el NUM000 de 2011 , y, ampliada en la sentencia de Modificación de Medidas apelada hasta 200 € mensuales. La sentencia atiende que el progenitor ha accedido al mercado laboral, y percibe una nomina de entre 1.000 y 1.200 € mensuales, y a que el propio demandado ha ofrecido aumentar la cuota mensual en 50 € mas, respecto a los establecidos en la primera sentencia; cuando el progenitor se encontraba en desempleo.
La demandante que interesaba un incremento de la pensión hasta 350 € mensuales, apela la sentencia por error en la valoración de la prueba, por estimar que no atiende a las necesidades del menor, y solicita su incremento hasta 250 € mensuales. Argumenta en síntesis que, el menor ha crecido y sus necesidades también. Y la obligación de alimentos ha de ser proporcional atendiendo al caudal y medios del obligado a darlos. Y en este sentido la demandada trabaja como limpiadora con un salario mensual de 600 € , mientras que el salario del demandada asciende a 1200 €.
SEGUNDO.- Como indica la sentencia recurrida para que pueda operar la modificación de medidas reguladoras establecidas en el divorcio o situación de hecho asimilable, deben concurrir, los siguientes presupuestos: 1) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse.
2) Que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo, importante o fundamental.
3) Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
4) Que la alteración o mutación evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
Asimismo ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Por otra parte con relación a la revisión de la pensión de alimentos, esta Sala viene diciendo, (Ss. 56/2017, de 14 de febrero, 115/2017, de 21 de marzo, 186/2017, de 9 de mayo, por citar las más recientes), que la pensión de alimentos fijada en la instancia no puede alterarse salvo cuando se aporten datos concretos de un error patente, arbitrariedad o irracionalidad que denoten exceso o desproporción del juzgador a quo.
Y respecto de la cuantía de la prestación de alimentos, como criterio general , la doctrina y jurisprudencia a tenor de lo preceptuado en los arts. 91 y 93 en relación con el art. 142 del Código Civil, indica que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista. Y que esos conceptos deben ser atendidos por los progenitores obligados en proporción a su caudal o medios de vida. La determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, art. 146 CC , está informada a través de la normativa legal, reguladora de las medidas relativas a los hijos, por el criterio fundamental del 'favor filli'.
Dicho esto, revisado por este tribunal el material probatorio, consideramos acertado la cuantía de la pensión de alimentos modificada a 200 € mensuales para el hijo , que actualmente cuenta 7 años de edad.
En este sentido, no se aprecia un razonamiento ilógico irracional o erróneo en la valoración de los hechos por la juzgadora. El menor, recibe clases de ingles y fútbol. Gastos que no son significativos ni relevantes en orden a un cambio sustancial de sus necesidades actuales con respecto a las establecidas en la sentencia de 27 de febrero de 2015; que ademas han de ser sufragados por los padres por mitad . Y con respecto a la circunstancias económicas de los progenitores al tiempo de dictarse las medidas reguladoras de la guarda y custodia del menor; ambos progenitores se encontraban en paro; actualmente ambos trabajan, con una diferencia de salarios que es la ya expuesta, el en una empresa agrícola con un sueldo de entre 1.000 y 1400 € mensuales, del que se le retiene una cantidad por embargo de la TGSS no especificada, y ella como limpiadora con un sueldo aproximado de 600 € también variable. Ambos con similares gastos de alojamiento (alquiler de unos 250 € mensuales). Todo ello justifica el incremento proporcional de 50 € a cargo del progenitor, pues no consta acreditado nuevas necesidades del menor, al margen de las clases de ingles y fútbol ya expuestas, y se han tenido en cuenta los ingresos por los trabajos actuales de ambos progenitores.
Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta instancia dada la materia que nos ocupa.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por D. Matilde contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , en los autos de Modificación de Medidas 362/2017 del que deriva la presente alzada, y; 1.Confirmamos la expresada resolución.2.- No se hace expresa condena en las costas procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Recursos.-Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal por el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.-es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo s con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.-Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Así, lo acordamos, mandamos y firmamos.
