Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 670/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 411/2018 de 23 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 670/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100594
Núm. Ecli: ES:APV:2018:4108
Núm. Roj: SAP V 4108/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 000411/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.670/2018
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000186/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Paula
representada por la Procurador/a Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y defendida por la Letrada Dª.
PATRICIA SANCHIS BAGUENA y de otra como demandada- apelante, D. Juan Ramón , representado por
la Procuradora Dª. MARÍA RAMIREZ VÁZQUEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO SOLER DIAZ,
siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 28-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: '
PRIMERO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Paula contra D. Juan Ramón acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluyendo la revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, así como la disolución de la sociedad de gananciales. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a Dª Paula la guarda y custodia de los hijos menores Tarsila e Amador , quedando compartida la patria potestad.
2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre y a los hijos menores.
3.- Se establece un régimen de visitas del padre con sus hijos menores consistente en fines de semana alternos y con pernocta desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas. Se fija un día de visita intersemanal, que será todos los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas. Asimismo, corresponde a cada cónyuge la mitad de las vacaciones de Fallas, Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo en caso de discrepancia la facultad de elección a la madre en los años impares y al padre en los años pares.
Las vacaciones de verano se dividirán por semanas.
4.- D. Juan Ramón deberá abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores Tarsila e Amador una pensión mensual de 180 euros mensuales para cada uno de ellos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística o el organismo que legalmente le sustituya, que serán ingresados en la cuenta que señale Dª Paula . Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores por mitad.
5.-Se asigna el uso del vehículo familiar a Dª Paula .
6.- Los gastos de los préstamos comunes se abonarán por ambos progenitores por mitad.
No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las respectivas partes personadas, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23 DE JULIO DE 2.018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes y estableció las medidas respecto a los hijos comunes de las partes, manteniendo la custodia materna y las visitas que provisionalmente habían acordado las partes, discutiéndose la cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos en favor de los hijos, que se fijó en 180 € mensuales actualizables según el IPC y la mitad de los gastos extraordinarios, y atribuyó el uso del vehículo familiar a la madre y a los menores.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por ambas partes, la progenitora con el objeto de que se aumente la pensión de alimentos a 200 € al mes, y se abonen por mitad los gastos de inicio de curso escolar, sobre los que hubo acuerdo, y que los préstamos suscritos entre las partes se satisfagan conforme al título ejecutivo, al no haberse pronunciado el juzgador sobre estos dos últimos extremos.
Por su parte el Sr. Juan Ramón interesa en su recurso que se le atribuya el uso del vehículo y se reduzca a 135 € al mes el importe de los alimentos para los menores.
En cuanto a la pensión alimenticia de Tarsila e Amador , que tienen tres años y medio, alega la Sra Paula que la pensión fijada representa el mínimo vital y es la que se señala en los supuestos de no custodios que carecen de empleo, que con los ingresos de 1.000 € que ella obtiene como cajera de supermercado y la pensión fijada no puede cubrir los gastos de los hijos , que están siempre a su cargo, ya que el padre no se los lleva los fines de semana, por lo que le están teniendo que ayudar su familia y amigos .
De adverso se considera excesiva la cuantía de los alimentos fijada, que a diferencia de la madre, el Sr. Juan Ramón , carece de una vivienda y va a tener que pagar un alquiler de 400-450 €, por lo que con la pensión actual le quedarían para vivir 100 € al mes.
En el caso de autos, la Sra. Paula trabaja como dependienta de DIRECCION001 a tiempo parcial con reducción de jornada en un tercio, y percibe 1.000 € netos al mes , con los que ha de pagar 444 € de hipoteca de la vivienda familiar, que es privativa suya, además de gastos de comunidad , ropa y alimentos de los hijos ...
Recientemente se le ha finalizado la ayuda de 100 € al mes por cada uno de los menores.
El Sr Juan Ramón trabaja en una empresa de fosas sépticas, y su sueldo es de 950 € al mes y manifiesta que está viviendo en una habitación que le deja en su casa un compañero de trabajo .
Los dos hijos acudían a una guardería por la que se abonaba 437 € al mes , aunque están ya en edad escolar para el próximo curso.
Sentados los datos expuestos, estimamos proporcional y conforme a los parámetros del art 146 CC la cantidad fijada en la instancia y no puede ser aumentada, sin quebranto de las necesidades propias del Sr Juan Ramón , que ha de procurarse con su ajustado sueldo una vivienda , teniendo en cuenta además que por un lado la progenitora puede pedir ampliación de su jornada y aumentar sus ingresos, y que el importante gasto de guardería desaparece al entrar los hijos en edad escolar.
No cabe, empero reducir la cantidad fijada, que representa el mínimo vital para hijos menores , ya que el apelante es un hombre en edad laboral , que puede hcer horas extras en el trabajo, a diferencia de sus hijos de tres años.
Como ha declarado esta Sala en sentencia de 21 de Octubre de 2013 'la pensión alimenticia de los hijos, se fundamenta en el criterio de la necesidad, y (....) este principio genérico, cuando se trata de hijos menores, debe matizarse en el sentido de que la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos, dada su situación de necesidad, de modo que los padres deben sufrir el sacrificio de reducir al mínimo sus necesidades para satisfacer las de los hijos menores, circunstancia que no se debe contemplar legalmente con la misma rigurosidad cuando se trata de hijos mayores en donde se debe buscar un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad del hijo'.
Ahora bien , siendo que en la contestación a la demanda el progenitor se mostró conforme en abonar por mitad los gastos extraordinarios y los de inicio de curso escolar - libros , uniforme y material - , se acuerda que así se haga , debiendo en cuanto al resto de gastos ( excursiones que excedan de más de un día y actividades extraescolares), recabarse el consentimiento de los ambos padres .
TERCERO.- Por lo que se refiere al uso del vehículo Renault Laguna, el juzgador lo atribuyó a la madre custodia , en interés de los menores , pero este Tribunal considera que el favor filii impone que sea el Sr Juan Ramón el que esté en posesión del mismo . Y ello porque el progenitor no está pudiendo acudir a ver a sus hijos en las visitas fijadas porque la empresa DIRECCION002 en la que trabaja está en DIRECCION003 y vive en Valencia , y ha de desplazarse con transporte público a su trabajo y no puede , al finalizar la jornada hacer uso del mismo para ir a DIRECCION000 , donde vive su ex mujer e hijos y regresar a su casa .
Atendido que la vida de la Sra Paula se desenvuelve en DIRECCION000 donde está su centro de trabajo próximo a su vivienda y el centro escolar de los hijos, y que cuenta con el pleno apoyo de sus padres, incluído el coche de éstos, aunque no vivan en la misma población, consideramos que no tiene tanta necesidad de vehículo.
Se estima en este punto el recurso del ex esposo.
CUARTO .- Finalmente y por lo que se refiere al pago de los préstamos, hay que decir que aunque no se hiciera especial mención en la sentencia, hay que enteder, conforme a la doctrina del TS que no son carga familiar , y han de abonarse conforme al título ejecutivo . En consecuencia, si el vehículo es ganancial deberán abonarlo ambos , al igual que el préstamo que suscribieron para el negocio del Sr Juan Ramón .
QUINTO .- En materia de costas y dada la especialidad de la materia de derecho de familia se entiende no procede su imposición a ninguna de las partes,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en fecha 28-12-17, dictada en juicio de divorcio contencioso nº 186/17 se acuerda que el pago de los préstamos se haga conforme al título constitutivos de los mismos, y que los gastos de inicio de curso escolar se paguen por mitad entre ambos progenitores.Se estima parcialmente el recurso del Sr Juan Ramón , a quien se atribuye el uso del vehículo familiar, confirmando el resto dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
En cuanto al depósito consignado por la parte demandante-apelante, para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
