Sentencia CIVIL Nº 670/20...re de 2018

Última revisión
24/01/2019

Sentencia CIVIL Nº 670/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 248/2012 de 02 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 670/2018

Núm. Cendoj: 45168410012018100047

Núm. Ecli: ES:JPII:2018:152

Núm. Roj: SJPII 152:2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00670/2018

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: AMF

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2012 0003962

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000248 /2012 0006

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000248 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. RENIX SOLUTIONS, S.L., AGROPECUARIA ARGAROT, S.L. , GAUDEA INVESTMENT, S.L. , BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. , CARNICAS GOMEZ DEL AGUILA, S.L. , Germán , Julián , Justino , LA MONTANERA, S.A. , NANTA, S.A. , TRANSPORTES AGUSTIN J, S.L. , Ovidio , PRODUCTOS CARNICOS CHACA CAMPILLO, S.L. , Primitivo , JULIAN MARTIN, S.A. , T.G.S.S. T.G.S.S. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , SODICAMAN, S.A. , BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , CATALUNYA BANC, S.A. , CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C. , IBERCAJA BANCO, S.A.U. IBERCAJA BANCO, S.A.U. , BANCO GALLEGO, S.A. , BARCLAYS BANK, S.A. , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , CANPIPORK, S.L. , AGENCIA TRIBUTARIA AEAT , LIBERBANK, S.A. , SAN JOSE IBERICOS DE GUIJUELO, S.L. , BANCO ESPIRITO SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. , PROFONER, S.L. , ARTEF INMUEBLES E INVERSIONES, S.L. , BANCO CAIXA GERAL, S.L. , FOGASA FOGASA , PRODUCTOS IBERICOS CALDERON Y RAMOS, S.L. , BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. , CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL , Ruperto , Segundo , F. HERNANDEZ JIMENEZ E HIJOS, S.L. , YORK GLOBAL FINANCE 53, S.A.R.L. , PROMONTORIA HOLDING 51, BV , JOSE LUIS ALONSO BENITO, S.L. , BANCO SABADELL, S.A. , BANCO MARE NOSTRUM, S.A. BANCO MARE NOSTRUM, S.A. , YORK GLOBAL FINANCE, S.A.R.L. , INCAHER-DON SATURNINO, S.L. , PL SALVADOR, S.A.R.L. , ALKALI LUXEMBUOURG, S.A.R.L. , ORADO INVESTMENTS,S.A.R.L. , IBERIA INVERSIONES LIMITED , TTI FINANCE S.A.R.L. , CAIXABANK, S.A. , VIENTO 1, S.A.R.L. , CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A.U. , EOS SPAIN, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL , CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED , HOIST FINANCE SPAIN, S.L. , BANKIA, S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL, MARIA CORAL MANCERAS RAMIREZ , ROSA MARIA GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN , JUAN IGNACIO ESCALONILLA GARCIA-PATOS , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , MARTA GRAÑA POYAN , MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO , , MARTA GRAÑA POYAN , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA BELEN BASARAN CONDE , , , MARIA JESUS PUCHE PEREZ-BOSCH , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN , MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO , MARIA CORAL MANCERAS RAMIREZ , ESTHER ARANDA VELASCO , BELEN PARRA MARTIN , WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , FRANCISCO JAVIER RECIO DEL POZO , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , CRISTINA PUYO ROMERO , MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO , WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , ANA ISABEL ANSINO LORENZO , ANA ISABEL ANSINO LORENZO , JAVIER GARCIA GUILLEN , CARMELO CUADROS MUÑOZ , EVA MARIA FRANCES RESINO , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , CARMELO CUADROS MUÑOZ , FRANCISCO ABAJO ABRIL , DOLORES ALCOCER ANTON , RAMON GOMEZ MUÑOZ , DOLORES ALCOCER ANTON , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , , , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. AGROIBERICOS DERAZA S.L., CASA DEL ARMIÑO S.A.

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Toledo a 2 de octubre de 2018.

Antecedentes

1- En este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso de AGROIBERICOS DERAZA. S.L.

2- DOLORES RODRIGUEZ .MARTINEZ Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de BANKIA, S.A. presentaron demanda en la que solicitaban Que se declare la nulidad de las dos subastas celebradas sobre los bienes inmuebles con carga hipotecaria, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de la primera, acordándose dar traslado a la Administración concursal para que proceda a la convocatoria y publicidad de la misma utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados dada la naturaleza cantidad, y valor de los bienes que se pretende realizar... con la suficiente antelación a fin de que el Juzgado tenga tiempo suficiente para dar traslado de su celebración con tiempo suficiente a fin de poder intervenir en la referida subasta . Subsidiariamente, declare la nulidad de la segunda subasta celebrada con fecha de inicio 05/09/2017 y fecha final el 22/09/2017 retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de la misma, acordándose dar traslado a la Administración concursal para que proceda a la convocatoria y publicidad de la misma utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados dada la naturaleza. Cantidad y va1or de los bienes que se pretende realizar con la suficiente antelación a fin de que el Juzgado tenga tiempo para dar tras1ado de su celebración con la antelación suficiente a fin de; poder intervenir en: la referida subasta .Con condena en costas a quien se oponga a las pretensiones interesadas.

3- DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L.P., y en su nombré Julieta, en SU condición de Administración Concursal, y DOÑA Loreto, en su condición de Auxiliar Delegado, según consta en Los Autos de Concurso Voluntario número 248/2012 de la mercantil 'AGROIBERICOS DE RAZA, S.L. y Dña. CORAL MANCERAS RAMÍREZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de AGROPECUARIA ARGAROT, S.L., se opusieron a los solicitado

Fundamentos

1- Los motivos que expone la demanda para solicitar la nulidad de la subasta son que no se habría dado tras1ado del escrito presentado por la Administración Concursal presentado con fecha 25/07/2017, que se acuerda dar publicidad a una segunda subasta sobre las fincas; que no hubo ofertas en la primera, cuando a esta parte aún no se le había dado traslado de las ofertas de la primera subasta. Esta segunda subasta tiene fijada su fecha de comienzo el 05/09/2017 y fecha final el 22/09/2017, esto el mismo dia que se nos notifica la convocatoria de esta segunda subasta, sin tener constancia, del resultado de la primera subasta y, a mayor abundamiento con una duración que no llega a los veinte días naturales mínimos que marca la ley con el agravante del gran número de fincas existentes.

Con fecha 15/09/2017 se nos notifica providencia en la que se dice.: Dada cuenta: visto el escrito presentado por la Administración Concursal en fecha 20?07?2017, el cual quedará unido al legajo de papel del procedimiento, acuerdo: dar traslado del resultado de la subasta de las fincas con carga hipotecaria al acreedor privilegiado por plazo de 5 días a los efectos oportunos.

Es el 15 de septiembre de 2017 Cuando se nos da traslado del escrito de 20 de julio de 2015 presentado por la Administración Concursal por el que se informaba del resultado de la primera subasta donde esta parte tiene conocimiento de las fincas objeto de puja su oferta económica Y a mayor abundamiento a siete días de la finalización de la segunda subasta.

Con fecha 21/09/2017 se nos notifica la providencia en la que el Juzgado a la vista de nuestro anterior escrito dice ' interesando se deje sin efecto la subasta convocada por providencia de fecha a4?0.9?2017; acuerdo: dar traslado de tal petición a la administración Concursal a fin de que inste lo que a su derecho convenga aclarando que dado que ha habido restricciones en los equipos informáticos del Juzgado en: el sistema de notificaciones lex net durante los primeros días del mes de septiembre ,se comunica que dicha providencia fue notificada a BANKIA, S-.A en fecha- 14/09/2017 .

2- Por su parte la Administración concursal en su contestación alega que el pasado 20 de julio de 2017, la Administración Concursal presentó ante este juzgado escrito, en el que conforme a lo establecido en el Plan de Liquidación, informaba del resultado de la subasta finalizada el 15 de julio de 2017, para que se diera traslado a BANKIA y pudiera hacer las alegaciones oportunas de conformidad con el Auto de aprobación del Plan de Liquidación y en todo caso al haberse superado el precio mínimo de venta , Bankia no tenía que mostrar su conformidad .

3- El artículo 194.2 de la LC prevé que si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitársela por la vía incidental resolverá por auto su inadmisión por su parte el192.3 de la Ley Concursal que ' no se admitirán los incidentes que tengan por objeto solicitar actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.' . En el tema del cumplimiento del plan de liquidación este Juzgado tuvo ocasión de pronunciarme en el auto de 20 de octubre de 2014 donde se exponía ' una vez aprobado el plan de liquidación el Juez tiene las competencias que la Ley Concursal le atribuye y no mas y que el órgano encargado impulsar y cumplir el plan es el Administrador concursal , emitiendo los correspondientes informes trimestrales como prevé el artículo 152 de la LC , por si hubiera alguna duda , el art 32 de la LC redactado tras la reforma de la Ley 17/2014 , prevé : f) Funciones de realización de valor y liquidación: 1º Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación. La providencia recurrida lo que hizo fue intentar impulsar la liquidación pero en ningún caso pretende sustituir al órgano que la Ley Concursal designa para realizar las funciones de la liquidación , por lo tanto será el administrador concursal , con independencia de lo que diga la providencia recurrida , quien decida como se realizan las operaciones de liquidación y como se interpreta el plan de liquidación , como se interpretan los plazos o si se dan nuevos plazos , si procede suspender o no los mismos por alguna razón justificada , como se interpreta la forma de pago etc y será el juez quien resuelva lo que proceda a través de los correspondientes incidentes ' .

4.- Lo expuesto supone que el plan aprobado es preciso cumplirlo en sus propios términos aunque como he expuesto en el Fundamento anterior sea posible que por parte del Administrador Concursal pueda hacer una interpretación flexible de algunas previsiones de dicho plan pero lo que no se puede hacer en ejecución del plan es enajenar bienes de forma no aprobada en dicho plan o no enajenarla cuando se han cumplido todos los requisitos que el plan prevé.

5.- En el Plan aprobado consta lo siguiente:

mil fincas que se deben vender y que la complejidad que supone la venta de forma individualizada puede provocar que se prolongue en el tiempo.

En todos los casos, la administración concursal dará la mayor difusión de la oferta, principalmente por medios electrónicos, internet y web especializadas.

3.- REGIMEN GENERAL DE VENTA EN SUBASTA PUBLICA

Este procedimiento se contempla de forma subsidiaria para aquellos bines que la administración concursal considere oportuno, dado que la práctica procesal viene demostrando que en la situación actual del mercado la venta en pública subasta, además de incrementar el coste de gestión del procedimiento concursal, no ofrece mejores resultados económicos para los acreedores que las gestiones de venta directa que la administración concursal puede llevar a cabo, por lo que se utilizará en procedimiento de la subasta pública para el caso en tras un periodo de doce meses sin que el procedimiento de venta directa expuesto en los puntos precedentes haya dado lugar a los objetivos satisfactorios propuestos, sirviendo el Auto de aprobación de la presente propuestas de plan de liquidación como sustituto a todos los efectos de la preceptiva autorización judicial a que, de forma subsidiaria y no aplicable en el presente caso, se refiere el artículo 149 de la Ley Concursal .

Esta vía se llevará a cabo a través de persona o entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC , con las siguientes especialidades/salvedades:

a.- La Administración concursal designará, llegado el caso, a una entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos, comunicándose tal designación al juzgado de lo mercantil que entiende del presente concurso. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta debe efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones prevista en este plan.

b.- La venta en subasta pública podrá realizarse 'online' (a través de Internet) por la entidad especializada que se escoja y que será debidamente informada al juzgado en su momento. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquier otro medio complementario de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes:

1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.

2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.

3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta.

c.-La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.

d.-Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, tendiendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

e.-El periodo para la presentación de ofertas será de veinte días desde la apertura del periodo apto para la licitación.

f.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimiento del encargo.

g.-La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualquier notificación al usuario posterior tanto realizado por la entidad especializada asignada como por la Administración concursal hasta la conclusión del concurso.

h.-Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 3% para los inmuebles y al 5% para el resto de bienes. Los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, desembolsándose previamente a la perfección de la transmisión aquellos en los que resulte sujeto pasivo y obligado la entidad concursada.

i.-La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta, impuestos obligados devengados pro la concursada y gastos de contado en el momento de la entrega del bien.

j.-Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

k.-En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.

l.-La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores, o bien podrá proceder a la adjudicación directa de los bienes a la mejor oferta que se reciba con posterioridad a cuyo fin se procederá a fijar anuncios en la tablón del Juzgado y/o utilizando los medios que la administración concursal estime conveniente utilizaren atención al tipo de bien a trasmitir y al tipo de adquiriente al que vaya dirigido al anuncio.

6.- De acuerdo con lo previsto en el plan de liquidación no consta en el mismo la necesidad de dar traslado del resultado de la subasta a los acreedores para que en su caso puedan presentar postor o puedan mantener algún tipo de acción que impida la continuación de la ejecución , lo que prevé el plan es que concluida la subasta sin realización de los bienes , podrá repetirla una o mas veces . Es cierto que en el escrito que presenta la administración concursal fijando las condiciones de la subasta , expone : ' notificaciones al acreedor privilegiado ' las ofertas finales resultantes serán comunicadas al acreedor privilegiado a través del juzgado o través del correo electrónico , si este fuera comunicado de manera expresa a la Administración Concursal . Se comunicarán las ofertas recibidas al acreedor privilegiado permitiendo que participe en la subasta como acreedor privilegiado maniestando su conformidad o rechazo al final del periodo de subasta respecto de la mejor oferta recibida ' . También se expone lo siguiente ' subasta desierta o que no supere el precio mínimo de salida : la administración concursal podrá repetir tantas veces como fuera necesaria la subasta hasta agotar el plazo previsto en la misma ' .

7.- En conclusión el administrador al celebrar una segunda subasta no ha hecho otra caso que lo previsto en el plan y sin que la notificación del resultado de la primera suponga que el acreedor privilegiado pierda algún derecho pues el plan faculta a la administración concursal a repetir la subasta en interés del concurso y sin que se prevea dar al acreedor privilegiado algún derecho sobre el resultado de la subasta por lo que no procede desestimar el incidente por no ser legalmente posible impugnar actos por razón de oportunidad y la decisión que solicita que se ha tomado lo es . En el caso de que se considere que se ha conculcado el plan de liquidación se considera que la cuestión es impertinente por las razones expuestas en el Fundamento anterior dado que no se ha conculcado el mismo privando de derechos al acreedor impugnante por lo que procede desestimar el incidente presentado.

8.-No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costa porque en este caso , al igual que en cientos de supuestos de la fecha por una incidencia general se produjo un fallo del sistema que perjudicó a los que en esa fecha esperaban notificaciones que no fue posible realizar

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de BANKIA, S.A contra la administración Concursal de Agroibéricos de Raza debo declarar no haber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas

Así por este mi auto , lo pronuncio , manda y firma D. Juan Ramón Brigidano Martínez , Magistrado del Juzgado n1 de Toledo .

Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se deberá presentar en el plazo de 20 días ante este juzgado .

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