Última revisión
24/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 670/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 248/2012 de 02 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 670/2018
Núm. Cendoj: 45168410012018100047
Núm. Ecli: ES:JPII:2018:152
Núm. Roj: SJPII 152:2018
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: AMF
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000248 /2012
D/ña. RENIX SOLUTIONS, S.L., AGROPECUARIA ARGAROT, S.L. , GAUDEA INVESTMENT, S.L. , BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. , CARNICAS GOMEZ DEL AGUILA, S.L. , Germán , Julián , Justino , LA MONTANERA, S.A. , NANTA, S.A. , TRANSPORTES AGUSTIN J, S.L. , Ovidio , PRODUCTOS CARNICOS CHACA CAMPILLO, S.L. , Primitivo , JULIAN MARTIN, S.A. , T.G.S.S. T.G.S.S. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , SODICAMAN, S.A. , BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , CATALUNYA BANC, S.A. , CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C. , IBERCAJA BANCO, S.A.U. IBERCAJA BANCO, S.A.U. , BANCO GALLEGO, S.A. , BARCLAYS BANK, S.A. , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , CANPIPORK, S.L. , AGENCIA TRIBUTARIA AEAT , LIBERBANK, S.A. , SAN JOSE IBERICOS DE GUIJUELO, S.L. , BANCO ESPIRITO SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. , PROFONER, S.L. , ARTEF INMUEBLES E INVERSIONES, S.L. , BANCO CAIXA GERAL, S.L. , FOGASA FOGASA , PRODUCTOS IBERICOS CALDERON Y RAMOS, S.L. , BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. , CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL , Ruperto , Segundo , F. HERNANDEZ JIMENEZ E HIJOS, S.L. , YORK GLOBAL FINANCE 53, S.A.R.L. , PROMONTORIA HOLDING 51, BV , JOSE LUIS ALONSO BENITO, S.L. , BANCO SABADELL, S.A. , BANCO MARE NOSTRUM, S.A. BANCO MARE NOSTRUM, S.A. , YORK GLOBAL FINANCE, S.A.R.L. , INCAHER-DON SATURNINO, S.L. , PL SALVADOR, S.A.R.L. , ALKALI LUXEMBUOURG, S.A.R.L. , ORADO INVESTMENTS,S.A.R.L. , IBERIA INVERSIONES LIMITED , TTI FINANCE S.A.R.L. , CAIXABANK, S.A. , VIENTO 1, S.A.R.L. , CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A.U. , EOS SPAIN, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL , CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED , HOIST FINANCE SPAIN, S.L. , BANKIA, S.A.
Procurador/a Sr/a. MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL, MARIA CORAL MANCERAS RAMIREZ , ROSA MARIA GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN , JUAN IGNACIO ESCALONILLA GARCIA-PATOS , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , MARTA GRAÑA POYAN , MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO , , MARTA GRAÑA POYAN , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA BELEN BASARAN CONDE , , , MARIA JESUS PUCHE PEREZ-BOSCH , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN , MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO , MARIA CORAL MANCERAS RAMIREZ , ESTHER ARANDA VELASCO , BELEN PARRA MARTIN , WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , FRANCISCO JAVIER RECIO DEL POZO , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , CRISTINA PUYO ROMERO , MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO , WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , WENCESLAO PEREZ DEL MORAL , ANA ISABEL ANSINO LORENZO , ANA ISABEL ANSINO LORENZO , JAVIER GARCIA GUILLEN , CARMELO CUADROS MUÑOZ , EVA MARIA FRANCES RESINO , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , CARMELO CUADROS MUÑOZ , FRANCISCO ABAJO ABRIL , DOLORES ALCOCER ANTON , RAMON GOMEZ MUÑOZ , DOLORES ALCOCER ANTON , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , , , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. AGROIBERICOS DERAZA S.L., CASA DEL ARMIÑO S.A.
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
SENTENCIA
En Toledo a 2 de octubre de 2018.
Antecedentes
1- En este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso de AGROIBERICOS DERAZA. S.L.
2- DOLORES RODRIGUEZ .MARTINEZ Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de BANKIA, S.A. presentaron demanda en la que solicitaban Que se declare la nulidad de las dos subastas celebradas sobre los bienes inmuebles con carga hipotecaria, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de la primera, acordándose dar traslado a la Administración concursal para que proceda a la convocatoria y publicidad de la misma utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados dada la naturaleza cantidad, y valor de los bienes que se pretende realizar... con la suficiente antelación a fin de que el Juzgado tenga tiempo suficiente para dar traslado de su celebración con tiempo suficiente a fin de poder intervenir en la referida subasta . Subsidiariamente, declare la nulidad de la segunda subasta celebrada con fecha de inicio 05/09/2017 y fecha final el 22/09/2017 retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de la misma, acordándose dar traslado a la Administración concursal para que proceda a la convocatoria y publicidad de la misma utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados dada la naturaleza. Cantidad y va1or de los bienes que se pretende realizar con la suficiente antelación a fin de que el Juzgado tenga tiempo para dar tras1ado de su celebración con la antelación suficiente a fin de; poder intervenir en: la referida subasta .Con condena en costas a quien se oponga a las pretensiones interesadas.
3- DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L.P., y en su nombré Julieta, en SU condición de Administración Concursal, y DOÑA Loreto, en su condición de Auxiliar Delegado, según consta en Los Autos de Concurso Voluntario número 248/2012 de la mercantil 'AGROIBERICOS DE RAZA, S.L. y Dña. CORAL MANCERAS RAMÍREZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de AGROPECUARIA ARGAROT, S.L., se opusieron a los solicitado
Fundamentos
1- Los motivos que expone la demanda para solicitar la nulidad de la subasta son que no se habría dado tras1ado del escrito presentado por la Administración Concursal presentado con fecha 25/07/2017, que se acuerda dar publicidad a una segunda subasta sobre las fincas; que no hubo ofertas en la primera, cuando a esta parte aún no se le había dado traslado de las ofertas de la primera subasta. Esta segunda subasta tiene fijada su fecha de comienzo el 05/09/2017 y fecha final el 22/09/2017, esto el mismo dia que se nos notifica la convocatoria de esta segunda subasta, sin tener constancia, del resultado de la primera subasta y, a mayor abundamiento con una duración que no llega a los veinte días naturales mínimos que marca la ley con el agravante del gran número de fincas existentes.
Con fecha 15/09/2017 se nos notifica providencia en la que se dice.: Dada cuenta: visto el escrito presentado por la Administración Concursal en fecha 20?07?2017, el cual quedará unido al legajo de papel del procedimiento, acuerdo: dar traslado del resultado de la subasta de las fincas con carga hipotecaria al acreedor privilegiado por plazo de 5 días a los efectos oportunos.
Es el 15 de septiembre de 2017 Cuando se nos da traslado del escrito de 20 de julio de 2015 presentado por la Administración Concursal por el que se informaba del resultado de la primera subasta donde esta parte tiene conocimiento de las fincas objeto de puja su oferta económica Y a mayor abundamiento a siete días de la finalización de la segunda subasta.
Con fecha 21/09/2017 se nos notifica la providencia en la que el Juzgado a la vista de nuestro anterior escrito dice ' interesando se deje sin efecto la subasta convocada por providencia de fecha a4?0.9?2017; acuerdo: dar traslado de tal petición a la administración Concursal a fin de que inste lo que a su derecho convenga aclarando que dado que ha habido restricciones en los equipos informáticos del Juzgado en: el sistema de notificaciones lex net durante los primeros días del mes de septiembre ,se comunica que dicha providencia fue notificada a BANKIA, S-.A en fecha- 14/09/2017 .
2- Por su parte la Administración concursal en su contestación alega que el pasado 20 de julio de 2017, la Administración Concursal presentó ante este juzgado escrito, en el que conforme a lo establecido en el Plan de Liquidación, informaba del resultado de la subasta finalizada el 15 de julio de 2017, para que se diera traslado a BANKIA y pudiera hacer las alegaciones oportunas de conformidad con el Auto de aprobación del Plan de Liquidación y en todo caso al haberse superado el precio mínimo de venta , Bankia no tenía que mostrar su conformidad .
3- El artículo 194.2 de la LC prevé que si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitársela por la vía incidental resolverá por auto su inadmisión por su parte el192.3 de la Ley Concursal que '
4.- Lo expuesto supone que el plan aprobado es preciso cumplirlo en sus propios términos aunque como he expuesto en el Fundamento anterior sea posible que por parte del Administrador Concursal pueda hacer una interpretación flexible de algunas previsiones de dicho plan pero lo que no se puede hacer en ejecución del plan es enajenar bienes de forma no aprobada en dicho plan o no enajenarla cuando se han cumplido todos los requisitos que el plan prevé.
5.- En el Plan aprobado consta lo siguiente:
6.- De acuerdo con lo previsto en el plan de liquidación no consta en el mismo la necesidad de dar traslado del resultado de la subasta a los acreedores para que en su caso puedan presentar postor o puedan mantener algún tipo de acción que impida la continuación de la ejecución , lo que prevé el plan es que concluida la subasta sin realización de los bienes , podrá repetirla una o mas veces . Es cierto que en el escrito que presenta la administración concursal fijando las condiciones de la subasta , expone : ' notificaciones al acreedor privilegiado ' las ofertas finales resultantes serán comunicadas al acreedor privilegiado a través del juzgado o través del correo electrónico , si este fuera comunicado de manera expresa a la Administración Concursal . Se comunicarán las ofertas recibidas al acreedor privilegiado permitiendo que participe en la subasta como acreedor privilegiado maniestando su conformidad o rechazo al final del periodo de subasta respecto de la mejor oferta recibida ' . También se expone lo siguiente ' subasta desierta o que no supere el precio mínimo de salida : la administración concursal podrá repetir tantas veces como fuera necesaria la subasta hasta agotar el plazo previsto en la misma ' .
7.- En conclusión el administrador al celebrar una segunda subasta no ha hecho otra caso que lo previsto en el plan y sin que la notificación del resultado de la primera suponga que el acreedor privilegiado pierda algún derecho pues el plan faculta a la administración concursal a repetir la subasta en interés del concurso y sin que se prevea dar al acreedor privilegiado algún derecho sobre el resultado de la subasta por lo que no procede desestimar el incidente por no ser legalmente posible impugnar actos por razón de oportunidad y la decisión que solicita que se ha tomado lo es . En el caso de que se considere que se ha conculcado el plan de liquidación se considera que la cuestión es impertinente por las razones expuestas en el Fundamento anterior dado que no se ha conculcado el mismo privando de derechos al acreedor impugnante por lo que procede desestimar el incidente presentado.
8.-No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costa porque en este caso , al igual que en cientos de supuestos de la fecha por una incidencia general se produjo un fallo del sistema que perjudicó a los que en esa fecha esperaban notificaciones que no fue posible realizar
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de BANKIA, S.A contra la administración Concursal de Agroibéricos de Raza debo declarar no haber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas
Así por este mi auto , lo pronuncio , manda y firma D. Juan Ramón Brigidano Martínez , Magistrado del Juzgado n1 de Toledo .
Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se deberá presentar en el plazo de 20 días ante este juzgado .
