Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 671/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 233/2008 de 14 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 671/2010
Núm. Cendoj: 28079370112010100624
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00671/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 233/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a catorce de octubre de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 330/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 ARANJUEZ, y de otra, como apelados D. Lorenzo , D. Maximo , sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 (actualmente núms. NUM001 - NUM002 - NUM003 ) de la localidad de Aranjuez, contra D. Lorenzo y D. Maximo , absolviendo a éstos de los pedimentos dirigidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.". Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 ARANJUEZ se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 13 de octubre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que después de la celebración de la correspondiente vista, acogió la oposición formulada por la representación procesal de D. Lorenzo y D. Maximo , desestimando la demanda de proceso monitorio interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 , NUM000 , (actualmente NUM001 , NUM002 y NUM003 ), de Aranjuez en la que ejercitaba acción de condena de los demandados al pago de los gastos comunitarios según su cuota de participación como propietarios del local número 36 devengados en los periodos de agosto a diciembre de 2.004, enero a diciembre de 2.005, enero y febrero de 2.006, más gastos de devolución de recibos, menos las cantidades por ellos satisfechas posteriormente a la liquidación de la deuda aprobada en la correspondiente Junta de propietarios; se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que implícitamente alega la errónea valoración de la prueba y la infracción del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .
Recurso al que se opuso la representación procesal de los demandados interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada, siguiendo las pautas de los demandados cuando mantienen que "el tema litigioso no consiste en determinar si los demandados adeudan cuotas o gastos por conservación o mantenimiento del inmueble (gastos comunes), sino en determinar si tienen obligación de pagar los gastos individualizables por consumo de gasóleo, calefacción y agua caliente, de cuyo pago la Comunidad demandante tiene exonerados siete pisos y locales debido a que no están conectados al suministro de agua caliente, calefacción y gasóleo", modifica el objeto del proceso entrando a valorar sí los demandados vienen o no obligados al pago de esos gastos al poder ser individualizados; obviando con ello dos cuestiones principales que, a su vez, constituyen obstáculos insalvables; una esencial, consistente en que la certificación aportada con la petición inicial de procedimiento monitorio recoge los conceptos e importes adeudados que fueron aprobados en la Junta de propietarios celebrada el 11 de marzo de 2.006 a la que asistieron los demandados y en la que "apuntan que el motivo de no abonar cuota comunitaria es por su disconformidad con respecto a los gastos que en dicha cuota se les incluyen, gastos como gasóleo, calefacción y agua caliente, ya que, según él, su local no tiene estos servicios. D. Maximo , copropietario también del local, indica que abonará el próximo lunes todos los gastos, exceptuando los gastos de gasóleo, calefacción y agua caliente. Se reunirá con la Administración para ello.= Tras esto, se aprueba por los propietarios asistentes demandar judicialmente a los propietarios que presenten cuotas comunitarias impagadas". No constando que los demandados hayan peticionado medida alguna dirigida a la suspensión de la ejecución de ese acuerdo, ni que lo hayan impugnado conforme al régimen de previsto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , siendo, por ello, ejecutivo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que les pudieron corresponder.
La segunda de esas cuestiones o impedimentos, de índole procesal, lo constituye la imposibilidad de discutir en el ámbito del proceso verbal temas o materias que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 248.1.8º reserva al proceso ordinario.
TERCERO.- Procediendo, por lo expuesto, la estimación del recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva a tenor de lo establecido en los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas causadas en la instancia a los demandados; sin hacer expresa declaración de las originadas en esta alzada.
Vistos los artículos y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 , NUM000 , (actualmente NUM001 , NUM002 y NUM003 ), de Aranjuez contra la sentencia de 31 de octubre de 2007 dictada en los autos civiles 330/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Aranjuez , revocando íntegramente esa resolución, acordando, en su lugar, estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios apelante contra D. Lorenzo y D. Maximo a quienes se condena a pagar a la actora la cantidad de 1.585,66 euros, más intereses legales, así como al abono de las costas causadas en la instancia; sin hacer expresa imposición de las costas originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

