Sentencia Civil Nº 671/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 671/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 317/2010 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 671/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100189


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 317/10

APELANTE: Marcelina

Procurador: Carmen Gómez Ibáñez

APELADO: Gerardo

Procurador: Antonio López Luján

S E N T E N C I A NUM. 671

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintinueve de abril de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 102/09 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Gerardo contra Marcelina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de abril de 2.011.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de D. Gerardo contra Dª. Marcelina , y DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dª. Marcelina contra D. Gerardo debo acordar el DIVORCIO de los litigantes, con las siguientes medidas definitivas: 1.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, y los demás efectos legales.- 2.- No procede la fijación de pensión compensatoria.- No se hace especial pronunciamientos sobre COSTAS procesales.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Silvano Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Carmen García Poves, bajo la dirección del Letrado D. Andrés González Charco, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez en nombre y representación de Marcelina y el Procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de Gerardo .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente, demandada y reconvincente en el proceso de divorcio del que la apelación trae causa, insiste en su pretensión de que se establezca en su favor una pensión compensatoria a cargo del demandante.

En la sentencia apelada se explica la decisión de no acordar la pensión compensatoria aludiendo a que la convivencia matrimonial solo duró cuatro años y no produjo descendencia, a que constante el matrimonio la demandada-apelante estuvo trabajando durante dos años y medio, y a que por su edad (30años) y estado de salud puede seguir haciéndolo, mientras que el esposo viene obteniendo un sueldo, por su trabajo como electricista, de unos 1.000 € mensuales netos.

SEGUNDO.- Dos son, básicamente, los argumentos del recurso. Primero, que el demandante obtiene ingresos adicionales "en negro" derivados tanto de la realización de horas extraordinarias para su empleadora, como de su actuación como autónomo.Y segundo, que la demandada dejó de trabajar a los dos años y medio de casarse no por iniciativa propia o por circunstancias ajenas al demandante, sino porque este así se lo indicó, asumiendo ella de común acuerdo con él el rol de ama de casa.

Pues bien, es cierto que existen indicios de que, efectivamente, los ingresos del demandante son superiores a los 1.000 € netos mensuales que le constan oficialmente, pues en otro caso no se encuentra explicación al relativamente importante patrimonio de la sociedad de gananciales, que quedó reflejado en la escritura de capitulaciones matrimoniales de 21 de mayo de 2.008, ya que la justificación que ensayó el demandante no resulta en modo alguno convincente: no es creíble que en dicha escritura admitiera el reparto al 50% con la demandada de los ahorros generados por él con anterioridad a la celebración del matrimonio, dado su evidente carácter privativo.

No se ha acreditado, sin embargo, que la cesación en el trabajo por parte de la demandada se debiera a una decisión conjunta de los litigantes. Más bien resulta que estuvo motivada por una depresión que sufrió la Sra. Marcelina , tal y como ella reconoció en el interrogatorio.

Siendo todo ello así, no puede decirse que la situación de desequilibrio existente entre las economías de ambos interesados se deba al reparto de roles establecido entre ellos durante el matrimonio. El matrimonio no ha supuesto para la demandada una pérdida de oportunidades laborales que deba ser compensada por el demandante. Prevalecen, así, las razones expuestas en la sentencia apelada para denegar la pensión compensatoria, y ello aún cuando los ingresos del demandante sean superiores a los contemplados en la sentencia recurrida.

TERCERO.- Además de lo dicho, debe añadirse que existen razones para pensar que la demandada-apelante está trabajando extraoficialmente en la zapatería "Calzados Arturo", pues así lo declararon casi todos los testigos que depusieron en el juicio, con la única excepción de la persona que regenta dicho establecimiento, cuya negativa se explica por la situación de clandestinidad del empleo.

CUARTO.- Dada la materia sobre la que versa el litigio, dudosa u opinable jurídicamente, se considera que, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marcelina contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2.010 en los autos de Divorcio 102/09 por la Sra. Juez de Primera Instancia de La Roda , debemos confirmar y confirmamos , sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas

.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintinueve de abril de dos mil once.

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