Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 671/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 486/2011 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 671/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100670
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00671/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0001186 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 429 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS
De: Javier
Procurador: DOMINGO LAGO PATO
Contra: Adela
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 429/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante-demandante, Doña Adela , representado por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero.
De otra, como apelante-demandado, Don Javier , representado por el Procurador Don Domingo Lago Pato.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales DON FEDERICO BRIONES MENDEZ, en nombre y representación de DOÑA Adela , contra DON Javier debo declarar y declaro DISUELTO EL MATRIMONIO DE LOS EXPRESADOS POR DIVORCIO con todos los efectos legales inherentes y manteniéndose las medidas que se acordaron en el auto de fecha 20 de enero de 2.009, dictado en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas al presente procedimiento con número 477/08 acordar las siguientes medidas:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando asimismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Rebeca, habida en el matrimonio de las partes a doña Adela .
4º.- En cuanto al régimen de visitas que ha de establecerse a favor del demandado con relación a Rebeca, se establece un sistema de comunicación amplio y flexible respetando siempre el deseo de la menor y procurando no perturbar el desarrollo escolar de la misma así como los horarios y costumbres de la menor y la madre. En todo caso se fija el régimen de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 20:00 horas del domingo, recogiéndole y reintegrándole en el domicilio de la madre.
En cuanto al régimen relativo a las vacaciones cada progenitor podrá disfrutar de la compañía de su hija menor de edad la mitad de las vacaciones Navidad y un mes en verano, poniéndose de acuerdo los progenitores en dichos períodos y a falta de acuerdo en los años pares elegirá el padre y en los impares la madre. Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas en su integridad por ambos progenitores en años alternos, el padre los años pares y los impares la madre.
Asimismo, ambos progenitores deberán facilitar la dirección exacta y teléfonos en los períodos vacacionales, procurando en todo momento potenciar la comunicación telefónica y epistolar de los menores con el otro progenitor.
5º.- El Sr. Javier abonará a doña Adela , en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos las siguientes cantidades: a favor de la hija Valeria la sima de 1.150 euros al mes, a favor del hijo Guillermo la cantidad de 700 euros al mes, a favor de Sergio la de 1.000 euros al mes y a favor de Rebeca las de 1.005 euros al mes, ingresando las expresadas sumas en la cuenta bancaria que designe la Sra. Adela dentro de los cinco primeros días de cada mes, Dichas cantidades se actualizarán anualmente, el uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que establece el INE u organismo que pueda sucederle en el futuro. Cada cónyuge deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación con los hijos, gastos que deberán ser aprobados por ambos progenitores previo presupuesto de los mismos, y en caso de desacuerdo deberán recabar autorización judicial. Las expresadas sumas se establecen, al igual que en el auto de 20 de enero de 2.009, con carácter retroactivo a fecha a la fecha de interposición de la demanda (junio de 2.008), debiendo descontarse del importe total las sumas abonadas por el demandado en concepto de alimentos desde la referida fecha, según los documentos recogidos en el auto de medidas.
6º.- No procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Comuníquese la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, expidiéndose a tal fin del oportuno despacho para su anotación.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Posteriormente se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 , dictada por este Juzgado, en los presentes autos de manera que debe modificarse el fundamento de derecho tercero en su párrafo sexto que debe decir: " En definitiva considerando las cantidades señaladas en el auto de medidas en concepto de pensión de alimentos ajustadas a la capacidad económicas de los progenitores y a las necesidades de los hijos procede mantener dicha medida, de manera que el padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija Valeria la suma de 1.150 euros al mes, a favor del hijo Guillermo la cantidad de 700 euros al mes, a favor de Sergio la de 1.000 euros al mes y a favor de Rebeca la de 1.005 euros al mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Adela dentro de los cinco primeros días de cada mes, y siendo dichas cantidades actualizadas anualmente a fecha 1 de Enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u otro índice que lo sustituya. A dichas cantidades debe añadirse el seguro médico de los hijos que habrá de ser abonado por el padre."
Asimismo, debe modificarse el fallo en su apartado 5º que debe decir: "El Sr. Javier abonará a doña Adela , en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos las siguientes cantidades: a favor de la hija Valeria la suma de 1.150 euros al mes, a favor del hijo Guillermo la cantidad de 700 euros al mes, a favor de Sergio la de 1.000 euros al mes y a favor de Rebeca la de 1.005 euros al mes, ingresando las expresadas sumas en la cuenta bancaria que designe la Sra. Adela dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades se actualizarán anualmente, el uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que establece el INE u organismo que pueda sucederle en el futuro. A dichas cantidades debe añadirse el seguro médico de los hijos que habrá de ser abonado por el padre. Cada cónyuge deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación con los hijos, gastos que deberán ser aprobados por ambos progenitores previo presupuesto de los mismos, y en caso de desacuerdo deberán recabar autorización judicial. Las expresadas sumas se establecen, al igual que en el auto de 20 de enero de 2.009, con carácter retroactivo a fecha a la fecha de interposición de la demanda (junio de 2.008), debiendo descontarse del importe total las sumas abonadas por el demandado en concepto de alimentos desde la referida fecha, según los documentos recogidos en el auto de medidas."
No ha lugar a hacer aclaración alguna respecto del vehículo Toyota Corolla.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilma. Sra. Dª. MERCEDES GALINDO FUENTES JUEZ SUSTITUTA del JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 (ANTIGUO MIXTO Nº 2) de ALCOBENDAS".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante-actora, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se establezca para cada hijo 1.200 € mensuales en concepto de pensión de alimentos, con efectos retroactivos desde la demanda, al tiempo que solicita en favor de la hija Valeria el pago por parte del demandado del importe mensual de la universidad, 1.162 € mensuales, más material, libros, seguro del coche, seguro médico, viajes, tarjeta visa, móvil, transporte, gastos de bolsillo, etc.
Interesa también que afronte el gasto de la universidad del hijo Guillermo y los conceptos análogos en favor de la hija anterior; también solicita que abone el 50% de los gastos escolares de Sergio y Rebeca, más uniformes, libros, material, deportes, cuota del Real Madrid...
Por último, solicita que el demandado afronte el 80% de los gastos extraordinarios; ha repetido cuantos argumentos expuso en su momento el escrito rector del procedimiento.
La parte demandada, también apelante, en el mismo trámite, ha solicitado que en favor de la hija Valeria se establezca, en concepto de alimentos, el importe de 850 € mensuales, para Guillermo 400 € mensuales, para Sergio, 700 € mensuales y para Rebeca 705 € mensuales.
Solicita que no se establezca el carácter retroactivo de la pensión de alimentos; ha repetido cuantos argumentos se expusieron en el escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: De antemano, conviene precisar que la hija Rebeca ya ha alcanzado la mayoría de edad, en el pasado mes de enero, de tal manera que es lo procedente dejar sin efecto la medida sobre guarda y custodia, si bien dicha hija sigue conviviendo con la madre.
Dicho lo que antecede, la problemática suscitada en esta alzada, a propósito de la cuantía de los alimentos, debe resolverse conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, pero sin olvidar que el progenitor con el que conviven los hijos, también debe contribuir a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas, como es el caso, y dada la situación holgada de la demandante.
En efecto, se ha valorado correctamente en la sentencia apelada las circunstancias afectantes al grupo familiar, en lo que se refiere a los gastos de educación, y gastos generales, teniendo en consideración que la hija Valeria cursa los estudios en la Universidad Alfonso X, generando un importe de 1.182 € mensuales, en nueve meses, más gastos de matrícula y libros; el hijo Guillermo, consta a esta Sala, con independencia de lo afirmado en el recurso de apelación de modo extemporáneo por la parte recurrente, que estudiaba en la Universidad de Alcalá, con un coste de 82 € mensuales, más gastos generales; el hijo Sergio estudia en la Universidad San Pablo, generando un coste de 1.000 € mensuales, mientras que la hija Rebeca, que estudia en el SEK, genera un gasto de 550 € mensuales, más gastos de comedor, 169 € mensuales, más gastos del transporte, 158 € mensuales.
También se ha valorado correctamente la situación profesional y económica de ambos progenitores, por cuanto que el demandado, que ejerce su profesión de médico odontólogo, con consulta en la calle Goya, ostentando el 66% de la sociedad a través de la que canaliza los ingresos, de tal manera que está en posibilidad de afrontar el pago de la pensión alimenticia que viene impuesta en la sentencia apelada para cada uno de los hijos.
Por su parte la esposa explota negocios de belleza, tiene tiendas de belleza en centros comerciales, y aún siendo posible que haya cerrado alguna, mantiene una franquicia con una importante firma de cosméticos y perfumería.
Debe considerarse que con motivo de la liquidación de la sociedad legal de gananciales fueron adjudicadas a la esposa tres pisos y dichos negocios de belleza, de modo que no se descarta la obtención de la rentabilidad por la tenencia de dichos inmuebles, y su alto nivel de vida se acredita a través de la compra de una parcela, por 400.000 €, de una vivienda, de más de un millón de euros, afrontando sin problemas el pago de 6.000 € mensuales en concepto de hipoteca, explotando dos sociedades Rude e Hijos SL., y Rude Patrimonial SL.
En estas circunstancias, no existe motivo alguno para estimar en este apartado sendos recursos, siendo lo procedente, dada la situación económica de uno y otro cónyuge, que los gastos extraordinarios se afronten al 50%, en los términos señalados en la sentencia apelada.
Por lo demás, es de estimar el recurso interpuesto por el demandado en lo que se refiere a la fecha de devengo de la pensión de alimentos, que debe ser desde la fecha de la sentencia de instancia, habida cuenta de que en su momento se dictó auto de medidas provisionales de fecha 20 de enero de 2009, rigiendo las medidas provisionales hasta tanto se ha dictado la sentencia de instancia.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto por la actora, y estimando parcialmente el recurso interpuesto por el demandado, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de sendos recursos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Doña Adela , y estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador Don Domingo Lago Pato en nombre y representación de Don Javier , contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas , en autos de Divorcio nº 429/08, seguidos entre dichas partes, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de declarar que la pensión de alimentos en favor de los hijos se devenga con efectos desde la sentencia de instancia.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de los recursos interpuestos.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado en esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

