Última revisión
28/11/2007
Sentencia Civil Nº 672/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 43/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 672/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100716
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13377
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 43/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 286/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC
S E N T E N C I A Nº 672
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 286/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de D. Luis Francisco , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MANLLEU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Albert Sentías Torrents, en nombre y representación de Luis Francisco contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE MANLLEU y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando, en síntesis, la modificación de la cláusula sexta de los Estatutos Comunitarios; la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General correspondientes a los años 2.000 al 2.004. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Respecto a la impugnación de los Estatutos (cláusula sexta ) es preciso recordar que para la impugnación del título constitutivo, en el que se recoge, registralmente, los estatutos de la Comunidad, se observarán los mismos requisitos que para su constitución. En relación con lo expuesto, el Art. 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal exige la unanimidad para la modificación del título constitutivo o de los estatutos. Por lo que decae el motivo.
Respecto a la impugnación de los acuerdos el Art. 18 L.P.H . establece los plazos para su impugnación, plazos transcurridos respecto a la impugnación presentada, máxime, cuando no se especifica en el suplico ni los acuerdos concretos que se impugnan, ni la fecha en que se tomaron, ni las actas que los recogen. No puede el Tribunal, en base al principio de congruencia, suplir la ambigüedad creada por las partes procesales. Por lo que decae el recurso.
CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, Arts. 398 y 394 L.E.C.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic , en los autos de Juicio Ordinario nº 286/2005 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
