Sentencia Civil Nº 674/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Civil Nº 674/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 363/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 674/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 363/2007 -A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 142/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 674/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (arts.770-773 LEC ), número 142/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Consuelo representada por el Procurador D. Jesús María Millán Lleopart y defendida por el Letrado D. Josep Lluis Gallardo Gutiérrez, contra D. Jesús Manuel representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendido por la Letrada Dª. Rocío Zabaleta Farré; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL de los cónyuges Consuelo y Jesús Manuel .

SE DISPONE que los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

SE DISPONE que quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SE ATRIBUYE a Jesús Manuel la guarda y custodia de su/s hijo/s manteniéndose la patria potestad compartida y en cuanto al régimen de visitas la madre podrá estar con el/los menor/es los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo así como los martes y jueves de 17 a 20 horas y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y en las vacaciones de verano 15 días coincidentes con las del progenitor que no ostente la guarda y custodia, es decir, la madre. El padre elegirá qué mitad de las citadas vacaciones quiere disfrutar en compañía de su hijo los años pares y la madre los impares.

La madre podrá llevar a los menores al colegio por la mañana y recogerlos para llevarlos al domicilio paterno cada día, puesto que se trata de una de las preocupaciones de esa parte y su horario se lo permite en sustitución de la canguro que venía efectuando esa labor.

SE ATRIBUYE a los menores y por lo tanto a Jesús Manuel como cónyuge custodio el uso y disfrute de la vivienda familiar.

SE DISPONE que Consuelo pague a su/s hijo/s, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 180 euros mensuales PARA CADA HIJO. AMBAS PARTES contribuirán por mitad en el pago de los gastos extraordinarios indicados en la demanda, a saber, natación, gimnasia, colonias, material escolar, excursiones, teatro, cantidad que se pagará cuando se vayan devengando dichos gastos.

El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, y cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

SE DESESTIMA la petición de pensión compensatoria y la entrega de cantidades por las cuotas de hipoteca o el vehículo y el terreno.

SE DECLARA la disolución del régimen económico matrimonial.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 363/2007 -A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 142/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 674/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (arts.770-773 LEC ), número 142/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Consuelo representada por el Procurador D. Jesús María Millán Lleopart y defendida por el Letrado D. Josep Lluis Gallardo Gutiérrez, contra D. Jesús Manuel representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendido por la Letrada Dª. Rocío Zabaleta Farré; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL de los cónyuges Consuelo y Jesús Manuel .

SE DISPONE que los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

SE DISPONE que quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

SE ATRIBUYE a Jesús Manuel la guarda y custodia de su/s hijo/s manteniéndose la patria potestad compartida y en cuanto al régimen de visitas la madre podrá estar con el/los menor/es los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo así como los martes y jueves de 17 a 20 horas y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y en las vacaciones de verano 15 días coincidentes con las del progenitor que no ostente la guarda y custodia, es decir, la madre. El padre elegirá qué mitad de las citadas vacaciones quiere disfrutar en compañía de su hijo los años pares y la madre los impares.

La madre podrá llevar a los menores al colegio por la mañana y recogerlos para llevarlos al domicilio paterno cada día, puesto que se trata de una de las preocupaciones de esa parte y su horario se lo permite en sustitución de la canguro que venía efectuando esa labor.

SE ATRIBUYE a los menores y por lo tanto a Jesús Manuel como cónyuge custodio el uso y disfrute de la vivienda familiar.

SE DISPONE que Consuelo pague a su/s hijo/s, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 180 euros mensuales PARA CADA HIJO. AMBAS PARTES contribuirán por mitad en el pago de los gastos extraordinarios indicados en la demanda, a saber, natación, gimnasia, colonias, material escolar, excursiones, teatro, cantidad que se pagará cuando se vayan devengando dichos gastos.

El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, y cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

SE DESESTIMA la petición de pensión compensatoria y la entrega de cantidades por las cuotas de hipoteca o el vehículo y el terreno.

SE DECLARA la disolución del régimen económico matrimonial.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Consuelo y con desestimación de la impugnación deducida por Don Jesús Manuel , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el nº 142/2006 seguido a instancia de Doña Consuelo contra Don Jesús Manuel , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación ni por la impugnación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Consuelo y con desestimación de la impugnación deducida por Don Jesús Manuel , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el nº 142/2006 seguido a instancia de Doña Consuelo contra Don Jesús Manuel , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación ni por la impugnación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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