Última revisión
15/10/2009
Sentencia Civil Nº 674/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 29/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 674/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100671
Encabezamiento
SENTENCIA N. 674/2009
Barcelona, quince de octubre dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa María Agulló Berenguer
Rollo n.: 29/2009
Juicio Ordinario n.: 840/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 44 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de indemnización por lesiones sufridas en atropello (art. 1902 C.c .)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Luis Enrique
Abogado: J. de Cabo Guitart
Procurador: C. Badía Martínez
Personas contra las que apela: Zurich y Andrés Gómez Vanegas
Abogado: R. Valls de Gispert
Procurador: J. Cucala Puig
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a los demandados a satisfacerle 9.500 euros, con más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de la cantidad que resulte de las pruebas que se practiquen, con motivo de las lesiones sufridas a raíz de un atropello, así como el tiempo de curación de las mismas y las secuelas en forma de cicatriz que le restan. También pide los intereses correspondientes que resulten en aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ) y las costas del procedimiento. Relata que el día 1 de diciembre de 2006 fue alcanzado por el vehículo conducido por el Sr. Argimiro y admite que atravesó la calle, pese a afectarle la fase roja del semáforo, porque los coches estaban detenidos bloqueando el paso a los vehículos descendentes. No explicita los días de baja o las secuelas.
La parte demandada contesta y alega culpa exclusiva de la víctima y pluspetición (admite 132 días no impeditivos y un punto por la cicatriz, total, 4.095,72 euros).
La sentencia recurrida, de fecha 16 de julio de 2008 , aprecia culpa exclusiva de la víctima y, por ello, desestima íntegramente la demanda y absuelve a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no se ha probado culpa exclusiva de la víctima (aunque admite su negligencia). Aclara ahora que pide 50,35 euros por 132 días y cinco puntos de secuelas, 541,35 euros. Admite una posible concurrencia de responsabilidades.
El apelado se opone y defiende la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 22 de enero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 1 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto el acierto de la sentencia de instancia al estimar que las lesiones que sufrió el actor fueron debidas exclusivamente a su negligencia.
El Sr. Luis Enrique , de 68 años de edad en el momento del siniestro, admite en su demanda que, en el momento en que inició la travesía de la calle Balmes, "hacía rato" que el semáforo estaba en rojo. En vez de esperar a que cambiara la fase y sin controlar el "efecto llamada" que de otro peatón (un "chico", por tanto más joven que él) le produjo, se precipitó a la calzada.
No es suficiente para justificar su conducta el que, en su caso, diversos vehículos estuvieran detenidos en la Diagonal cortando el paso a los coches que procedían de la parte alta de la calle Balmes, porque dicha circunstancia no se ha probado, ni justificaría la acción.
No se ha probado la más mínima negligencia en la conducta Don. Argimiro , que conforme al principio de confianza y con el semáforo abierto, no podía ni tan solo sospechar la presencia torpe del actor (un coche a su izquierda le tapaba la visión, así como los que estaban detenidos en medio de la Diagonal).
Aceptar como posible concurrencia de culpas unos hechos como los descritos no solo supondría una infracción de una regla básica del tráfico, sino que generaría una inseguridad jurídica enorme.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
