Sentencia Civil Nº 674/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 674/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 569/2012 de 04 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 674/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100647


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00674/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4009285 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 569 /2012

Autos:JUICIO VERBAL 172 /2011

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De:BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A.

Procurador:MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: Justo

Procurador:MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

Magistrada: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil doce .

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 172/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., representado por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Justo , representado por el Procurador Dª. Mª. Teresa Goñi Toledo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y sin expresa condena de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de septiembre de 2012, se señaló para el Fallo el día 27 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 15 de febrero de 2008, Justo suscribió contrato de tarjeta capital con 'Bankinter Consumer finance EFC, S.A.', en virtud del cual la entidad financiera otorgaba una línea de crédito para realizar diferentes operaciones de adquisición de bienes y obtención de servicios en cualquier establecimiento adherido.

'Bankinter' formuló demanda contra Justo , alegando que los recibos presentados al cobro resultaron impagados, habiéndose generado una deuda por importe de 3.838,09 €, cantidad reclamada en el presente procedimiento. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto versa sobre la inadmisión de la prueba documental en el acto de la vista.

A dichos efectos, cabe precisar que la parte actora, propuso la aportación de prueba documental consistente en los movimientos contables de la cuenta de la parte demandada, habiendo sido inadmitido dicho medio de prueba, debido a que no fue aportada con la solicitud del procedimiento monitorio, de tal forma que su admisión generaría indefensión a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el art. 818, en relación con el art. 265 L.E.Civ ., ante dicha inadmisión se formuló protesta por la actora ( art.446 L.E.Civ .); no obstante, la actora no ha aportado dicha documentación, como medio probatorio, al interponer el recurso de apelación, como prevé el art. 460.1, en relación con el art. 270 L.E.Civ .

En definitiva, 'Bankinter' obvió aportar con la solicitud de procedimiento monitorio un documento especialmente trascendente para obtener la condena de la parte demanda, razón por la que fue privado de su aportación en el acto de la vista del juicio verbal, habiendo incurrido en la misma omisión al interponer el recurso de apelación.

Al haberse opuesto la parte demandada a la reclamación formulada, alegando que desconoce el origen y el montante de la deuda, así como detalles de la cuenta y el desglose de los importes referentes al principal, intereses y gastos; consideramos insuficientes los documentos aportados, en su día, con la solicitud de juicio monitorio para acreditar la existencia de la deuda reclamada, habiéndose obviado por la parte actora la exigencia probatoria del art. 217.2 L.E.Civ .

Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo'.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, en representación del 'Banco Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.', como actora, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 172/2011; debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 569/12,lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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