Sentencia Civil Nº 674/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 674/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1206/2012 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 674/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100721


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1206/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 7/2011

S E N T E N C I A Nº 674/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 7/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Raúl , representado por la procuradora Dña. JENNIFER GARCÍA MATEO y dirigido por el letrado D. ESTEBAN PLIEGO CARBONELL, contra Dña. Luisa , representada por la procuradora D. ANNA CLUSELLA MORATONAS y dirigida por el letrado D. CARLES PASSARELL FONTAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Raúl , representado por el Procurador Sr. Carretero, frente a Dª Luisa representada por la Procuradora Sra. Clusella debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas acordadas en la sentencia recaída en fecha 24 de febrero de 2003 en el proceso de Divorcio seguido en este Juzgado con el nº 256/2002 y modificada parcialmente por la dictada en grado de apelación en fecha 17 de octubre de 2003 - en los siguientes términos:

Se acuerda la extinción del derecho de uso y disfrute sobre la vivienda que constituyó el domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de Barbera, que fue atribuido por sentencia de divorcio a la Sra. Luisa .

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en la instancia.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en autos, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y ;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, declaró la extinción del uso de la vivienda, otrora conyugal, en favor de la demandada Doña Luisa , por no concurrir en la actualidad interés más necesitado de protección para el mantenimiento de la sentencia de divorcio.

La demandada se ha alzado contra las indicada resolución de la primera instancia, solicitando la revocación de tal pronunciamiento y el mantenimiento del uso de la vivienda familiar.

El apelado D. Raúl se ha opuesto a la pretensión impugnatoria propia del recurso de apelación, instando la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO.- La sentencia de divorcio de 24 de febrero de 2003 , al igual que la separación matrimonial de 28 de julio de 1999 , atribuyó el uso del domicilio familiar, de propiedad compartida entre los cónyuges, en favor de Doña Luisa , por consecuencia de ostentar la misma un interés más necesitado de protección. Se constató su carencia de ingresos económicos, mientras que el demandante D. Raúl percibía una pensión de jubilación de 632, 28 euros mensuales.

En la actualidad, y tras más de 14 años de uso de la vivienda familiar, por parte de la esposa, se ha producido una circunstancia sobrevenida, que tiene indudable incidencia sobre la atribución del uso de la vivienda, otrora conyugal.

En el momento actual el demandante ha visto reducida su pensión de jubilación, cobrando 587, 80 euros mensuales, mientras que la demandada ya ha accedido a una pensión de jubilación de 601, 40 euros mensuales, es decir un poco superior a la de la contraparte.

Tal circunstancia determina que ya no sea la demandada quien ostente un interés más necesitado de protección, al encontrarse ambas partes en similar situación económica, y disponer en propiedad compartida de un local, plaza de aparcamiento y vivienda otrora conyugal, bienes susceptibles de liquidación, con la obtención de su producto económico en fase de ejecución de sentencia, como ya se indicó en la sentencia de divorcio, que se pronunció sobre el cese del estado de indivisión de los bienes en común de los cónyuges.

En base a lo explicitado ha de ser confirmada la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Se imponen a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor del principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ANA CLUSELLA MORATONAS, en nombre y representación de Doña Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cerdanyola del Vallès, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 7/2011, con la consecuente confirmación de la sentencia de la primera instancia, y con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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