Sentencia Civil Nº 675/20...re de 2006

Última revisión
14/11/2006

Sentencia Civil Nº 675/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 780/2006 de 14 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 675/2006

Núm. Cendoj: 28079370222006100659

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14095

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Madrid, sobre disolución de matrimonio. Se insta a la aprobación del convenio regulador suscrito por las partes interesadas, convocándose a las mismas a ratificar en el acto las cláusulas de aquel convenio relativa a la actualización para la pensión compensatoria.

Encabezamiento

MADRID

SENTENCIA: 00675/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7023149 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 780 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 906 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 906/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Valentina , representada por el Procurador Don Manuel Infante Sánchez.

De la otra, como apelado-demandado Don Jaime , representado por el Procurador Don Francisco-Inocencio Fernández Martínez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda planteada por la Procurador de los Tribunales Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de Doña Valentina , contra Don Jaime , representado por el Procurador Don Francisco Fernández Martínez, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo, asimismo las siguientes medidas reguladoras de la disolución del matrimonio

1º.- La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se atribuye a la esposa, siendo la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

2º.- Se establece, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores al respecto, un régimen de visitas y comunicaciones entre el padre y el menor consistente en fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde hasta las 21 horas del domingo; los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda. La primera mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, las disfrutará el menor en compañía de la madre en los años impares, y del padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro cónyuge. El padre disfrutará igualmente quince días en verano al padre debido a las dificultades laborales de éste, correspondiente elegir al padre en los años pares y a la madre los años impares.

3º.- Se atribuye del uso y disfrute de la vivienda que fuera familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y de los objetos de uso ordinario en ella al hijo menor y a la esposa al ser el cónyuge en cuya compañía queda.

4º.- El Sr. Jaime deberá abonar a la Sra. Valentina en concepto de contribución a los alimentos del hijo común la cantidad de 750 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente que a tales efectos se designe, por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, y actualizada anualmente el primero de enero de cada año en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

5º.- Los gastos extraordinarios del hijo menor de edad serán abonados en un 75% por Don Jaime y en un 25% por Doña Valentina , previa acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial.

6º.- El Sr. Jaime deberá abonar a la Sra. Valentina la cantidad de 1.200 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente que a tales efectos se designe, por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, y actualizada anualmente el primero de enero de cada año en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

7º.- La administración de los locales se deberá llevar a cabo de forma conjunta por ambos esposos, debiendo dedicarse las rentas al pago de las cuotas del préstamo hipotecario en tanto se procede a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Valentina previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante y asimismo la asistencia letrada de la parte apelada se insta se dicte sentencia aprobando el convenio regulador suscrito por las partes interesadas, convocándose a las mismas para que ratificaran en el acto de la vista oral las cláusulas de aquel convenio según se reflejó en dicho acto oral, en el que se precisó además tal y como se documentó en el acta, que se levantó, que la primera actualización para la pensión compensatoria tendría lugar en enero de 2007, advirtiéndose además, por parte del Tribunal al Sr. Jaime de las consecuencias y alcance del contenido del pacto de la pensión compensatoria en orden a la exclusión de las causas de extinción de dicha pensión compensatoria.

Procede aprobar dicho convenio regulador suscrito por ambos interesados no existiendo obstáculo para dicha aprobación y ello a la vista de las cláusulas del referido convenio, y que son del tenor literal siguiente:

" EN MADRID A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- DOÑA Valentina , mayor de edad, divorcio, con domicilio en Madrid-28025, calle DIRECCION000 numero NUM000 - NUM001 , y provista de D.N.I. y N.I.F. número NUM002 .

Y DE OTRA PARTE.- DON Jaime , mayor de edad, divorcio, con domicilio en Getafe (Madrid) CALLE000 número NUM003 , y provisto de D.N.I. y N.I.F. número NUM004 .

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR de sus relaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil y a tal fin realizan las siguientes:

MANIFESTACIONES

I.- Que Doña Valentina y Don Jaime , contrajeron matrimonio en Madrid, el día 29 de julio de 1978.

II.- De dicha unión existe un hijo, Juan María , nacido en Madrid el día 6 de julio de 1993.

III.- Que en la actualidad se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, proceso contencioso número 906/05 de divorcio, habiendo recaído la Sentencia con fecha 27 de Febrero de 2006, Sentencia que ha sido recurrida en apelación por ambos cónyuges, si bien dado que han alcanzado un acuerdo con respecto a las consecuencias de su divorcio, proceden a materializarlo mediante la firma del presente Convenio Regulador que llevarán a cabo de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

I.- SOBRE EL DOMICILIO

PRIMERA.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en en Madrid-28025, calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , a la esposa, Doña Valentina y al hijo común.

El esposo Sr. Jaime , tiene establecido su domicilio en Getafe (Madrid) CALLE000 número NUM003 .

SEGUNDA.- Ambas partes se comprometen a no interferir en la vida y actividad del otro sin más limitación que la de comunicarse los cambios de domicilio que se produjeran.

II.- SOBRE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO DEL MATRIMONIO.-

TERCERA.- Es voluntad de los cónyuges seguir ejerciendo la patria potestad conjuntamente sobre el hijo único del matrimonio.

CUARTA.- El hijo del matrimonio queda confiado bajo la guarda y custodia de la madre, Doña Valentina en el domicilio arriba indicado.

III.- SOBRE EL REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES Y ESTANCIAS DEL HIJO DEL MATRIMONIO CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.-

QUINTA.- Para el desarrollo de la comunicación paterno-filial, el padre, Sr. Jaime , podrá ver y tener consigo a su hijo en la siguiente forma:

1.- Fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde hasta las 21 horas del domingo: los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas que le corresponda.

2.- La primera mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, las disfrutará el menor en compañía de la madre en los años impares, y del padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro cónyuge.

3.- El padre disfrutará igualmente quince días en verano con su hijo, debido a las dificultades laborales de éste, correspondiendo elegir al padre en los años pares y a la madre los años impares.

IV.- SOBRE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.-

SEXTA.- Don Jaime , abonará mensualmente a Doña Valentina , la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 € ), en concepto de alimentos para el hijo del matrimonio.

Dichas cantidades se abonarán en doce mensualidades y deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa y serán sometidas a revisión anual, modificándose, en más o en menos, en la cuantía que lo sea el Índice de Precios al Consumo editado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro Organismo Público o privado que lo sustituya.

La primera actualización tendrá lugar en Enero de 2007.

SEPTIMA .- Los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por el seguro médico que tuvieren los progenitores y que se generen en la vida del hijo del matrimonio, hasta que sea económicamente independiente, serán satisfechos al 75% por Don Jaime y en un 25% por Doña Valentina , previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial.

El resto de gastos extraordinarios relativos al hijo común y decididos de común acuerdo se harán efectivos por ambos progenitores en igual porcentaje.

Ambos progenitores pactan expresamente que los gastos correspondientes a libros y uniformes serán abonados por ambos en el mismo porcentaje al inicio del Curso escolar.

V.- PENSION COMPENSATORIA.-

OCTAVA.- Don Jaime , abonará mensualmente a Doña Valentina la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), en concepto de pensión compensatoria.

Dichas cantidades se abonarán en doce mensualidades y deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa y serán sometidas a revisión anual, modificándose, en más o en menos, en la cuantía que lo sea el Índice de Precios al Consumo editado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro Organismo Público o privado que lo sustituya.

La pensión compensatoria se establece por un periodo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha del presente documento, extinguiéndose por tanto, de forma automática el derecho de la Sra. Valentina a percibir pensión compensatoria en el mes de Agosto de 2011, sin que con anterioridad le sea de aplicación ninguna de las causas de extinción recogidas en el artículo 100 de Código Civil que ambos comparecientes excluyen expresamente.

VI.- REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.-

NOVENA.- El régimen económico de los que suscriben se ha regido por el régimen de la sociedad legal de gananciales habiendo procedido a su liquidación con fecha de hoy ante la Notaria de Madrid, Doña Palmira Delgado Martín.

DECIMA.- Los cónyuges, de común acuerdo, establecen que los efectos del presente convenio regulador serán de obligado cumplimiento a partir de la fecha de su firma, independientemente de su ratificación a presencia judicial.

DECIMOPRIMERA.- El presente Convenio Regulador forma un conjunto de derechos y obligaciones pactados por los otorgantes de forma equitativa y equilibrada, por tanto su eficacia plena queda sometida a la aprobación judicial en su totalidad, de tal forma que la supresión o no aprobación judicial de alguna de sus estipulaciones sería causa suficiente para su no ratificación por ambas partes.

DUODÉCIMA.- Ambas partes se comprometen a desistir de los respectivos Recursos de Apelación interpuestos contra la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2006 dictada en los Autos de Divorcio 906/2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid corriendo cada parte con las Costas causadas a su instancia.

Y para que conste ambas partes así lo acuerdan y en señal de conformidad lo firman, en lugar y fecha arriba indicados obligándose con ello a otorgar lo necesario para obtener la aprobación del presente Convenio Regulador por el Tribunal competente, a cuyo fin acudirán ambos esposos a ratificarlo por separado y a presencia judicial, en lugar y fecha en el encabezamiento indicados".

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos aprobar y aprobamos el convenio regulador de fecha 30 de junio de 2006 suscrito por Doña Valentina y Don Jaime y que es del tenor literal siguiente:

" EN MADRID A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- DOÑA Valentina , mayor de edad, divorcio, con domicilio en Madrid-28025, calle DIRECCION000 numero NUM000 - NUM001 , y provista de D.N.I. y N.I.F. número NUM002 .

Y DE OTRA PARTE.- DON Jaime , mayor de edad, divorcio, con domicilio en Getafe (Madrid) CALLE000 número NUM003 , y provisto de D.N.I. y N.I.F. número NUM004 .

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR de sus relaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil y a tal fin realizan las siguientes:

MANIFESTACIONES

I.- Que Doña Valentina y Don Jaime , contrajeron matrimonio en Madrid, el día 29 de julio de 1978.

II.- De dicha unión existe un hijo, Juan María , nacido en Madrid el día 6 de julio de 1993.

III.- Que en la actualidad se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, proceso contencioso número 906/05 de divorcio, habiendo recaído la Sentencia con fecha 27 de Febrero de 2006, Sentencia que ha sido recurrida en apelación por ambos cónyuges, si bien dado que han alcanzado un acuerdo con respecto a las consecuencias de su divorcio, proceden a materializarlo mediante la firma del presente Convenio Regulador que llevarán a cabo de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

I.- SOBRE EL DOMICILIO

PRIMERA.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en en Madrid-28025, calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , a la esposa, Doña Valentina y al hijo común.

El esposo Sr. Jaime , tiene establecido su domicilio en Getafe (Madrid) CALLE000 número NUM003 .

SEGUNDA.- Ambas partes se comprometen a no interferir en la vida y actividad del otro sin más limitación que la de comunicarse los cambios de domicilio que se produjeran.

II.- SOBRE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO DEL MATRIMONIO.-

TERCERA.- Es voluntad de los cónyuges seguir ejerciendo la patria potestad conjuntamente sobre el hijo único del matrimonio.

CUARTA.- El hijo del matrimonio queda confiado bajo la guarda y custodia de la madre, Doña Valentina en el domicilio arriba indicado.

III.- SOBRE EL REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES Y ESTANCIAS DEL HIJO DEL MATRIMONIO CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.-

QUINTA.- Para el desarrollo de la comunicación paterno-filial, el padre, Sr. Jaime , podrá ver y tener consigo a su hijo en la siguiente forma:

1.- Fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde hasta las 21 horas del domingo: los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas que le corresponda.

2.- La primera mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, las disfrutará el menor en compañía de la madre en los años impares, y del padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro cónyuge.

3.- El padre disfrutará igualmente quince días en verano con su hijo, debido a las dificultades laborales de éste, correspondiendo elegir al padre en los años pares y a la madre los años impares.

IV.- SOBRE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.-

SEXTA.- Don Jaime , abonará mensualmente a Doña Valentina , la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 € ), en concepto de alimentos para el hijo del matrimonio.

Dichas cantidades se abonarán en doce mensualidades y deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa y serán sometidas a revisión anual, modificándose, en más o en menos, en la cuantía que lo sea el Índice de Precios al Consumo editado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro Organismo Público o privado que lo sustituya.

La primera actualización tendrá lugar en Enero de 2007.

SEPTIMA .- Los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por el seguro médico que tuvieren los progenitores y que se generen en la vida del hijo del matrimonio, hasta que sea económicamente independiente, serán satisfechos al 75% por Don Jaime y en un 25% por Doña Valentina , previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial.

El resto de gastos extraordinarios relativos al hijo común y decididos de común acuerdo se harán efectivos por ambos progenitores en igual porcentaje.

Ambos progenitores pactan expresamente que los gastos correspondientes a libros y uniformes serán abonados por ambos en el mismo porcentaje al inicio del Curso escolar.

V.- PENSION COMPENSATORIA.-

OCTAVA.- Don Jaime , abonará mensualmente a Doña Valentina la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), en concepto de pensión compensatoria.

Dichas cantidades se abonarán en doce mensualidades y deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa y serán sometidas a revisión anual, modificándose, en más o en menos, en la cuantía que lo sea el Índice de Precios al Consumo editado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro Organismo Público o privado que lo sustituya.

La pensión compensatoria se establece por un periodo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha del presente documento, extinguiéndose por tanto, de forma automática el derecho de la Sra. Valentina a percibir pensión compensatoria en el mes de Agosto de 2011, sin que con anterioridad le sea de aplicación ninguna de las causas de extinción recogidas en el artículo 100 de Código Civil que ambos comparecientes excluyen expresamente.

VI.- REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.-

NOVENA.- El régimen económico de los que suscriben se ha regido por el régimen de la sociedad legal de gananciales habiendo procedido a su liquidación con fecha de hoy ante la Notaria de Madrid, Doña Palmira Delgado Martín.

DECIMA.- Los cónyuges, de común acuerdo, establecen que los efectos del presente convenio regulador serán de obligado cumplimiento a partir de la fecha de su firma, independientemente de su ratificación a presencia judicial.

DECIMOPRIMERA.- El presente Convenio Regulador forma un conjunto de derechos y obligaciones pactados por los otorgantes de forma equitativa y equilibrada, por tanto su eficacia plena queda sometida a la aprobación judicial en su totalidad, de tal forma que la supresión o no aprobación judicial de alguna de sus estipulaciones sería causa suficiente para su no ratificación por ambas partes.

DUODÉCIMA.- Ambas partes se comprometen a desistir de los respectivos Recursos de Apelación interpuestos contra la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2006 dictada en los Autos de Divorcio 906/2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid corriendo cada parte con las Costas causadas a su instancia.

Y para que conste ambas partes así lo acuerdan y en señal de conformidad lo firman, en lugar y fecha arriba indicados obligándose con ello a otorgar lo necesario para obtener la aprobación del presente Convenio Regulador por el Tribunal competente, a cuyo fin acudirán ambos esposos a ratificarlo por separado y a presencia judicial, en lugar y fecha en el encabezamiento indicados".

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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