Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 675/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 483/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 675/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100672
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 483/2007
JUICIO VERBAL Nº 907/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 675/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 907/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 , Nº NUM000 DE BARCELONA contra COOPERATIVA BARCELONESA D'HABITATGES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 , contra COOPERATIVA BARCELONESA D'HABITATGES, imponiendo a la actora las costas del presente juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, comunidad de propietarios del local sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 de esta ciudad, ejercita acción de desahucio por precario frente a Cooperativa Barcelonesa d'Habitatges, ocupante sin título de dicho local una vez extinguido el contrato de arrendamiento existente entre las partes el 31 de diciembre de 2005. Finalizado el contrato, la comunidad permitió que siguiera ocupando el local la demandada hasta que se adoptara la oportuna decisión sobre la celebración o no de un nuevo contrato.
La demandada se opone a la demanda por dos motivos: a) el acuerdo de ejercitar la acción no se toma por la mayoría; y b) existe un título válido de ocupación, el contrato de arrendamiento, que de acuerdo con el régimen transitorio de la ley de 1994 todavía está vigente.
La sentencia desestima la demanda por considerar que la acción ejercitada no puede prosperar puesto que, según la prueba practicada, existe un título que legitimaría la ocupación, el contrato de arrendamiento cuyo contenido, eso sí, se discute entre las partes.
La actora recurre la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso gira en torno a un hecho fundamental, que entiende que no ha sido rectamente valorado por la sentencia. Dice el apelante que es un hecho incontestable el que el contrato inicial se extinguió y fue aceptado así por la demandada; y hace esa afirmación porque en la propia acta de la comunidad de propietarios, a la que acudió el presidente de la cooperativa demandada, celebrada el 18 de mayo de 2006, el presidente de la cooperativa dijo que '.... Va reiterar l'oferta de lloguer feta a l'any 2005 i va manifestar que de no posar-se d'acord en les condicions d'un nou contracte, no tendrán inconveniente en desallotjar el local'. Esta frase, sin embargo, en el acto del juicio la matiza el demandado y señala que lo que dijo es que si procedía en Derecho, la cooperativa abandonaría voluntariamente el local. Pero entienden que el desalojo no procede por estar vigente el contrato.
Al margen de lo que dice el demandado en el juicio, lo cierto es que en esa misma reunión se manifestó por el demandado, según consta en el acta, que retiraba 'la contra-proposta que a l'inici va manifestar que faria, reservant-se el dret d'impugnar l'acord pres'. Es decir, ni en esa misma reunión el presidente de la demandada mantuvo la aceptación de la tesis de la propiedad, sino que en ese mismo acto se cuestionaba el acuerdo.
Partiendo de lo anterior, no cabe sino mantener el criterio de la juez a quo, dado que entre las partes existe un vínculo contractual sobre cuya vigencia hay discrepancias. Pero esas discrepancias no pueden resolverse en este proceso en el que la acción ejercitada es la de precario, lo que supone la inexistencia de un título.
Discutir sobre el título no equivale a inexistencia del mismo, y ni siquiera el hecho de que las partes anduvieran en negociaciones sobre la novación de la relación supone que deba darse por extinguido en forma consensuada el contrato. Es perfectamente plausible que antes de que venza el contrato (y más si comienza a haber discrepancias entre las partes sobre el contrato vigente) se inicien negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo.
En consecuencia, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 394 y 398 Lec .
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 907/06 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
