Sentencia Civil Nº 675/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 675/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 811/2010 de 23 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 675/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100658


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00675/2010

Rollo Apelación Civil nº: 811/10

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre , ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 637/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelante "Sandoval Asesoría y Gestión" S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz Morales y dirigida por el Letrado Sr. Ballesteros Ros; y como demandado y ahora apelado, D. Segundo , no personado en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de Mayo de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Ana Verdejo Sánchez, en nombre y representación de SANDOVAL ASESORIA Y GESTIÓN, S.L., frente a D. Segundo .

Se imponen las costas de este procedimiento a SANDOVAL ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba y propuso prueba documental. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose también a la prueba.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 811/10. Por Auto de fecha 3 de Diciembre de 2010 se admitió la prueba documental propuesta y se señaló para su resolución el día 22 de Diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la entidad actora "Sandoval Asesoría y Gestión" S.L., contra el demandado D. Segundo tendente a la reclamación de la cantidad de 2.027,98 € por el concepto de honorarios profesionales por asesoría fiscal y laboral prestados durante los meses de abril de 2006 hasta febrero de 2007, en el marco del contrato verbal de arrendamiento de servicios suscrito entre ambos litigantes.

La citada mercantil demandante discrepa del referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en estos autos que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido se ha de tener en cuenta, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en relación con este tipo de contratos, así la Sentencia de 11 de Diciembre de 1990 , que la citada relación de prestación de servicios está basada en una relación de confianza, "intuitu personae" y puede resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, de igual modo que el mandato, la comisión mercantil y tantos otros análogos (así arts. 1549, 1732 y 1700 del Código Civil ), de manera que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 1992 , "únicamente podrá ejercitarse acción resolutoria o de cumplimiento de contrato si ello se produjese en contra de lo pactado, con indemnización de daños y perjuicios cuando se prevea en el propio pacto para caso de cese", al igual que un desistimiento unilateral, que aunque posible, pudiera considerarse sorpresivo al contrariar la confianza basada en la apariencia jurídica de estabilidad creada por la otra parte contratante.

De conformidad con tal planteamiento interpretativo, se entiende que esa relación contractual pactada de forma verbal entre los litigantes quedó resuelta por el desistimiento y voluntad unilateral del demandado Sr. Segundo , que llevó a cabo una nueva contratación de prestación de servicios laborales y fiscales con la entidad "Aseryde Asesores" que como consta probado, como así se expone por el Juzgador de instancia, llevó a cabo la efectiva prestación de sus servicios retribuidos a partir del día 1 de Abril de 2006, fecha de suscripción de la nueva relación contractual. La prueba documental aportada a los autos por la parte demandada así lo pone de manifiesto, al tiempo que el interrogatorio de D. Juan Luis Sandoval, legal representante de la mercantil actora y el testimonio vertido por D. Anibal , son exponentes, el primero de la ausencia de toda comunicación e información laboral, contable y fiscal procedente de D. Segundo con destino a la Asesoría que regenta, y el segundo de la comunicación verbal a "Sandoval Asesoría" de la iniciativa resolutoria promovida por el demandado.

En definitiva se ha acreditado el cese de tales resoluciones contractuales en los términos señalados y asimismo la directa ejecución por la nueva Asesoría de los correspondientes servicios de asesoría fiscal y laboral en beneficio del Sr. Segundo a partir del día 1 de Abril de 2006, lo que además acepta la propia parte actora.

Por tanto carece de todo éxito y relevancia probatoria la aportación documental incorporada por la sociedad actora en esta fase de apelación conforme al Auto de fecha 3 de Diciembre de 2010 de este Juzgador, pues se trata de unos documentos de confección unilateral por la citada mercantil, que además no responden a una previa información y suministro de datos por parte del demandado Don Segundo .

En consecuencia la reclamación objeto de estos autos carece de viabilidad, procediendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- La citada desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada (artº. 398 y 394 de la LEC).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Díaz Morales en representación de la entidad "Sandoval Asesoría y Gestión" S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 de Cieza en el Juicio Verbal nº 637/09, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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