Sentencia Civil Nº 675/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 675/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 412/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 675/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100663


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA:00675/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4006863 /2012

RECURSO DE APELACION 412 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 938 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EUROVILLAS

Procurador: FERNANDO RUÍZ DE VELASCO

Contra: Adelina , Secundino

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 675/2012

Magistrada Ponente:

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 938/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EUROVILLAS, representada por el Procurador D. FERNANDO RUÍZ DE VELASCO, y de otra, como demandados-apelados, Dª Adelina y D. Secundino , ambos sin representación procesal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda, en fecha 11 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que, desestimando la demanda interpuesta por la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, siendo demandados don Secundino y doña Adelina , debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de dos mil doce.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO.-

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por la Entidad Urbanística de Conservación de EUROVILLAS, contra D. Secundino y Doña Adelina , en reclamación de 2.938,27 €, por el impago de las cuotas de la entidad según la liquidación practicada por el Consejo Rector de la Entidad de fecha 27 de octubre de 2007, y 12 de enero de 2008; en el que recayó sentencia de fecha 11 de julio de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arganda, Madrid , en los autos n.º 938/2010, desestimando la demanda y absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora con imposición de costas a la parte demandante, por estimar que conforme a lo dispuesto en el art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal , por ser las deudas reclamadas de periodos anteriores a las que establece el citado artículo.

2.- Contra dicha resolución la demandante interpone recurso de apelación, alegando como motivos:

1) Aplicación de la ley de Propiedad Horizontal a una Entidad Urbanística de Conservación.

2) Error en la valoración de la prueba.

Termina con la súplica de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al abono de 1.732,58 € de recibos dejados de satisfacer y de 1.205,69 € de intereses vencidos a 12 de enero de 2008, cantidad que debe de incrementarse con los intereses moratorios del art. 35.2 de los Estatutos desde la fecha que se tome como final para los intereses vencidos y hasta el total pago, con expresa condena en costas.

Del recurso se da traslado a la contraparte sin que se presente escrito de oposición ni de impugnación.

SEGUNDO.-

Respecto del primer motivo alegado, el error en la aplicación de la ley de Propiedad Horizontal a una Entidad Urbanística de Conservación.

La demandante, Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, es una entidad urbanística de conservación, con personalidad jurídica de entidad de derecho público y con fines exclusivos de conservación de las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones e instalaciones, como las define la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001. Es una entidad instrumental, creada por ley para una función específica, como es la de cooperar en el sistema urbanístico en tanto que el Ayuntamiento, que es quien tiene la obligación legal de conservarla, (art. 136 ), se haga cargo total de dicha función, de modo, que por naturaleza, la entidad urbanística no es propietaria de nada ni tiene relación de dominio sobre la urbanización. Su existencia, sentido y función proviene de la necesidad de conservación que tienen unas estructuras o instalaciones o servicios, que pertenecen a la Administración Pública. El Reglamento de Gestión Urbanística en su art. 24.2 considera como entidades urbanísticas Colaboradoras tanto a las Juntas de Compensación como a las Entidades de Conservación, y el art. 26 declara que tendrán un carácter administrativo. No obstante la entidad de conservación puede optar para que se le abonen las cantidades adeudadas a recurrir a la vía administrativa o a la vía civil, como ha hecho en el presente procedimiento.

Las diferencias entre una entidad urbanística de conservación y las comunidades de propietarios son evidentes, en su creación, en su funcionamiento, en su razón de ser y objeto, así en el primer caso tiene la obligación legal de conservar con cargo a los propietarios las zonas de dominio públicos, y no tiene ninguna copropiedad sobre los elementos comunes de la urbanización, y en el derecho aplicables. En el supuesto de la entidad urbanística de conservación de Eurovillas, ha de conservar los bienes de dominio público a favor de los Ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztan.

Valoradas las anteriores diferencias no se aprecia que pueda aplicarse a una entidad urbanística de conservación el régimen de propiedad horizontal, previsto en el art. 336 del código Civil , ni la ley de Propiedad Horizontal, sobre esta inaplicabilidad se pronuncia la sentencia de 7 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , y para su funcionamiento le son aplicables sus Estatutos y en lo que no esté expresamente previsto en sus Estatutos, se habrá de estar a lo dispuesto en las normas administrativas aplicables, en particular el Reglamento de Gestión Urbanística.( STS 14-2-1990 , de 19-9-1988 , de 12-5-2005 , y de 20-9-2006 , ). Todo ello sin perjuicio de que en las resoluciones judiciales se pueda hacer referencias al articulado civil o de los comuneros, cuando se resuelve sobre temas que tienen relación, o incluso se utilicen estas normas puntualmente, ante las lagunas normativas existentes, por aplicación analógica, lo que no puede entenderse ni dar lugar a error al creer aplicable la ley de propiedad Horizontal.

Por todo ello el primer motivo del recurso debe de ser ha de estimado, considerando que ha existido un error al aplicar de la Ley de Propiedad Horizontal.

TERCERO.-

En el segundo motivo del recurso, se hace una alegación al error en la valoración de la prueba.

Conviene subrayar los siguientes hechos, de especial interés para resolver el presente recurso:

1) El Secretario del Consejo Rector de la Entidad actora en el procedimiento acredita que la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, es una entidad regulada en el art. 137 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid , Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001.

2) Los Estatutos de la citada Entidad están aprobados por con carácter definitivo por la Consejería de Política territorial de la Comunidad de Madrid, por resolución de 28 de julio de 1989.

3) Se aporta el Certificado del Secretario de la Entidad, con el VB del Presidente, la liquidación de la deuda y de los intereses aprobada por el Consejo Rector, (Doc. nº 3 de la demanda).

4) Los recibos dejados de satisfacer por los anteriores propietarios con la Entidad ascienden a 1.732,58 €, ( por el periodo comprendido entre el 30-6-1996 y el 1-10-1999), y los intereses a fecha de la presentación del monitorio ascendían a 1.205,69 €

5) Los demandados adquieren la parcela el 15 de septiembre de 2003.

6) Existe obligación de pago de las cuotas de la Entidad para los propietarios de las parcelas, existiendo un consentimiento tácito al convenio expromisorio, contra el que no se ha manifestado de modo directo su voluntad. Art. 8 apartado 2.

7) El art. 31 letra e) de los Estatutos, hace constar: ' En caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticas del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad de Conservación a partir del momento en el que se formalice dicha transmisión'.

8) En el art. 35 se regula la forma y plazos de las aportaciones y el tipo de interés aplicable, en el apartado 2 los intereses moratorios, que ascienden al interés legal incrementado en tres puntos.

Por todo ello se ha concluir que procede la estimación del motivo del recurso, pues los demandados con la compra de la parcela han entrado a formar parte de la Entidad de Conservación de la urbanización con las obligaciones y deberes que le afectan, debiendo abonar las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios, sin perjuicio del derecho que les asiste de repetir contra ellos.( SAP Madrid Sec. 9 de 24.6.2005 , y STS Sala 1º 22-9-2005, Rec. 933/1999 )

Por todo lo expuesto se estima el recurso planteado

CUARTO.-

Estimándose el recurso no se hace condena en costas en esta alzada, al amparo del artículo 398.2 en relación con el 394.2 de la L.E.C .

Estimándose la demanda presentada en primera instancia las costas se imponen a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo ESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de Entidad Urbanística de Conservación de EUROVILLA, frente a D. Secundino y Doña Adelina , contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arganda, Madrid , condenando a los demandados abonar a la parte actora a la cantidad de 1.732,58 € de recibos dejados de satisfacer, y de 1.205,69 € de intereses vencidos a 12 de enero de 2008, cantidad que se verá incrementada con los intereses moratorios del art. 35.2 de los Estatutos desde la fecha de la certificación hasta el total pago, sin hacer con imposición de costas en esta alzada, pero imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a


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