Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 675/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 708/2019 de 13 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 675/2019
Núm. Cendoj: 03065370092019100697
Núm. Ecli: ES:APA:2019:4388
Núm. Roj: SAP A 4388/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000708/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000
Autos de Juicio Ordinario - 000534/2017
SENTENCIA Nº 675/2019
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz
Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López
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En ELCHE, a trece de diciembre de dos mil diecinueve
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 534/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de DIRECCION000 , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por
la parte demandante, Dª Camino y D. Celso , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición
de recurrente, representada por el Procurador Sr. Jesús E. Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sr. Jesús
Zomeño Nicolás, y como apelada Axa Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. M. Luisa Minguez
Valdés y dirigida por la Letrada Sra. Francisca Martínez Marco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:' Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Campos, en nombre y representación de Dª Camino por sí y por su hijo menor de edad D. Enrique contra AXA SEGUROS SA, que queda absuelta de las pretensiones dirigidas contra la misma, con imposición de las costas a la parte actora. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Camino y D. Celso en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 708/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de Diciembre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora reclama como indemnización de daños y perjuicios 3.681,10 euros por las lesiones sufridas por el menor de edad D. Celso y 5.154,02 euros por las sufridas por Dª Camino más los intereses del art 20 de la LCS y las costas. Derivado de un accidente de circulación ocurrido el 19.9.1515 sobre las 17 horas cuando viajando la actora y su hijo como ocupantes del vehículo SKODA matricula U .... , conducido por el Sr.
Geronimo fueron colisionados por detrás cuando se encontraba detenidos en el acceso a la DIRECCION001 , cruce con la DIRECCION002 salida DIRECCION000 , ante el STOP que les afectaba por el vehículo SEAT ....
SLS , conducido por D. Javier y asegurado por la demandada.
Dicha demanda fue desestimada en la instancia por falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones cuya indemnización se reclaman.
El vehículo SKODA, necesitó reparación de chapa y pintura por cuantía, antes de impuestos, de 548,95 euros con sustitución de la montura de recubrimiento y del piloto, así como reparación del faldón trasero y panel lateral trasero izquierdo. El vehículo Seat, según su conductor rompió el faro, y le hizo un bollo en la chapa al SKODA.
En consecuencia no nos encontramos ante una colisión levísima, sino ante un alcance por detrás de grado medio que puede ser susceptible de causar lesiones. Ahora bien, una cosa es que aceptemos con el tribunal de instancia que no existe relación de causalidad entre el accidente y las más que tardías lesiones denunciadas con mucha posterioridad al siniestro y que, por el contrario, sí que concurra ese nexo causal entre las iniciales lesiones detectadas en el primer momento asistencial en relación con el informe de la CLINICA000 , documento número 6 de la demanda, donde consta que, doña Camino , inicia rehabilitación el 29 septiembre 2015, por indicación del traumatólogo de fecha 24 septiembre.
Para descartar el nexo causal entre el accidente y aquellas tardías lesiones a las que antes hemos hecho referencia, basta con remitirnos a la resolución de instancia sin nada más que añadir.
En cuanto a las otras, recordaremos con la sentencia apelada que: ' El hecho de que el accidente fuera de escasa entidad o que en el parte amistoso de accidente se marcara la casilla de que no había habido victimas no implica, sin embargo, que no puedan derivarse lesiones del mismo. La perito de AXA, Dr. Rosendo , reconoció en la vista que la cervicalgia es una dolencia muy habitual en alcances traseros y es habitual y conocido que en el momento del accidente no se tengan molestias ni nadie se encuentre mal pero que es malestar, dolor o contracturas se manifiesten a las pocas horas o en los dos o tres días siguientes. En el caso que nos ocupa el Sr. Geronimo manifestó que le constaba que la demandante y su hijo habían ido a urgencias al día siguiente porque al parecer éste había pasado una mala noche, conocimiento que más bien le venía de referencia, existiendo cierta relación familiar entre este testigo y la actora (dijo ser primo del marido de la demandante).Que fue así lo corroboran las dos hojas de urgencias del HOSPITAL000 (doc. 4 y 5 demanda) que constatan que la actora y su hijo, de 13 años de edad en el momento del accidente, acudieron a dicho servicio la tarde del día 20.9.15, al día siguiente del accidente por 'dolor de cuello', refiriéndola la Sra. Camino que ayer tras accidente de coche (copiloto, impacto posterior) presenta dolor, consignando el parte en cuanto a la exploración física que la demandante presentaba 'no dolor ala palpación de apófisis espinosas cervicales, no contractura muscular, leve dolor de la flexo tensión con limitación por dolor';se le hizo una radiografía de la que solo resulta 'rectificación de columna cervical, no se aprecian fractura agudas en las proyecciones realizadas', con diagnóstico de 'cervicalgia', prescribiéndosele antiinflamatorios durante seis días , 72 horas de reposo y pasado ese tiempo ejercicios de cuello y hombro; en el caso de menor, el motivo de la consulta también fue 'dolor de cuello' refiriendo el menor que 'posterior a accidente de coche ayer presenta dolor cervical y de espalda, no perdida de conocimiento, no mareos', consignándose en la exploración física 'no dolor a la palpación de apófisis espinosas cervicales, no contractura muscular, leve dolor a la flexo extensión con limitación por dolor'; en la radiografía se apreció rectificación de columna cervical, no se aprecian fractura agudas en las proyecciones realizadas, discreta rectifica curvatura columna cervical',diagnostico 'cervicalgia', y se le prescribió ' reposo si dolor, antiinflamatorios, calor local suave y control por pediatra, derivándole al médico de cabecera. No constando que la actora y su hijo tuvieran patologías a nivel cervical antes del accidente y dado el escaso plazo de tiempo entre el siniestro y la atención en el servicio de urgencias, no hay motivo para dudar que dicha asistencia y el dolor en el cuello que referían la actora y su hijo devinieran del accidente. Ahora bien, una cosa es que tuvieran molestias y otra que tuvieran las lesiones y secuelas derivadas de aquellas y que precisaran para su curación el tiempo que dicen .'.
Sin embargo, teniendo en cuenta esa asistencia inicial en relación con la intensidad del siniestro y el informe pericial de la propia aseguradora, consideramos que, al menos, doña Camino , padeció una cervicalgia de la que tardó 24 días no impeditivos en curar y sin secuelas. Igualmente aceptamos que el menor, por la misma causa, tardase 7 días no impeditivos en curar y sin secuelas, lo que conlleva la estimación parcial del recurso en su pretensión subsidiaria y con ello parcialmente de la demanda, procediendo conceder a doña Camino la cantidad de 754.32 euros y a su hijo la cantidad de 220 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.
SEGUNDO.- Sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
Que estimamos en su pretensión subsidiaria el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Camino y de don Celso , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000 , de fecha 30 de abril de 2019, que revocamos y, en su lugar, con estimación parcial de la demanda interpuesta por aquéllos contra la aseguradora AXA SEGUROS, S.A., condenamos a ésta última a que pague respectivamente a los demandantes la cantidad de 754,32 euros y 220 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago. Se absuelve a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra. Sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias.Con devolución del depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Hágase saber a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe recurso extraordinario por infracción procesal y/o recurso de casación en los casos previstos en los arts. 468 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deberán ser interpuestos en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación para ser resueltos, según los casos, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Junto con el escrito de interposición de los recursos antedichos deberán aportarse, en su caso, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirán a trámite: 1º Justificante de ingreso de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de este Tribunal nº 3575 indicando el 'concepto 04' para el recurso extraordinario por infracción procesal y el 'concepto 06' para el recurso de casación.
2º Caso de ser procedente, el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y normativa que la desarrolla.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
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