Sentencia Civil Nº 676/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Civil Nº 676/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 684/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 676/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 684/2007-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 644/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 676/2007

Ilmos. Sres.

D. Paulino Rico Rajo

Dª. María José Pérez Tormo

Dª. María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 644/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Romeo representado por el Procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Borja Pardo Muñiz, contra Dª. María representada por el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Tamburini y dirigida por la Letrada Sra. Sandra Llop López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia López Tonero en nombre y representación de D. Romeo contra Dª. María y se acuerda:

Primero.- El divorcio de los cónyuges D. Romeo y Dª. María ; y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Segundo.- Se atribuye a Dª. María la guarda y custodia de los hijos menores David y Xavier, manteniéndose la patria potestad compartida.

Tercero.- Se fija como régimen de visita a favor de D. Romeo el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 (salida del colegio) hasta las 21.00 horas del domingo. Dos días intersemanales que serán los que elija el padre. Respecto a las vacaciones de verano, Navidad, y Semana Santa se distribuirán por mitad, correspondiendo la lección del periodo en los años pares al padre y en los impares a la madre; siempre que no exista acuerdo sobre ello.

Cuarto.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torrelles de Llobregat, a los hijos y la madre.

Sexto.- Se establece a cargo de D. Romeo una contribución a los alimentos de sus hijos David y Xavier, en la suma de 250 euros mensuales para cada uno de ellos, que se integrarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª. María , y se actualizara anualmente sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediatamente anterior. Igualmente se fija una contribución a los gastos extraordinarios del menor en un 50 % por cada progenitor. No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y form a; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 684/2007-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 644/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 676/2007

Ilmos. Sres.

D. Paulino Rico Rajo

Dª. María José Pérez Tormo

Dª. María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 644/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Romeo representado por el Procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Borja Pardo Muñiz, contra Dª. María representada por el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Tamburini y dirigida por la Letrada Sra. Sandra Llop López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia López Tonero en nombre y representación de D. Romeo contra Dª. María y se acuerda:

Primero.- El divorcio de los cónyuges D. Romeo y Dª. María ; y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Segundo.- Se atribuye a Dª. María la guarda y custodia de los hijos menores David y Xavier, manteniéndose la patria potestad compartida.

Tercero.- Se fija como régimen de visita a favor de D. Romeo el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 (salida del colegio) hasta las 21.00 horas del domingo. Dos días intersemanales que serán los que elija el padre. Respecto a las vacaciones de verano, Navidad, y Semana Santa se distribuirán por mitad, correspondiendo la lección del periodo en los años pares al padre y en los impares a la madre; siempre que no exista acuerdo sobre ello.

Cuarto.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torrelles de Llobregat, a los hijos y la madre.

Sexto.- Se establece a cargo de D. Romeo una contribución a los alimentos de sus hijos David y Xavier, en la suma de 250 euros mensuales para cada uno de ellos, que se integrarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª. María , y se actualizara anualmente sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediatamente anterior. Igualmente se fija una contribución a los gastos extraordinarios del menor en un 50 % por cada progenitor. No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y form a; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. María contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. María contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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