Última revisión
12/12/2007
Sentencia Civil Nº 676/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 719/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 676/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100521
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004175
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 719/2007- C -
Dimana del Juicio Verbal Nº 509/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Antonio .
Procurador/es.- MERCEDES MONTOYA EXOJO.
Apelado/s: Dª Lourdes FENIX DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEG S.A. y Dª Marí Luz ZURICH S.A. .
Procurador/es.- MARGARITA SANCHIS MENDOZA y Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.
SENTENCIA Nº 676/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a doce de diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal - 509/2007, promovidos por D. Antonio contra Dª Lourdes FENIX y la entidad DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEG S.A. y contra Dª Marí Luz Y ZURICH, S.A. sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Antonio , representado por el Procurador Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado Dña. ELISABETH M. TESCH contra Dª Lourdes , la entidad FENIX DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEG S.A. y Dª Marí Luz y la entidad ZURICH S.A. , representados respectivamente por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y Dña.Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y asistidas de los Letrados Dña. INES BARBERO MUÑOZ y VICENTE BENLLOCH MARCO.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha en el Juicio Verbal - 509/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Antonio , contra Dª Marí Luz y la entidad Zurich, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y, en consecuencia, condeno a las citadas demandadas, a que, firme que sea la presente Sentencia, abonen a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de mil quinientos cincuenta y siete euros y cuarenta y cuatro centimos de euro (1.557.'44 euros), con más los intereses legales procedentes, incrementados en un 50% por lo que respecta a la aseguradora condenada. Todo ello, debiendo de absolver y absolviendo de los pedimentos contra los mismos dirigidos a las codemandadas Sra. Lourdes y aseguradora Fénix. En cuanto a las costas, visto el contenido de la presente resolución, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar expresa imposición de las mismas de forma que cada parte deberá de pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes. Si bien las derivadas del indebido llamamiento de los codemandados absueltos deberán de ser de cargo de la parte actora."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Antonio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Lourdes , la entidad FENIX DIRECTO CIA. DE SEGUROS Y REASEG S.A. y Dª Marí Luz y la entidad ZURICH S.A. . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en todo en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.
PRIMERO.-
Habiendo ocurrido el 26 de abril de 2006 un accidente de tráfico en la Avda. de Aragón de Valencia, en el que se vieron implicados un Seat-Ibiza, matrícula W-....-WY , que conducía su propietario D. Antonio , un auto-taxi Seat-Toledo, matrícula ....-SBJ , que conducía Dña. Marí Luz , y un ciclomotor Aprilia, matrícula G-....-GV , que pilotaba Dña. Lourdes , interpuesta que fue demanda por el dueño del Seat-Ibiza contra las conductoras y las aseguradoras de los otros dos vehículos, en reclamación de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (2.644'72 €), comprensiva dicha cantidad de mil setecientos tres euros con cuarenta y un céntimos (1.703'41 €) por el coste de reparación de su automóvil, y de novecientos cuarenta y un euros con treinta y un céntimos (941'31 €) por el alquiler de un vehículo de sustitución mientras el suyo era reparado; y opuestas ambas partes demandadas a tal pretensión indemnizatoria, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda respecto de la conductora del ciclomotor y acogió en parte aquella en cuanto a la conductora y aseguradora del Seat-Toledo, cifrando el importe de la condena en la suma de mil quinientos cincuenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.557'44 €), al deducir de la reclamación efectuada por el actor el importe de la luna parabrisas y el coste de un vehículo de alquiler.
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora para que la estimación de la demanda fuera íntegra en el "quantum" reclamado y no debatida en esta alzada la responsabilidad del accidente, como no podía ser menos, ya que la prueba practicada evidencia que la causación de la colisión se debió al comportamiento negligente de la conductora del Seat-Toledo, al ámbito cognitivo de la presente se ha ceñido exclusivamente a si son indemnizables la luna parabrisas y el coste de alquiler de un vehículo de sustitución.
Con relación al importe de la luna parabrisas, ascendente a ciento cuarenta cinco euros con noventa y siete céntimos (145'97 €) la Juez "a quo" excluye tal concepto indemnizatorio por la pericial practicada por D. Silvio , al considerar este perito que la sustitución de dicha pieza no tenía relación de causalidad con el siniestro en cuestión, pero respondiendo tal conclusión a una mera especulación del perito ofrecido por la aseguradora del vehículo-taxi Seat-Toledo, la Sala ha de estimar en este extremo el recurso y considerar que los 145'97 € referidos son indemnizables como derivados del accidente en cuestión, pues dada la ubicación del golpe en el ángulo anterior derecho de un vehículo que no es grande -el Seat-Ibiza- y la entidad de los daños causados, no es de extrañar que tan fuerte colisión pudiera romper o rajar, siquiera mínimamente, la luna parabrisas,. Y no se opone a ello que la factura de reparación venga fechada siete meses después del accidente, pues dado los elementos que se deterioraron con el golpe se duda mucho que pudiera circular en esas condiciones, con lo que no puede especularse con que la luna pudiera haberse roto en otro incidente circulatorio posterior al accidente de que se trata.
En lo que no se acoge el recurso es en el punto relativo al coste de alquiler de un vehículo de sustitución, pues, como bien se dice en la sentencia apelada, no se ha acreditado que ello fuera necesario y, por tanto, pudiera considerarse un perjuicio. Pero si además se añade que no obra en autos certificado alguno que acredite el tiempo que el Seat Ibiza del actor tuvo que estar paralizado para procederse a su reparación, claro es que los 941'31€ reclamados por tal concepto devienen improcedentes.
TERCERO.-
La estimación parcial del recurso conlleva que no se haga expresa condena en las costas generadas en esta alzada (art. 598 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación planteado por D. Antonio contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 en juicio verbal nº 509/07.
SEGUNDO.-
SE REVOCA en parte la citada resolución, sólo en el extremo relativo al "quantum" indemnizatorio, que será de mil setecientos tres euros con cuarenta y un céntimos (1.703'41 €)
TERCERO.-
SE CONFIRMA la sentencia apelada en lo demás.
CUARTO.-
NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
