Última revisión
25/11/2009
Sentencia Civil Nº 676/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 499/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 676/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008074/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 499/2009
Autos: JUICIO VERBAL 487/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE COSLADA, MADRID
De: Andrés
Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA
Contra: Rosalia
Procurador: MARÍA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 487/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Andrés , representado por el Procurador Sr. don Jacobo García García y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Rosalia , representada por la Procuradora Sra. Mª Rosario Victoria Bolivar y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, en fecha 23 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 25/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que DESESTIMO LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidad presentada por el Procurador Sr. Osset Rambaud, en representación de Andrés , frente a Rosalia , ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A ELLA.
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, presentada por el Procurador Sr. Herrera Aguilar, en representación de Rosalia , frente a Andrés , CONDENANADO A Andrés AL APGO DE LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (2.264,12 ?), que devengarán los intereses del art. 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición a Andrés de la totalidad de las costas devengadas en la tramitaciónd e la rpesente instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008074/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 499/2009
Autos: JUICIO VERBAL 487/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE COSLADA, MADRID
De: Andrés
Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA
Contra: Rosalia
Procurador: MARÍA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 487/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Andrés , representado por el Procurador Sr. don Jacobo García García y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Rosalia , representada por la Procuradora Sra. Mª Rosario Victoria Bolivar y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, en fecha 23 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 25/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que DESESTIMO LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidad presentada por el Procurador Sr. Osset Rambaud, en representación de Andrés , frente a Rosalia , ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A ELLA.
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, presentada por el Procurador Sr. Herrera Aguilar, en representación de Rosalia , frente a Andrés , CONDENANADO A Andrés AL APGO DE LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (2.264,12 ?), que devengarán los intereses del art. 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición a Andrés de la totalidad de las costas devengadas en la tramitaciónd e la rpesente instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. García García, en representación de DON Andrés , contra la Sentencia Nº 25/2009, dictada en fecha 23 de marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 487/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador d. José Ignacio Osset Rambaud, en representación de D. Andrés , como actor, contra Doña Rosalia , como demandada, y desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Enrique Herrera Aguilar, en representación de Doña Rosalia ; se acuerda condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.072 ?, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 499/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. García García, en representación de DON Andrés , contra la Sentencia Nº 25/2009, dictada en fecha 23 de marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 487/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador d. José Ignacio Osset Rambaud, en representación de D. Andrés , como actor, contra Doña Rosalia , como demandada, y desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Enrique Herrera Aguilar, en representación de Doña Rosalia ; se acuerda condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.072 ?, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 499/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
