Sentencia Civil Nº 676/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 676/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 710/2010 de 27 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 676/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100666


Encabezamiento

1

Rollo nº 000710/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 7 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001104/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Juan Miguel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS MORENO PUCHOL y representado por el/la Procurador/a D/Dª NEREA HERNANDEZ BARON, y de otra como demandante/s - apelado/s ESTRUCTURAS METALICAS PADILLA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALEJANDRO VILA DURA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA ALABAU CALABUIG.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, con fecha veintisiete de abril de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dª Susana Alabau Calabuig en nombre y representación de la mercantil "Estructuras Metálicas Padilla, S.L.", contra D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª Nerea Hernández, debo condenar y condeno a este último a que abone al actor la cantidad de 17.910,58 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintidós de noviembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando: a) La demandante, Estructuras Metálicas Padilla S.L., reclama el importe de 17.910,58 euros, resto de la factura de 16 de octubre de 2007, por la ejecución de una estructura metálica en vivienda unifamiliar que fue encargada por el demandado, quien pagó 9.750,63 el 28 de septiembre de2006, por lo que interesa se condene a su pago; b) El demandado, emplazado en forma, no contestó a la demanda, sin embargo en fase probatoria opuso la excepción de pago de la estructura, refiriéndose al importe de 9.750,63 €, y compensación con los daños causados por el demandante al ejecutar la estructura que demolió parte de obra ya ejecutada para acceder con la maquinaria necesaria para la construcción, por lo que en fase de conclusiones interesó se desestimara la demanda; c) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al demandado al pago del importe reclamado; este apela la sentencia.

Las dos cuestiones a resolver en esta instancia y que introduce la parte demandada en su recurso son si resulta probado el pago de la estructura con el importe de 9.750,63 euros y si, igualmente, el importe de la factura responde a los kilos de hierro realmente instalados y si su precio es el facturado. Como punto de partida debemos indicar que la posición procesal de la demandada que no contestó a la demanda le impide el planteamiento de cuestiones de hecho que debieron ser alegadas en la contestación y que hubiera permitido ala demandante proponer la oportuna prueba, en su caso, de ahí que debamos concluir en que si bien es cierto que la rebeldía no se asimila a allanamiento, ello no impide que el demandado deba asumir la carga probatoria inherente a los hechos extintivos e impeditivos de la pretensión ejercitada. Por tanto, partiendo de esa consideración, este tribunal establece lo siguiente: a) Se declara probado que entre las partes se formalizó un contrato de ejecución de obra cuyo objeto era la ejecución de una estructura metálica para vivienda unifamiliar, siendo el demandado el dueño de la obra y quien encargó su ejecución facilitando al demandante los planos para el calculo de presupuesto y su posterior ejecución; b) Dada la relación de amistad existente entre el Sr. Camilo y el demandado no se firmó el presupuesto que a tal efecto se preparó , documento nº 1 de la demanda, que valoró la obra a ejecutar en 26.036,40 euros mas IVA, y aunque su ejecución debía empezar de inmediato, esta se retrasó por causas imputables a la propiedad que debió sanear el firme de la parcela, empezando la ejecución de la estructura en abril de 2007 que concluyó en octubre de 2007, recibiéndola a plena satisfacción de la dirección facultativa; en fecha 28 de septiembre de 2006 el demandado pagó 9.750,63 euros a estructuras Metálicas Padilla S.L; c) Concluida la ejecución de la estructura la demandante emitió la factura de 16 de octubre de 2007 por importe de 27.661,21 euros al resultar cantidad inferior de hierro en relación a lo presupuestado y reclamado su importe el demandado no hizo pago; c) Del testimonio prestado en juicio por los miembros de la dirección facultativa, Srs. Fructuoso y Horacio se desprende que la obra empezó con retraso al tener que sanear la superficie y no concretaron el peso de la estructura y el precio medo del kilo de hierro.

Las dos cuestiones planteadas por la parte demandada deben desestimarse por las siguientes razones:

a) En relación al pago del precio de la estructura este tribunal señala que acreditado el retraso por causa imputable a la propiedad, no es habitual que quien encarga la ejecución la pague en su totalidad por adelantado sino que suele entregarse un importe representativo de un porcentaje de precio; en este caso el importe de 9.750,63 € representa el 35% del importe presupuestado ( 26.036,40 +1.822,55 ( 7% de IVA) ) y refuerza la posición del demandante en cuanto a la preparación de un presupuesto no firmado pero si aceptado y el pago de un porcentaje sensiblemente inferior al señalado en el documento de confirmación de obra, por lo que con esta verificación debíamos ya desestimar íntegramente el recurso al quedar desvirtuada la excepción de pago alegada.

b) En cuanto a que la demandante no prueba los kilos de hierro colocados en la obra y el precio aplicado, según resulta de la factura aportada, este tribunal entiende que la carga probatoria afecta al demandado y que a este corresonde probar que la estructura no requiere esos kilos hierro y que el precio aplicado es superior al de mercado. En efecto, el artículo 217 de la LEC le impone al demandado la prueba de los hechos extintivos e impeditivos lo que equivale a probar que la estructura metálica ejecutada no requería 21.543 kilos y que el precio aplicado de 1,20 euros excede del medio en el mercado, sin embargo, este se ha limitado a oponerlo en fase de prueba pero no en la contestación, por lo que debe soportar las consecuencias de esa falta de prueba. No es admisible que los miembros de la dirección facultativa no sepan el número de kilos de la estructura cuando se reconoció por el arquitecto ser el autor de proyecto, tampoco lo es que no sepan el precio medio del hierro en el mercado, aunque fuera orientativo, de ahí que concluyamos que al alcance del demandado estuvo la posibilidad de probar que la factura no respondía al calculo teórico de la estructura pero ello podía perjudicar al otro motivo de oposición que era el pago de la estructura valorada en 9.750,63 euros.

En definitiva, este tribunal considera que la sentencia de instancia se encuentra ajustada a derecho y que debe ser confirmada. Procede desestimar el recurso de apelación.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer las costas de esta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Nerea Hernández Barón en representación de D. Juan Miguel contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Paterna , debemos confirmarla, imponiendo al apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

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