Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 676/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 931/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 676/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100663
Encabezamiento
ROLLO Nº 000931/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.676/2012
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001043/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante- apelado, Sebastián representado por el Procurador D./Dª PEDRO FRAU GRANERO y defendido por el Letrado y de otra como demandada- apelante, Encarna , representada por el Procurador D ALICIA GARRIDO GAMEZ y defendido por el Letrado D/Dª LORENA MONTES VILLENA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (08 122043).
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, en fecha once de mayo de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Frau Granero, y la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Encarna , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Garrido Gámez; debo acordar y acuerdo las medidas siguientes:
A) Se atribuye a Dª. Encarna la guarda y custodia del hijo menor, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad y sobre el mismo.
B) Se establece como régimen de visitas del menor y a favor del padre el siguiente: el padre podrá recoger a su hijo y tenerlo en su compañía el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del Domingo, siendo el domicilio de la madre el de la entrega y recogida del menor, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano o las que procedan según el lugar de escolarización del menor.
C) Se impone a D. Sebastián la obligación de abonar a Dª. Encarna la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo, correspondiendo a ambos progenitores por mitad el pago de los posibles gastos extraordinarios. Dicho pago deberá efectuarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
D) No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17 de octubre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estableció las medidas correspondientes respecto al hijo menor común de los litigantes, nacido el día 15.10.2000, atribuyendo a la progenitora la aguarda y custodia del mismo, con patria potestad compartida, estableció un régimen de visitas para el progenitor y la obligación, a cargo de éste, de pagar una pensión de alimentos de 200 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.
Dicha sentencia fue recurrida por el progenitor, solicitando la custodia paterna con apoyo en el informe pericial psicológico que se había aportado en la primera instancia. Tras la presentación de escrito de oposición al recurso por la progenitora, se alcanzó acuerdo por los progenitores en fecha 29 de julio de 2011, que fue debidamente ratificado ante el Secretario Judicial por cada uno de ellos.
En este acuerdo se pactó la patria potestad conjunta de los progenitores sobre el hijo común, José Miguel, y que la guardia y custodia correspondería al progenitor D. Sebastián durante un tiempo mínimo de dos años y con posterioridad quedará supeditada a la voluntad del menor, regulándose el régimen de visitas para la progenitora de un fin de semana al mes, así como el de los festivos y puentes, y la distribución de los periodos vacacionales por mitad, y también la obligación a cargo de la madre de abonar una pensión alimenticia de 100 € mensuales, que se empezaría a abonar cuando tenga ingresos.
El convenio regulador debe ser aprobado judicialmente, dado que no se estima que sea dañoso para el hijo, atendido el informe emitido por el Ministerio Fiscal. La atribución de la custodia sobre el hijo al progenitor se ajusta a las conclusiones del informe pericial psicológico (folio 288) y la regulación del régimen de visitas para la madre parece adecuada, atendido que la misma reside en Sabadell, adaptándose la frecuencia de las visitas a esta circunstancia, y también la regulación de la pensión de alimentos, a la vista de la situación de la progenitora que se hace constar en el mismo convenio regulador.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Paterna en procedimiento de guardia y custodia nº 1043/08, dejando sin efecto lo dispuesto en la misma y aprobando el convenio regulador suscrito por los litigantes en fecha 29 de julio de 2011, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
