Sentencia Civil Nº 676/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 676/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 625/2013 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 676/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100716


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 625/2013-R

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 5 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 11/2012

S E N T E N C I A Nº 676/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 11/2012 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 5 Barcelona, a instancia de Dña. Adelina , representada por la procuradora Dña. MONICA GOMARIZ TALAREWITZ y dirigida por la letrada Dña. NATALIA CORDERO RUIZ contra D. Pablo , representado por la procuradora Dña. LORENA MORENO RUEDA y dirigido por el letrado D. IGNASI MARIA DE GIBERT FLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA Adelina contra D. Pablo , debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 27 de julio de 1951, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos:

Primera: Reconocer a la parte actora el derecho de uso sobre el domicilio que fue familiar.

Segunda.- D. Pablo deberá satisfacer a DÑA Adelina la cantidad de trescientos cincuenta euros (350.-€) en concepto de pensión alimenticia. Pensión que por la avanzada edad de la parte actora, y la precaria situación económica no tendrá una vigencia limitada en el tiempo.

Sin expresa condena en costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en autos, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.


Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia que ha decretado el divorcio de los litigantes con las medidas que han sido transcritas en los antecedentes es objeto de apelación por la parte demandada, que circunscribe su disconformidad a dos medidas: la que atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar con carácter indefinido, y la que fija la prestación compensatoria en 350 € mensuales, que juzga desproporcionada.

Solicita que se fije un plazo para el uso del domicilio y se rebaje la cuantía de la prestación a la cifra de 100 € al mes.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al derecho de uso de la vivienda familiar se ha de considerar que es propiedad común y en proindivisión de los cónyuges. En ella ha estado establecido el domicilio familiar hasta que el demandado se trasladó a otra ciudad y fijó un nuevo domicilio con otra familia.

La demandada, que ha sido declarada por sentencia firme víctima de violencia de género, cuenta con 85 años de edad y se ha dedicado preferentemente a la familia careciendo de ninguna otra vivienda en la que habitar. Por tal razón, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 233-20.3.b) del CCCat , la atribución del uso a la actora se ha de fundamentar en la mayor necesidad de ésta. La mayor necesidad de la esposa ha sido apreciada por el tribunal de primera instancia puesto que sus ingresos son notoriamente menores que los del demandado. El demandado ocupa tras la ruptura otra vivienda por lo que tiene tales necesidades de residencia cubiertas.

En consecuencia con lo anterior esta sala comparte el criterio de la sentencia de primera instancia y considera que se ha de confirmar la sentencia en este extremo.

No obstante lo anterior, el artículo 233-20.5 del CCCat es claro al determinar que este derecho de uso ha de ser temporal (susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias). En cuanto al plazo, atendidas las circunstancias de edad y salud de la actora, procede establecerlo en diez años desde la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de que transcurrido el mismo la actora pueda solicitar, a tenor de las circunstancias que concurran, la prórroga que, en su caso, proceda.

TERCERO.- La segunda pretensión que se enjuicia por impugnación del demandado es la de la procedencia de mantener o reducir la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa tras el divorcio. Se ha concedido en la cuantía de 350 € mensuales con carácter indefinido.

La cuestión requiere el análisis comparativo entre las circunstancias que concurren en el momento de producirse la ruptura. En parte han quedado reflejadas en el párrafo precedente.

Consta acreditado que la familia ha sido mantenida en todo momento por el trabajo por cuenta ajena del marido, dedicándose la esposa fundamentalmente a la familia y los hijos. La sentencia de divorcio, al considerar que la esposa tiene reconocida una prestación de 350 € más un complemento de 102 € mensuales (en total 450.10 €), y que el demandado tiene reconocida una pensión de 840 €, más otra cantidad adicional cercana a los 300 € por un fondo de pensiones (en total 1.030 €), ha fijado la cuantía en 350 €.

Para enjuiciar la pretensión del recurrente en este aspecto se ha de considerar que el artículo 233-14 del CCCat concibe la prestación compensatoria como un instrumento para reparar el perjuicio económico motivado por la ruptura conyugal, y tiene como finalidad paliar el desequilibrio en el nivel de vida que se deriva de la quiebra de la solidaridad en el disfrute y utilización de medios materiales de vida, según los usos de cada familia.

En el caso de autos la edad con la que cuenta la actora en el momento de producirse la ruptura y su estado de salud, determinan que su capacidad de obtención de rentas es prácticamente inexistente, a excepción de la prestación asistencial referida. Por tal motivo no es procedente establecer la prestación sometida a término puesto que es previsible que este desequilibrio se mantenga con carácter indefinido. Abunda en este criterio el hecho de que al cumplirse el plazo por el que se concedido el uso de la vivienda familiar a la esposa deberá dejar la misma y proveerse de nueva residencia.

Ahora bien, el desequilibrio ya queda en parte mitigado por la concesión a la actora del uso de la vivienda y por el crédito que ostenta contra el marido por las cantidades comunes de las que el mismo ha dispuesto, cuya devolución no puede ser realizada ampliando la cuantía de la prestación compensatoria, puesto que la actora dispone de las acciones correspondientes para exigir la porción de los depósitos bancarios retirados unilateralmente por el marido, en la porción de la que fuera partícipe la actora.

La consecuencia de lo anterior es que la sentencia debe ser revocada parcialmente respecto al pronunciamiento sobre la pensión compensatoria que, en este caso, y atendiendo su carácter indefinido, debe ser moderada en su cuantía, fijándola para lo sucesivo en la cifra de 200 € mensuales.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación implica que no proceda especial declaración sobre costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Pablo (parte demandada), contra la Sentencia de fecha 30.1.2013 del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº CINCO de BARCELONA , en el que ha sido parte actora DOÑA Adelina , sobre DIVORCIO, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución impugnada respecto a los siguientes extremos: a) el uso del domicilio familiar se otorga a la esposa por el plazo de diez años desde la fecha de la presente resolución; y b) la cuantía de la prestación compensatoria se fija en la cifra de 200 € mensuales, cuya reducción operará sus efectos a partir de la fecha de la presente resolución, actualizándose de forma automática por el obligado al pago en años sucesivos con el mismo incremento que experimente la pensión de jubilación del demandado; y debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución en cuanto al resto de sus extremos. En cuanto a costas, no se hace especial declaración por lo que cada parte deberá soportar las causadas por sí misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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