Sentencia CIVIL Nº 676/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 676/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1067/2018 de 27 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 676/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100691

Núm. Ecli: ES:APB:2019:8314

Núm. Roj: SAP B 8314/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188061575
Recurso de apelación 1067/2018 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 230/2018
Parte recurrente/Solicitante: Hernan , Berta
Procurador/a: Alejandro Torello Campaña, Alejandro Torello Campaña
Abogado/a: Cristina Galván García
Parte recurrida: Clemencia , Julián
Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer
Abogado/a: Marcos Garcia Garzon
SENTENCIA Nº 676/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 27 de junio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 22 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 230/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alejandro Torello Campaña, en nombre y representación de Hernan y Berta contra la sentencia de 13/07/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Diego Sanchez Ferrer, en nombre y representación de Clemencia y Julián .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rami Villar, en nombre y representación de D. Julián , contra D. Hernan y Dª Berta , debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento habido entre las partes respecto a la vivienda sita en Barcelona, DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , condenando a los demandados a desalojar la indicada vivienda, dejándola libre, vacua, libre y expedita a disposición de la parte demandante, antes del dieciocho de Septiembre de dos mil dieciocho, con la advertencia de ser lanzados a su costa si no lo hicieren.

Se imponen a los demandados las costas causadas en esta instancia' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/06/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, doña Clemencia y don Julián , interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra don Hernan y doña Berta .

2.- Los demandados contestaron la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en Autos.

3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.

4.- Don Hernan y doña Berta recurre la sentencia en apelación alegando que la falta de pago de las rentas no era un impago, sino un mero retraso.

5.- En esta Audiencia Provincial, la parte actora presentó escrito con fecha 3 de junio de 2019 manifestando que no se había abonado el recibo del mes de mayo de 2019, por lo que solicitó que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por los arrendatarios.

6.- Los apelantes con fecha 11 de junio de 2019, presentaron un escrito en el que acreditan que han entregado las llaves y la posesión de la finca y solicitan la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal sin imposición de costas.

7.- Los actores y apelados contestan a dicho escrito, el 12 de junio de 2019, manifestando que no renuncian a las costas devengadas, que los apelantes no pagaron la renta del mes de mayo, por tanto, el recurso debe declararse desierto y que existe un avalista que deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

Y solicitó: a) que se declare desierto el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante; y b) subsidiariamente, se acuerde la terminación del proceso con imposición de costas a la parte apelante.

8.- Se fijó como día para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2019.



SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.

1.- Mediante escrito de 11 de junio de 2019, los apelantes solicitaron la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, sin imposición de costas.

Sin embargo, no existe acuerdo entre ambas partes del proceso. Es cierto y no se discute que se ha entregado la posesión de la finca objeto de litigio. Pero también es cierto que no hay acuerdo en relación al pago de las costas ya que la parte apelada solicita la condena en costas, bien porque el juicio se declare desierto con imposición de costas, bien porque se acuerde la terminación extraprocesal con imposición de costas.

2.- En relación a la falta de pago de una mensualidad, la parte actora/demandada alega que no se pagó la renta del mes de mayo de 2019 y se acompañan justificantes bancarios.

Frente a esta alegación, no se ha presentado ninguna prueba del pago de dicha mensualidad. Es más, los apelantes reconocen la deuda expresamente en el documento unido a su escrito de 11 de junio de 2019.

En dicho escrito se reconoce: 'El arrendatario autoriza a los arrendadores para destinar el importe de la fianza arrendaticia (590.-€) al pago de suministros de la vivienda arrendada, en caso que existieren, y al pago de la renta debida del mes de Mayo/2019 (597,97.- €).' 3.- Por lo expuesto, no habiendo acuerdo entre las partes y no habiéndose pagado la renta del mes de mayo de 2019, procede declarar desierto el recurso de apelación.

Conforme al art. 449 LEC ('Derecho a recurrir en casos especiales'), tras la reforma por la Ley 37/2011: '1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato. ... 6. En los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos.' Es pues, obligatorio consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio cuando el pronunciamiento recurrido sea el lanzamiento y en caso de impago de alguna de las rentas, el recurso se considerará desierto.

Por lo que no habiéndose pagado el mes de mayo, cabe declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.



TERCERO.- Costas.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por no existir acuerdo entre las partes y por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Hernan y doña Berta frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 230/2018 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 25 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
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