Sentencia Civil Nº 677/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Civil Nº 677/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1020/2008 de 09 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 677/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1020/2008.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 323/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 677/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 323/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de Dª. Enma , representada por el Procurador D. JAIME LLUCH ROCA, y dirigida por la Letrada Dª. Mª. CARMEN REQUEIRO ROCA, contra D. Ricardo , representado por el Procurador D. RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, y dirigido por el letrado D. DAVID ANDRÉS VALENCIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. Jaime Lluch Albarca declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Enma Y Ricardo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando los siguiente medidas definitivas: 1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre Dª Enma . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre sobre la hija menor: "régimen restringido de visitas a favor del padre" el cual consistirá en que el padre podrá ver a la menor un sábado o domingo cada quince días en el Punt de Trobada más próximo al domicilio de la menor, y de una duración de dos horas. Ello sin perjuicio de que por el SATAV se informe sobre la evolución y resultado de las visitas efectuadas en su caso por el progenitor no custodio, de lo que deberá dar cuenta a esta juzgado cada seis meses. 3) Pensión de alimentos se establece como pensión de alimentos a cargo del Sr. Ricardo a favor de la hija menor de (300 euros) TRESCIENTOS EUROS mensuales. dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el actor mensualmente, por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y deberá ingresarse en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será revalorizada anualmente conforme las variaciones del IPC u organismo que lo sustituya. 4) El padre deberá proceder al abono de la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor, gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la seguridad social y gastos extraescolares, previo acuerdo de las partes o en su defecto con autorización judicial. No se hace expresa condena en costa.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2009 salvo el plazo para dictar sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1020/2008.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 323/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 677/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 323/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de Dª. Enma , representada por el Procurador D. JAIME LLUCH ROCA, y dirigida por la Letrada Dª. Mª. CARMEN REQUEIRO ROCA, contra D. Ricardo , representado por el Procurador D. RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, y dirigido por el letrado D. DAVID ANDRÉS VALENCIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. Jaime Lluch Albarca declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Enma Y Ricardo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando los siguiente medidas definitivas: 1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre Dª Enma . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre sobre la hija menor: "régimen restringido de visitas a favor del padre" el cual consistirá en que el padre podrá ver a la menor un sábado o domingo cada quince días en el Punt de Trobada más próximo al domicilio de la menor, y de una duración de dos horas. Ello sin perjuicio de que por el SATAV se informe sobre la evolución y resultado de las visitas efectuadas en su caso por el progenitor no custodio, de lo que deberá dar cuenta a esta juzgado cada seis meses. 3) Pensión de alimentos se establece como pensión de alimentos a cargo del Sr. Ricardo a favor de la hija menor de (300 euros) TRESCIENTOS EUROS mensuales. dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el actor mensualmente, por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y deberá ingresarse en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será revalorizada anualmente conforme las variaciones del IPC u organismo que lo sustituya. 4) El padre deberá proceder al abono de la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor, gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la seguridad social y gastos extraescolares, previo acuerdo de las partes o en su defecto con autorización judicial. No se hace expresa condena en costa.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2009 salvo el plazo para dictar sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don JAIME LLUCCH ROCA, en nombre y representación de Doña Enma debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 15 de Barcelona, en el sentido de atribuir a la recurrente, Doña Enma , el ejercicio exclusivo de la potestad sobre la menor Elisabet Desiree. Se confirma la sentencia del primer grado en cuanto al régimen de visitas del padre, Don Ricardo , así como en cuanto a la pensión de alimentos a su cargo en favor de la menor. Se integra la sentencia de primera instancia en lo relativo a los gastos extraordinarios a cargo del padre, tal y como vienen definidos en el FJ cuarto de la presente resolución. No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don JAIME LLUCCH ROCA, en nombre y representación de Doña Enma debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 15 de Barcelona, en el sentido de atribuir a la recurrente, Doña Enma , el ejercicio exclusivo de la potestad sobre la menor Elisabet Desiree. Se confirma la sentencia del primer grado en cuanto al régimen de visitas del padre, Don Ricardo , así como en cuanto a la pensión de alimentos a su cargo en favor de la menor. Se integra la sentencia de primera instancia en lo relativo a los gastos extraordinarios a cargo del padre, tal y como vienen definidos en el FJ cuarto de la presente resolución. No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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