Sentencia Civil Nº 677/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Civil Nº 677/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 806/2008 de 21 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 677/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100569

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14637


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 806/08

JUICIO VERBAL Nº 1184/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 677/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1184/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de Doña Adela , representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Tamburini y asistida por el Letrado Don Francisco Amorós Vives, contra Don Estanislao , representado por la Procurador Doña Laura Espada Losada y asistido por la Letrado Doña Carmen Bertrán González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda entablada por Doña Adela , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Tamburini, contra Don Estanislao , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la demanda, y en consecuencia, haber lugar el desahucio solicitado por la actora contra dicha parte demandada, condenando a dicha parte demandada a que deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , principal NUM001 de Barcelona, bajo el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en legal plazo.

Y debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 212,99 euros en concepto de rentas impagadas más los intereses legales de dicha cantidad desde demanda y hasta su pago sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC ; así como a pagar a la actora la cantidad mensual equivalente a la renta que se pagaba por la ocupación de la vivienda por importe de 34,94 euros como contraprestación equivalente a dicha ocupación desde demanda y hasta que recupere la posesión la parte actora (si bien debiendo tenerse presente a efectos de ejecución las cantidades mensuales ya abonadas respecto a mensualidades posteriores a demanda conforme consta razonado en el cuerpo de la presente resolución). Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que no ha quedado acreditado el pago de las rentas correspondientes a los meses de abril a septiembre, negado por el actor, ya que no se desprende su abono del informe escrito remitido por el Administrador de fincas, y únicamente constan los documentos número 2, comprensivo del giro enviado en concepto de atrasos de febrero, marzo, abril y mayo de 2007, fechado a 12 de febrero de 2007, sin que conste su recepción, y números 3 y 4, giro fechado a 5 de junio de 2007 por los meses de junio, julio, agosto y septiembre, cuya recepción tampoco consta a pesar de que se hizo con acuse de recibo, por lo que, ante tal impago, procede estimar la acción de desahucio ejercitada, si bien por el impago de menos meses que los indicados en la demanda, así como también parcialmente la reclamación de cantidad, sin efectuar especial imposición de costas.

El demandado se alza frente a la sentencia dictada y reitera que las rentas de abonaron mediante los giros postales aportados al acto del juicio, sin que hasta el momento de dictar sentencia el Administrador de fincas certificase la recepción o no recepción y en su caso la aceptación o no aceptación de los mismos, según se había solicitado, si bien el certificado expedido por el Director de Correos y Telégrafos de la Sucursal en que se efectuaron los giros acredita que la empresa Bourgeois aceptó el giro postal OR53726460 en fecha 15 de febrero de 2007, y el 8 de junio aceptó el giro postal OR584244267. Señala que con posterioridad a la vista consignó la cantidad de 138,28 euros, debido a que recibió el aviso de que el giro postal GI00668666126, efectuado el 5 de febrero de 2008, no había sido retirado por la empresa Bourgeois, y en mayo y junio consignó directamente en la cuenta del Juzgado las rentas de mayo a agosto de 2008 . Por todo ello, solicita que se desestime la demanda.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Como antecedentes debemos destacar que: 1) La demanda se presentó el día 20 de noviembre de 2007 y se basaba en la falta de pago de la renta desde el mes de abril de 2007, por un importe total de 279,52 euros, indicándose que el arrendatario podía enervar la acción. 2) En el acto del juicio el demandado aportó resguardo de los giros enviados con fecha 12 de febrero de 2007, documento nº 2, por el importe, entre otros, de las rentas de abril y mayo de 2007, con fecha 5 de junio de 2007, documento nº 3, por las rentas de junio a septiembre de 2007, con fecha 2 de octubre de 2007, documento nº 4, por las rentas de octubre de 2007 a enero de 2008 con acuse de recibo por la empresa "Bourgeois" de fecha 5 de octubre de 2007, y con fecha 5 de febrero de 2008, documento nº 6, por las rentas de febrero a mayo de 2008. 3) El 7 de abril de 2008, el demandado consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 138,28 euros. 4) La parte demandada solicitó que se tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda indicando que estaba al corriente en el pago de las rentas, y, mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2008, se acordó requerir a la parte para que acreditara tal extremo. 5) El 2 de junio de 2008, la parte demandada presentó escrito acompañando certificaciones emitidas por el Director de la Oficina de Correos y Telégrafos con fecha 19 de marzo de 2008, en las que se indica que el giro OR 537216460 aparecía entregado el día 15 de febrero de 2007 a su destinatario "Bourgeois, que el giro OR 584244267 constaba entregado el día 8 de junio de 2007, y que el giro GI00668666126 estaba pendiente de recogida, habiendo sido avisado el destinatario, "Bourgeois", con fecha 5 de febrero de 2008. 6) Cumplimentando el requerimiento efectuado por el Juzgado, la parte demandada aclaró que, al indicarse en la sentencia dictada que no se había acreditado el pago de las rentas de abril a septiembre de 2007 , procedió a consignar su importe con fecha 14 de mayo de 2008.

Lo anterior pone de manifiesto que cuando se presentó la demanda estaban abonadas las rentas correspondientes a los meses de abril a noviembre, en cuyo impago se fundaba la acción de desahucio ejercitada, así como la reclamación de cantidad.

Ya en el acto del juicio la parte actora redujo el número de meses impagados ante la evidencia de la recepción por la empresa encargada de la administración de la finca del giro remitido por el arrendatario el 2 de octubre de 2007, para el pago de la renta de octubre a diciembre de 2008 y enero de 2008, recibido por dicha empresa el 5 de octubre, es decir, con anterioridad a la presentación de la demanda, sin embargo, mantuvo la falta de pago de los meses de abril a septiembre.

En la comunicación remitida a requerimiento del Juzgado, el Administrador de fincas se limita a reconocer la recepción del mencionado giro, añadiendo que restan pendientes de pago las rentas desde abril a octubre de 2007, y a partir de febrero de 2008, sin especificar si se habían rechazado los restantes giros remitidos por el arrendatario.

Ahora bien, al proceder a acreditar que se hallaba al corriente de pago de la renta para poder interponer el recurso de apelación, el demandado aportó las certificaciones antes indicadas de la Oficina de Correos, que dejan constancia de que los giros enviados en febrero y junio de 2007 habían sido también entregados en la empresa destinataria "Bourgeois". El escrito presentado por la parte demandada era muy conciso y, a petición del Juzgado, se amplió y clarificó mediante escrito posterior, presentado el 17 de junio de 2008 , en el que se indicaba que, si bien las rentas de abril a septiembre habían sido aceptadas por Bourgeois, al no entenderse así en la sentencia, se había consignado su importe.

En consecuencia, la documentación obrante en la causa pone de manifiesto que, en efecto, el arrendatario se hallaba al corriente de pago de la renta cuando se presentó la demanda. En el acto del juicio acreditó el demandado haber enviado los giros para efectuar tal pago, y ante la negativa de la parte actora de haber recibido dos de ellos, solicitó se oficiara al Administrador de Fincas para que manifestara su recepción o rechazo, con lo cual hubiera quedado completa la prueba, pero no fue así al contestar parcialmente el Administrador sin indicar si habían sido rechazados los dos giros negados por la parte actora, a pesar de lo cual reiteró la falta de pago de abril a septiembre, cuando las certificaciones aportadas posteriormente muestran todo lo contrario.

La Sala consideró innecesario admitir como prueba en esta alzada la documental propuesta por la parte apelante, al haber sido ya aportada a la causa a fin de acreditar que el demandado estaba al corriente en el pago de la renta para poder interponer el recurso de apelación, y que no puede dejar de surtir efectos, completando la prueba presentada en el acto del juicio, máxime cuando admitió la Juzgadora de instancia la prueba consistente en que la Administración de fincas diera tal información.

TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que la demanda no puede prosperar, y procede absolver al demandado de la acción de desahucio y reclamación de cantidad efectuadas, con imposición de costas a la parte actora, conforme dispone el artículo 394 LEC .

La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo establecido en los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Estanislao , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 1184/07 de fecha 23 de abril de 2008, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, desestimando la demanda deducida por Doña Adela , absolvemos a Don Estanislao de las pretensiones contra el mismo ejercitadas, con imposición de costas a la actora. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.