Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 677/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 401/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 677/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100472
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00677/2011
SENTENCIA NUMERO:677-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 195/11, sobre divorcio, a los que ha correspondido el rollo de apelación nº 401/11, en el que es apelante Dña Florinda , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y asistido por la Letrada Dª Begoña Areso Portell, y apelado D. Franco , representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Serrano Méndez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Salinas Payer, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 12 mayo 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo:
"Estimo la petición de divorcio formulada por Dña Florinda contra D. Franco . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:
1.- Atribuyo a Dª Florinda la guarda y custodia del hijo menor, José Angel. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.
2.- En cuanto al régimen de visitas, padre e hijo se relacionaran en la forma que ambos acuerden.
3.- D. Franco , en concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, abonará la cantidad de 350 euros mensuales.
Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe Dª Florinda los cinco primeros días de cada mes.
Este importe será exigible desde esta mensualidad de mayo y en su totalidad.
4.- En cuanto a pensión compensatoria a favor de Dª Florinda , D. Franco deberá abonar mensualmente la cantidad de 350 euros.
La entrega de la cantidad y su actualización se ajustará a lo dispuesto en el apartado anterior.
5.- El padre hará frente a los gastos extraordinarios del hijo.
6.- Atribuyo a Dª Florinda el uso del domicilio familiar, sitio en Zaragoza, en la CALLE000 numero NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y enseres del mismo.
El derecho de uso se extinguirá una vez que el hijo menor sea independiente. En todo caso, cuando cumpla 26 años.
Don Franco deberá abandonar la vivienda antes del día 1 de junio.
7.- D. Franco quedarán en el uso del vehículo familiar, matrícula .... XDL , sin perjuicio de lo que se decida en la liquidación. Deberá hacer frente los gastos derivados del mismo.
8.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Mº Fiscal, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día 5 de Octubre de 2011 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la recurrente que la asignación compensatoria, señalada en la instancia en cuantía de 350 € mensuales, se eleve a 650 €, a cuyos efectos alega que habiendo contraído matrimonio el 8-10-83, la convivencia ha durado 28 años, durante los cuales se dedicó con exclusividad al cuidado de la familia y del hogar, con la consiguiente pérdida de expectativas laborales; que si trabajó interrumpidamente desde los 14 años a los 29, a fecha de hoy, cumplidos los 53 años, no tiene derecho a ningún tipo de pensión, ni tan siquiera al subsidio de 420 €, al no tener cotizados los años mínimos, pudiendo perder, si no accede a un puesto de trabajo y no completa los años necesarios, el derecho a una pensión contributiva, y que, si accede, seria de importe mínimo.
SEGUNDO.- Actora y demandado contrajeron matrimonio en octubre de 1983, habiendo tenido dos hijos, Laura, de 24 años, cuya autonomía económica se ha apreciado en sentencia, no señalándose a su favor pensión por alimentos, y José Ángel, de 17, a quien se ha señalado una pensión de 350 € mensuales. La convivencia duró 27 años.
Dª Florinda , que hoy tiene 53 años, se incorporó a la vida laboral en el año 1972 y trabajó hasta el nacimiento de su hija en 1987, dedicándose desde entonces al cuidado de la familia. Durante todo el matrimonio el demandado insistió en que la actora trabajara (interrogatorio de esta por su Letrada, r.t. 11.40) y hace 7 ó 8 años (r.t. 12.10) se le ofreció la posibilidad entrar a trabajar en el Ayuntamiento de Zaragoza como asistenta de limpieza, lo que no consideró oportuno (r.t. 10,50) y también en dos hoteles, en uno como limpiadora de habitaciones y en el otro como ayudante de cocina, ofrecimientos que asimismo dejó pasar por no estimar necesarios esos ingresos (r.t. 11,00), circunstancia que, no siendo imputable al Sr Franco , relativiza evidentemente las consecuencias de las dificultades que la recurrente pueda encontrar en la obtención de una pensión contributiva o la menor cuantía de su importe. En la fecha de la sentencia carecía de ingresos, teniendo cotizados a la Seguridad Social 16 años -6028 días-. Se le ha asignado el uso de la vivienda hasta que el hijo menor sea independiente y en todo caso hasta los 26 años.
El demandado, policía local en segunda actividad, de 57 años y prejubilado desde hace dos años, percibió en 2009, tras los correspondientes prorrateos, 2135 € mensuales y 1809 € en 2010. Las nominas liquidas de enero y febrero de 2011, tras la deducción en ellas de un anticipo de 277 €, fueron de 1442 €. Tiene una vivienda y una plaza de garaje de su propiedad, que tuvo alquilados, la primera por 515 € mensuales y la segunda por 90 € mes, pero, interpuesta la demanda de divorcio en febrero del año en curso, en marzo notificó al arrendatario de la vivienda la extinción del contrato en mayo de 2011, y al folio 140 obra documento de fecha 23-3-11, firmado por el arrendatario de la plaza de garaje, en el que este comunica que a partir de esa mes cesa en el uso del aparcamiento. Los padres del actor son propietarios de una vivienda en Zaragoza y de un apartamento en Torredembarra, pero es claro que tal circunstancia no puede ser tenida en cuenta para calificar de fraudulenta la resolución del arrendamiento de la vivienda propiedad del demandado, pues además de que ambos inmuebles son algo ajeno a D. Franco , este, como Policía en segunda actividad debe estar disponible en esta Ciudad, lo que al menos por el momento excluye la posibilidad del traslado a Torredembarra que se propone o se insinúa proyectado.
Bajo tales condicionantes, la pensión compensatoria señalada se estima acorde a las circunstancias del caso y a los parámetros del art 83 del Código de Derecho Foral de Aragón , confirmándose con desestimación del recurso.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña Florinda contra D. Franco y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, sin imposición de costas en esta alzada.
Se decreta el depósito constituido por Dª Florinda para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
