Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 677/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 749/2012 de 17 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 677/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100668
Encabezamiento
ROLLO Nº 749/12
SENTENCIA Nº 677-12
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.
En Valencia a, diecisiete de octubre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 200/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gandia (Antes Mixto núm. 1), entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Erica , dirigida por la Letrada Dª SONSOLES SENDRA VELAZQUEZ, y representado por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y de otra como demandado-apelante, D. Anibal , dirigida por el letrado D. ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO y representado por la Procuradora Dña. CARMEN MIRALLES `PIQUERES. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .- 11010200.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia número 1 de Gandía (Antes Mixto número 1), en fecha 30-11-2011 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lorente Morant, en nombre y representación de Dª. Erica , y tras la extinción de la unión de hecho habida entre Dª Erica y D. Anibal , debo acordar como medidas que deben regir en relación a la hija menor Lucía , las siguientes: 1).- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Lucía a la madre Dª Erica , ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.2).- Como régimen de visitas a favor del padre D. Anibal , y en relación a la hija menor, se establece el siguiente: - Durante un año a contar desde el Auto de medidas provisionales de fecha 16 de junio de 2.011 : el padre podrá estar con la hija menor durante diez días en las vacaciones escolares de verano de la hija menor, desde las 10 a las 20 horas, sin pernocta, dada la edad de la menor y el tiempo trascurrido sin relacionarse con el padre, así como siete días durante las vacaciones escolares de Navidad de la menor, en el mismo horario, debiendo recoger y reintegrar a la menor al domicilio materno. Y todo ello con la salvedad de que el padre será quién elija dichos días, comunicándoselo a la madre con al menos treinta días de antelación.- A partir del 16 de junio de 2.012 : el padre podrá estar con la hija menor la mitad de las vacaciones escolares de verano y Navidad, con pernocta, y con derecho de elección de los periodos correspondientes a favor del padre, con una comunicación previa a la madre con una antelación de treinta días; y todo ello dada la actual residencia del padre en las Islas Canarias. 3).- En concepto de alimentos para la hija menor Lucía , el padre D. Anibal entregará a la madre la cantidad mensual de ciento cincuenta euros ( 150 euros ), dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuya cantidad deberá ingresar en la cuenta designada por la madre, en la entidad Bancaja nº NUM000 . Dicha cantidad se actualizará anualmente en base al I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Respecto a los gastos extraordinarios, los progenitores deberán costearlos por mitad.4).- Para expedir documentos administrativos en relación a la menor Lucía , no será necesaria la firma de su padre, siendo suficiente la de su madre. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales. Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación. Según el artículo 458 de la LEC en su redacción conferida por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal: 1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. De conformidad con la DA. 15ª LOPJ (redacción L.O. 1/09 de 3 de Noviembre), para la interposición del recurso deberá efectuarse la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros, ingreso que se realizará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, aperturada en la entidad Banesto (cuenta nº NUM002 ).De efectuarse el depósito por transferencia bancaria, deberá verificarse en la cuenta NUM001 , indicándose en apartado de observaciones el número de cuenta, NUM002 y el número del presente procedimiento. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Anibal se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento alimenticio que pone a su cargo una pensión de alimentos a favor de su hija Lucía , nacida el NUM003 de 2009 , de 150 euros mensuales.
SEGUNDO.- La cantidad establecida en la sentencia de instancia de 150 euros para contribuir a la alimentación de su hija Lucía , apenas cubre el mínimo vital exigible a todo progenitor por el hecho de haber tenido sus hijos , debiendo tener en cuenta que a los padres les es exigible el deber máximo de diligencia en orden a satisfacer las necesidades de los hijos , quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo. Por esta razón y por constar que partió a las Islas Canarias por razones laborales, aún cuando ahora manifieste que se encuentra en desempleo debe desestimarse su prensión de reducir a cien euros la cuantía de la pensión alimenticia.
TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Anibal
Segundo .- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
