Última revisión
13/12/2018
Sentencia CIVIL Nº 677/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 904/2016 de 29 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 677/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100652
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3973
Núm. Roj: STS 3973:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 904/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 904/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Serafin y D.ª Adelaida, representados por la procuradora D.ª María del Mar de Villa Molina bajo la dirección letrada de D. Carlos Arjona Pérez, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres en el recurso de apelación n.º 620/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 635/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 y de lo Mercantil de Cáceres sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Liberbank S.A., representada por la procuradora D.ª Silvia María Casielles Morán bajo la dirección letrada de D.ª Noelia Gallego.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1.- Que se DECLARE la NULIDAD, por falta de transparencia, de las cláusulas incluidas en las escrituras firmadas por los demandantes, incluyendo aquellas insertas en novaciones privadas, y que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, con sus consecuencias y efectos restitutorios desde la fecha de su celebración según se determinará en ejecución de Sentencia en cuanto a las cantidades a devolver a los actores o,
'2.- Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamos hipotecarios, incluidas aquellas insertas en novaciones privadas, suscritos con los demandantes; con sus consecuencias y efectos restitutorios desde la fecha de su celebración según se determinará en ejecución de Sentencia en cuanto a las cantidades a devolver a los actores o,
'3.- Y que se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento'.
'Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Benedicto y Dña. Erica; D. Luis Angel; D. Luis Francisco y Dña. Estrella; D. Serafin y Dña. Adelaida; D. Alexander; Dña. Leocadia; Dña. Lidia; D. Anton y Dña. Magdalena; Dña. Mariana; D. Baltasar y Dña. Martina; D. Benjamín; D. Bernardo; D. Carmelo; Dña. Patricia; Dña. Penélope; D. Clemente; Dña. Rafaela y D. David; D. Eladio; D. Emilio y Dña. Sonsoles; Dña. Tania y D. Everardo; Dña. Visitacion; D. Fidel; D. Florian; D. Gaspar y Dña. Begoña; D. Gonzalo y Dña. María Purificación; D. Higinio y Dña. Agueda:
'1.- Debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de las cláusulas suelo insertas en las escrituras públicas de préstamo hipotecario otorgadas por los demandantes con la demandada, relacionándose seguidamente la fecha de cada escritura de préstamo hipotecario:
- D. Benedicto y Dña. Erica: 24/4/08
- D. Luis Angel: 18/5/06.
- D. Luis Francisco y Dña. Estrella: 5/6/06.
- D. Serafin y Dña. Adelaida: 14/4/08.
- D. Alexander: 24/4/07.
- Dña. Leocadia: 3/7/09.
- Dña. Lidia: 26/4/03.
- D. Anton y Dña. Magdalena: 21/7/07.
- Dña. Mariana: 9/10/07.
- D. Baltasar y Dña. Martina: 1/3/05.
- D. Benjamín: 24/10/06.
- D. Bernardo: 12/4/07.
- D. Carmelo: 26/9/11.
- Dña. Patricia: 15/12/08.
- Dña. Penélope: 26/4/02.
- D. Clemente: 19/1/06
- Dña. Rafaela y D. David: 31/5/07.
- D. Eladio: 23/11/05.
- D. Emilio y Dña. Sonsoles:
8/10/02.
- Dña. Tania y D. Everardo: 6/2/07.
- Dña. Visitacion: 15/9/06.
- D. Fidel: 21/9/06.
- D. Florian: 5/12/07.
- D. Gaspar y Dña. Begoña: 18/3/04.
- D. Gonzalo y Dña. María Purificación: 8/3/07.
- D. Higinio y Dña. Agueda: 30/11/06.
'2.- Debo CONDENAR y CONDENO a LIBERBANK, SA a reintegrar a la parte actora los intereses que en exceso éstos hubieran satisfecho en aplicación de la cláusula suelo a partir del 9/5/13.
'3.- Y todo ello con imposición de costas procesales a la demandada'.
'MOTIVO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 477.2 de la LEC, por Infracción del artículo 1.1 y 1.6 Código Civil y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, representada, entre otras, por las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 19 de junio de 1981, 15 de febrero de 1982, 11 de diciembre de 1989 y 3 de marzo de 1997, en virtud de las cuales se indica que la jurisprudencia no es fuente del derecho y que para completar el ordenamiento jurídico con la doctrina sentada por el supremo es preciso que ésta sea firme y reiterativa en la interpretación y aplicación de la Ley'.
'MOTIVO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 477.2 de la LEC infracción del Artículo 1.303 del Código Civil; Artículo 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; Artículo 83 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios; y en consecuencia Artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva del Consejo de la Unión Europea de 5 de abril de 1.993, así como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo representada, entre otras, por las Sentencias N° 1346 de fecha 24 de abril de 1.993
Formulado contra dicho decreto recurso de revisión por la representación procesal de los recurrentes, por auto de 21 de septiembre de 2016 se estimó el recurso de revisión y se acordó dejar sin efecto la declaración de desierto y que continuara la tramitación del recurso de casación.
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
En lo que ahora interesa razona, en síntesis, que era acertado el criterio de la sentencia de primera instancia de limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad porque dicho criterio, inicialmente fijado por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, había sido reiterado por la sentencia de 25 de marzo de 2015.
En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponer a la entidad demandada las causadas a los demandantes hoy recurrentes, conforme al artículo 394.1 LEC y dado que su demanda se estima íntegramente.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

