Sentencia Civil Nº 678/20...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Civil Nº 678/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 637/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 678/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA .SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA

JUICIO VERBAL Nº 55/07

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 637/07

SENTENCIA Nº 678/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 18 de Diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal N.º 55/07 ,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona , sobre recobrar la posesión , seguidos a instancia de Doña

Rebeca representada en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado

Don Alfonso J. Villegas Ruiz , contra Don Salvador representado en el recurso por la Procuradora Doña Elisa

Rodríguez Macias y defendido por el Letrado Don Manuel Fernández Molina, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso

de apelación interpuesto por actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó Sentencia de fecha 23 de Abril de 2007 en el juicio verbal N.º 55/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- 1º.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Nuevo Abalos en nombre y representación de Dña. Rebeca contra D. Salvador declarando no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión a que se refiere el escrito de demanda, con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 447.2 de la LEC la presente sentencia no produce cosa juzgada.

2ª.- CONDENAR a la demandante al pago de las costas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de Diciembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA .SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA

JUICIO VERBAL Nº 55/07

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 637/07

SENTENCIA Nº 678/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 18 de Diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal N.º 55/07 ,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona , sobre recobrar la posesión , seguidos a instancia de Doña

Rebeca representada en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado

Don Alfonso J. Villegas Ruiz , contra Don Salvador representado en el recurso por la Procuradora Doña Elisa

Rodríguez Macias y defendido por el Letrado Don Manuel Fernández Molina, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso

de apelación interpuesto por actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó Sentencia de fecha 23 de Abril de 2007 en el juicio verbal N.º 55/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- 1º.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Nuevo Abalos en nombre y representación de Dña. Rebeca contra D. Salvador declarando no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión a que se refiere el escrito de demanda, con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 447.2 de la LEC la presente sentencia no produce cosa juzgada.

2ª.- CONDENAR a la demandante al pago de las costas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de Diciembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Rebeca, frente a la Sentencia dictada por la Señora Juez de 1ª Instancia de Arachidona en los autos de juicio verbal N.º 55/07 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de la parte apelante de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimana para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Rebeca, frente a la Sentencia dictada por la Señora Juez de 1ª Instancia de Arachidona en los autos de juicio verbal N.º 55/07 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de la parte apelante de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimana para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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