Sentencia Civil Nº 678/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 678/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 519/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 678/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100520

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16638


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00678/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008424/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 519/2009

Autos: JUICIO VERBAL 108/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE MADRID

De: Rodrigo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG,S.A.

Procurador: JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 108/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Rodrigo , sin representación elgal profesional designada en la instancia, y de otra como apelada DEMANDANTE LA MERCANTIL gas natural distribución SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid, en fecha 12 de Mayo de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"1º/ Que estimando la demanda itnerpuesta en nombre de GAS NATURAL SDG, S.A. contra D. Rodrigo , declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas del inmueble sito en Madrid en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 que fue suscrito entre las aprtes mediante la Póliza nº NUM000 en fecha 17 de junio de 1992, quedando obligado eld emandante a facilitar la entrada en su domicilio y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la isntalación receptora, debiendo cosntituirse la Comisión Judicial en el mismo para llevar a cabo esas operaciones si voluntariamente no se permite el acceso all personal técnico de la entidad demandante.

2º/ Que debo condenar y codneno al demandado a pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NEUVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (849,00 EUROS).

3º/ Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la rpesentación de la demanda hasta esta resolución y los rpevistos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde entonces hasta su completo apgo.

4º/ Las costas causadas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 17 de junio de 1.992 se celebró contrato de suministro de gas para el inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , entre "Gas Natural Distribución SDG, S.A." y D,. Rodrigo .

El Sr. Rodrigo no ha satisfecho el importe de las facturas derivadas de las lecturas realizadas a partir del día 29 de julio de 2.002 hasta el día 29 de mayo de 2.007, que ascienden a la cantidad de 849,09 ?, importe que se reclama en la demanda formulada por "Gas Natural Distribución SDG, S.A.". La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda. Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente Resolución.

SEGUNDO.- La relación contractual objeto de autos consiste en un contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.544 del Código Civil , derivando de dicho contrato obligaciones recíprocas (artículo 1.124 Código Civil ), debiendo llevar a cabo la actora la prestación de un servicio, concretamente el suministro de gas al inmueble citado, comprometiéndose la demandada al abono del precio, estando obligada a satisfacer el importe de las facturas aportadas con la demanda como documentos números 4 a 9. La parte actora ha cumplido las obligaciones que asumió, sin embargo el demandado ha obviado el cumplimiento. En la demanda se solicitan las consecuencias de dicho incumplimiento, contendidas en el artículo 1.124 anteriormente citado, las cuales son la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.

Las causas por las cuales el demandado no ha podido llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones son totalmente ajenas a este procedimiento, resultando intrascendentes para resolver la cuestión litigiosa. Sin perjuicio de que el Sr. Rodrigo pueda proceder a reclamar la cuantía en que resulte condenado de quien procediere, ejercitando la acción de repetición, si a su derecho conviniere.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Rodrigo , en su propio nombre yd erecho, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Mayo de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 37 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 108/2008 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 519/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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