Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 678/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 627/2012 de 19 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 678/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100715
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 627/2012 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 960/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A N ú m. 678
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 960/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de Victoria contra Nicolas , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 12 de mayo de 2.011 por el Procurador de los Tribunales DIANA DUCH RAMOS en nombre y representación de Victoria contra Nicolas , y
Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora el total importe de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (4.152,48 €) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
Fundamentos
PRIMERO.-Con su demanda la actora, Victoria , ejercita una acción de reclamación de cantidad que dirige contra Nicolas , y solicita se dicte sentencia por la que se le condene al pago de 27.629'64€, más intereses legales desde el día 20.2.2009 y costas. Alega la actora que en fecha 15.9.2007 suscribió como arrendataria un contrato de arrendamiento de local de negocio con el demandado, contrato que fue resuelto en virtud de sentencia dictada en juicio de desahucio por falta de pago de la renta al que se había acumulado la de reclamación de rentas, habiendo entregado la posesión al arrendador el día 20.2.2009, fecha en la que la arrendataria y la letrada del propietario suscribieron un documento en el que la arrendataria manifestaba no tener nada más que reclamar excepto las obras, que en este pleito cuantifica en 3.856'23€, y el depósito de 24.000€ prestado al firmarse el contrato (1800€ de fianza y 22.200€ de fondo de garantía); considera la arrendataria que dicho documento recoge la liquidación del contrato y constituye un reconocimiento de deuda por parte del arrendador, en el que funda su demanda.
El demandado se opone a tal pretensión alegando: (a) En relación a la reclamación del depósito, la compensación de crédito líquido, ya que sostiene que la demandada le adeuda por diversos conceptos, que detalla, la suma de 27.629'64€ y (b) Por otra parte, argumenta la improcedencia de la reclamación por obras articulada, solicitando su íntegra desestimación. Por todo ello solicita su absolución.
La sentencia de primera instancia, tras indicar que la controversia se ciñe a la liquidación de la relación contractual, y partiendo del reconocimiento por parte del arrendador del carácter debido de la suma de 24.000 en concepto de depósito, estima en parte la oposición y fija la cantidad total debida por la arrendataria por deudas líquidas y exigibles en 17.717'48€ y el importe de las obras abonadas por la arrendataria en el establecimiento con el destino aceptado expresamente en el contrato en 2.130€, concluyendo que el importe líquido a abonar por el demandado a la actora, sin perjuicio de las reclamaciones que en materia de costas pueda aquél efectuar en los autos de ejecución correspondientes, en 4.152'48€, a cuyo pago le condena, más los intereses desde la interpelación judicial.
Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, después de haber solicitado la rectificación de la sentencia que le fue denegada, y la impugna alegando que la misma incurre en un error material y aritmético, al computar como suma a compensar con los 24.000€ que el propio demandado admite como debidos a la actora la cantidad de 2.130€, correspondientes a la reclamación por obras y que la propia sentencia reconoce a favor de la actora.
Así pues, el debate en esta segunda instancia queda limitado a la indicada cuestión.
SEGUNDO.-Atendidos los propios términos de la sentencia, que no han sido impugnados por ninguna de las partes, el recurso ha de prosperar.
Así es, la actora articula su pretensión alrededor de dos conceptos: (1) La devolución del depósito constituido (fianza y fondo de garantía), por importe de 24.000€ y (2) El importe las obras realizadas en el local, que cuantifica en 3.856'23€, según facturas que acompaña.
Respecto de la primera pretensión y resolviendo acerca de la compensación opuesta, el juez a quo fija la suma adeudada por la arrendataria actora al propietario demandado en 17.717'48€ (que incluye, algunos de ellos parcialmente, los conceptos de rentas debidas, consumos del suministro de electricidad, gastos y sanciones abonadas al Ayuntamiento), pronunciamiento al que se han aquietado ambas partes. En consecuencia, y aplicando la compensación pretendida al importe del depósito (que, tal como indica la sentencia se reconoce como adeudado) resulta que el propietario ha de reintegrar a la arrendataria la suma de 6.282.52 €.
En cuanto a la reclamación por obras, que la actora cuantificaba en su demanda en 3.856'23€ y a la que el demandado se oponía en su integridad, la sentencia, en un pronunciamiento que, igualmente, no ha sido impugnado por ninguna de las partes, concluye que la cantidad que tiene derecho a percibir la actora por éste concepto, atendido el texto del documento suscrito y las facturas aportadas, es de 2.130€.
En consecuencia, el propietario adeuda a la actora la suma de las cantidades debidas por cada uno de los dos conceptos reclamados, esto es 8.412'52€, cantidad a cuyo pago debe ser condenado, estimándose el recurso y revocando la sentencia en este sentido.
Ciertamente, en lo que más parece un error, el Juzgador a quo, incluye el importe de las obras al aplicar la compensación, deduciéndolo de la cantidad adeudada por el arrendador, cuando, según la propia sentencia, estimando en parte la segunda de las peticiones deducidas, la reconoce como una cantidad adeudada por el propietario a la arrendataria.
En su escrito de oposición al recurso la parte demandada efectúa una serie de consideraciones y termina solicitando la confirmación de la sentencia, pero no habiéndola apelado, ni directamente ni por la vía de la impugnación del art. 461 LEC , lo resuelto, salvo en el extremo expresamente impugnado por la apelante, ha quedado firme por consentido y no forma parte del debate de esta segunda instancia ( art. 465.5 LEC : tantum apellatum quantum devolutum)
TERCERO.-La estimación del recurso comporta que no se efectúe una especial imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398.2 LEC )
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Victoria contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2012 dictada en el procedimiento ordinario núm. 960/2011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. de Mataró, SE REVOCAla indicada resolución en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena al demandado, D. Nicolas , se fija en la suma de 8.412'52 (OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS) EUROS, confirmándola en sus restantes pronunciamientos.
No se efectúa una especial declaración sobre las costas de la apelación.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional que habrá de interponerse ante este tribunal, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
