Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 678/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1114/2017 de 25 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 678/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100597
Núm. Ecli: ES:APV:2018:4112
Núm. Roj: SAP V 4112/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 001114/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.678/18
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000167/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, D.
Abel representado por la Procuradora Dª. NEREA HERNANDEZ BARON y defendido por la Letrada Dª.
CONCEPCION SANCHIS OLTRA y de otra como demandado, Dª. Patricia , representado por la Procuradora
Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendido por el Letrado D. NICOLAS LOPEZ FERNANDEZ. Siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 13-2-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Debo estimar parcialmente la demanda de modificación de medidadas formulada por el Procurador Sra.
Hernandez Barón, en nombre y representación de Abel , contra Patricia modificando la sentencia de divorcio de 24 de febrero de 2014, sewntencia 40/13 dictada en los autos 37/2014 de este mismo Jugado en el sentido de fijar que las visitas intersemanadles que conforme a la propuesta de convenioo regular aprobó la citada sentencia incluirán la pernocta de la menor en el domicilio paterno, manteniendorel resto de pronunciamientos de esa sentencia'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandado-impugnante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-6-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen una hija en común, llamada Angelica y nacida fecha NUM000 .2009, habiendo quedado fijadas las medidas relativas a la misma en convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de fecha 24 de febrero de 2014 que dictó el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de DIRECCION000 en procedimiento n.º 37/2014. En él se dispuso la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas ordinarios de fines de semana alternos, una intersemanal los martes desde la salida del colegio hasta las 9 de la noche y una los jueves en las semanas en que el padre no tuviese a la menor en el fin de semana y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 250 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios, a los que se daba regulación propia. Asimismo, dispuso la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa, dado que se le había adjudicado la propiedad de dicha vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales en la estipulación octava del propio convenio regulador.
El progenitor presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitó que se dispusiera un régimen de custodia compartida de los progenitores con la menor y que los gastos se abonasen por mitad.
La demandada se opuso a la demanda, habiendo el demandante modificado su pretensión en el acto de la vista, a la vista del informe pericial, e interesó la ampliación del régimen de visitas y la sentencia modificó las medidas dispuestas en la sentencia de divorcio en el sentido de fijar que las visitas intersemanales incluyeran las pernoctas en el domicilio paterno.
SEGUNDO.- Frente a la sentencia se alzan ambos litigantes, el demandante con la pretensión de que se amplíe el régimen de visitas con mas pernoctas de la menor en el domicilio del progenitor y que se disponga la custodia compartida en el plazo de un año, pretensión a la que se opuso la progenitora y la representación del Ministerio Fiscal. Tambien con la pretensión de que se reduzca la cuantía de la pensión de alimentos.
En el presente procedimiento se practicó prueba pericial judicial para determinar el regimen de custodia y estancias con los progenitores mas conveniente para la hija menor y en el mismo se estimó que el que habían pactado los progenitores en el convenio regulador era adecuado y beneficioso para la hija, por lo que se recomendaba que se mantuviese sin limitación de plazo ni previsión de aplicación de otro y propuso, como única modificación, que se incluyese la pernocta en las visitas intersemanales. La sentencia resolvió exactamente según la propuesta referida por lo ha de ser mantenida, sin que proceda establecer un régimen de visitas mas amplio, que la perito no consideró procedente en la actualidad, ni tampoco disponer que en un plazo determinado que se disponga la custodia compartida sobre la hija, que ésta no desea en la actualidad, según refirió la perito, ue tampoco consideró conveniente disponerla sin mas, dado que la hija tiene un mayor vínculo con la progenitora, encontrándose segura y cómoda en el ambiente materno y ademas existe un cierto grado de conflicto entre los progenitores que no aconseja modificarlo.
TERCERO.- Respecto de la cuantía de la pensión alimenticia correspondiente a la hija, el demandante pretende que se reduzca a 100 euros mensuales, ha de decirse que esta pretensión no fue formulada en la demanda en la que solicitó la custodia compartida y la asunción de los gastos de la hija por mitad y alegó, como uno de los datos favorables a tal tipo de custodia, que estaba desempleado cuando se había firmado el convenio regulador y que en la actualidad se encontraba trabajando y percibiendo entre 800 y 1000 euros mensuales, habiendo mantenido la demandada su empleo como trabajadora de una guardería. Es decir, no alegó empeoramiento en su situación económica ni reducción de sus ingresos, que no se acreditan tampoco, como se señala en la sentencia recurrida, ni solicitó reducción de la cuantía de la pensión por tal motivo. Por lo que se refiere a la ampliación de las visitas intersemanales con la pernocta, la Sala acepta las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida para estimar improcedente una reducción de la pensión, puesto que en modo alguno pueden configurarse como una alteración sustancial de las circunstancias ni suponen aumento del gasto que sea significativo. Por ultimo, debe rechazarse la petición de que se de una regulación de los gastos extraordinarios distinta de la que se pactó en el convenio regulador, dado que no se acredita alteración sustancial de las circunstancias y ni siquiera esta petición fue incluida en la demanda para el caso de mantenerse la custodia materna, habiendo sido introducida extemporáneamente, todo ello conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
TERCERO.- La demandada se alza frente a la sentencia en lo relativo al coste de la pericial practicada, con la pretensión de que se imponga al demandante y subsidiariamente sea asumido por ambos litigantes por mitad. La pretensión principal no puede prosperar pero si la subsidiaria puesto que fue el progenitor el que solicitó el cambio de régimen de custodia y propuso que se practicase prueba pericial judicial y que su coste fuese asumido por partes iguales por ambosprogenitores, según conste en el folio 212 sin que renunciase a dicha prueba y tambien fue propuesta por la demandada (folio 222) por lo que procede disponer que su coste sea asumido por mitad por los litigantes.
CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abel y estimar parcialmente la impugnación que formuló la representación de Dª Patricia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 en fecha 13 de febrero de 2017, revocando parcialmente lo dispuesto en la misma y disponer: Primero.-Ambos litigantes deberan asumir el coste de la prueba pericial practicada por mitad.Segundo.-Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto.
Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su perdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

