Sentencia Civil Nº 68/200...ro de 2007

Última revisión
26/02/2007

Sentencia Civil Nº 68/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 73/2007 de 26 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 68/2007

Núm. Cendoj: 33044370052007100068

Núm. Ecli: ES:APO:2007:373

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, sobre resarcimiento del daño. Atendiendo al relato de hechos probados, la Sala entiende que la apelada debió haber controlado su automóvil, y si no lo hizo es porque no guardaba la distancia de seguridad obligatoria. Sin embargo, el otro conductor, implicado en el accidente, se detuvo repentinamente, y, evidentemente, coadyuvó a la producción del siniestro. Por todo ello, en el presente supuesto, se confirma la compensación de culpas entre ambos conductores en un 50%.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00068/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 614/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 73/07, entre partes, como apelantes y demandados D. Alfonso y ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, como apelado y demandante Dª Francisca

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Francisca contra D. Alfonso y Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, S.A.,debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 4.068,84 euros, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución excepto para la entidad codemandada que lo serán al tipo previsto en el art.20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el día 30 de septiembre de 2.003 , sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Alfonso y Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª Francisca se formuló demanda derivada de accidente de circulación frente a D. Alfonso y la aseguradora Allianz, en base a lo siguiente:

El día 30-09-03 circulaba la actora conduciendo el vehículo de su propiedad Ford Fiesta .... DMD por la A-66 en la desviación a la A-63, encontrándose parado en mitad de la calzada el automóvil .... RWL conducido por D. Alfonso , no pudiendo evitar la colisión al no poder cambiar de carril por circular otros vehículos. A causa del accidente, Dª Francisca habría sufrido daños personales y su automóvil daños materiales.

Reclamó frente a D. Alfonso y su asegurador, la Cía. Allianz, la cifra de 8.137,68 euros con los intereses legales.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda al apreciar compensación de culpas entre ambos conductores en un 50%, condenando a dichos demandados a abonar a la actora la cifra de 4.068,84 euros con los intereses legales.

SEGUNDO.- Se alzan los demandados contra dicha resolución no haciendo cuestión en modo alguno sobre la cuantía de las indemnizaciones, sino únicamente en orden a la declaración de responsabilidad, estimando que ninguna culpa podría achacarse a D. Alfonso en la producción del resultado, habiendo sido la conducta de Dª Francisca la única determinante del evento.

Sostienen los recurrentes que no había quedado acreditada la mecánica del accidente, ni por supuesto la detención del turismo conducido por D. Alfonso .

Si examinamos las declaraciones vertidas en el atestado, señala Dª Francisca que se encontró con el .... RWL detenido en el carril izquierdo de la A-66 en su incorporación o desviación con la A-63 y con los cuatro intermitentes puestos, siéndole imposible evitar el golpe; por su parte D. Alfonso declara que por despiste entró en la A-63 a velocidad reducida frenando, sintiendo el golpe por detrás.

Es claro que se produjo una colisión por alcance, y que en efecto Dª Francisca debió haber controlado su automóvil, y si no lo hizo es porque no guardaba la distancia de seguridad a que se refiere el art. 20.2 de la Ley de Seguridad Vial , mas la declaración de D. Alfonso antes referida apunta con claridad a avalar la versión de Dª Francisca en el sentido de su repentina detención en la intersección, pues tras percatarse de haber tomado la vía equivocada y reconocer que frenó, fácil es llegar a tal conclusión. Siendo ello así, tal maniobra infringió lo previsto en el art. 38.3 de la Ley de Seguridad Vial , implicando un obstáculo en la calzada imprevisible habida cuenta donde aconteció, y que evidentemente coadyuvó a la producción del siniestro, máxime teniendo en consideración el principio de confianza imperante en el ámbito circulatorio.

Por tanto, ha de convenirse con el Sr. Juez de instancia en que ambos partícipes resultaron en sus respectivos comportamientos concausa en el accidente, resultando parejo su aporte causal, por lo que no se estima existan motivos para variar el porcentaje impuesto a cada uno en la sentencia recurrida.

TERCERO.- El rechazo del recurso ha de conllevar la condena en las costas de la alzada a los recurrentes (art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso y Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A contra la sentencia dictada en fecha tres de noviembre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, CONFIRMANDO en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.

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